REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 2
Barquisimeto, 26 de Febrero de 2010 Años 199° y 150°

ASUNTO: KP01-P-2009-007281

AMPLIACION MEDIDA CAUTELAR

Corresponde a este Tribunal, examinar la solicitud del ciudadano David Alejandro Yabrudy Siguarani, en su condición de Defensor del ciudadano Rafael Antonio Linarez, C.I. Nº 7. 447.736, en cuanto a la Ampliación de la Medida Cautelar señalada en el artículo 256 ordinal º3 del Código Orgánico Procesal Penal, de presentación de cada 15 a 30 días, a los fines de que pueda desempeñar una labor ya que cuenta con una esposa e hijos pequeños que alimentar y necesita trabajar para poder ayudarlos, a tal efecto se observa:

Revisado que la solicitud de Ampliación de Medida Cautelar obedece a Motivos Laborales y verificado que en el tiempo transcurrido, el ciudadano Rafael Antonio Linarez. No ha Violentado la actual Medida Cautelar de la que viene gozando, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Acuerda: La Ampliación de la Medida Cautelar de Presentación cada Quince (15) a Treinta (30) días. Y Así Se Decide.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ

ABG. LUIS A. MARTINEZ
LA SECRETARIA