REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 2

ASUNTO: KP01-P-2008-009870
Barquisimeto, 26 de Febrero de 2010 Años 199° y 150°


AMPLIACION MEDIDA CAUTELAR

Corresponde a este Tribunal, revisar la solicitud de la Abg. Yoleida Rodríguez, en su carácter de Defensora del ciudadano Douglas Urbino Machado Bastidas, C.I. Nº 13.543.048 en cuanto a la Ampliación De La Medida Cautelar señalada en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa:

Constatado que ha transcurrido el tiempo y sobrepasado el lapso que establece la normativa adjetiva penal en su artículo 113 sin que en el presente asunto se haya interpuesto Acto Conclusivo alguno, Se Acuerda la Ampliación de la Medida Cautelar impuesta; Y así se Establece .

DISPOSITIVA


Este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Acuerda: el Otorgamiento de la Ampliación del Régimen de Presentación al imputado Douglas Urbino Machado Bastidas, C.I. Nº 13.543.048, de Quince (15) a Treinta (30) días. Y Así Se Decide.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ


ABG. LUIS A. MARTINEZ
LA SECRETARIA