REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 2

Barquisimeto, 26 de Febrero de 2010 Años 199° y 150°


ASUNTO: KP01-P-2009-005341


AMPLIACION MEDIDA CAUTELAR

Corresponde a este Tribunal, examinar la solicitud del ciudadano Gregorio Yohan Peña CI 15.777.743, plenamente identificado en auto, en cuanto a la Ampliación de la Medida Cautelar señalada en el artículo 256 ordinal º3 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa:

Revisado que la solicitud de Ampliación de Medida Cautelar y verificado que en el tiempo transcurrido, el ciudadano Gregoris Yohan Campos Peñas. No ha Violentado la actual Medida Cautelar de la que viene gozando, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Acuerda: La Ampliación de la Medida Cautelar de Presentación cada Treinta (30) a Cuarenta (45) días. Y Así Se Decide.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ

ABG. LUIS A. MARTINEZ
LA SECRETARIA