REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 2
Barquisimeto, 26 de Febrero de 2010 Años 199° y 150°
ASUNTO: KP01-P-2006-004395
AMPLIACION MEDIDA CAUTELAR
Corresponde a este Tribunal, examinar la solicitud de la ciudadana Yelena Cecilia Martínez González, en su condición de representación del ciudadano Raimundo Tirado Ramones, C.I. Nº 1.775.618, en cuanto a la Ampliación de la Medida Cautelar señalada en el artículo 256 ordinal º3 del Código Orgánico Procesal Penal, de Treinta (30) a Cuarenta y Cinco (45) días, , a tal efecto se observa:
Revisado que la solicitud de Ampliación de Medida Cautelar en el tiempo transcurrido, el ciudadano Raimundo Tirado Ramones. No ha Violentado la actual Medida Cautelar de la que viene gozando, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Acuerda: La Ampliación de la Medida Cautelar a Régimen de Presentación cada Treinta (30) a Cuarenta y Cinco (45) días. Y Así Se Decide.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ
ABG. LUIS A. MARTINEZ
LA SECRETARIA
|