REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 2
Barquisimeto, 26 de Febrero de 2010 Años 199° y 150°
ASUNTO: KP01-P-2008-008815
AMPLIACION MEDIDA CAUTELAR
Corresponde a este Tribunal, examinar la solicitud de la ciudadana Betzabe Colmenárez, en su condición de representación del ciudadano José Manuel Rojas, C.I. Nº 18.526.118, en cuanto a la Ampliación de la Medida Cautelar señalada en el artículo 256 ordinal º3 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que pueda desempeñarse laboralmente, a tal efecto se observa:
Revisado que la solicitud de Ampliación de Medida Cautelar obedece a Motivos Laborales y verificado que en el tiempo transcurrido, el ciudadano José Manuel Rojas. No ha Violentado la actual Medida Cautelar de la que viene gozando, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Acuerda: La Ampliación de la Medida Cautelar de Presentación cada Quince (15) a Treinta (30) días. Y Así Se Decide.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ
ABG. LUIS A. MARTINEZ
LA SECRETARIA
|