REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 2
Barquisimeto, 26 de Febrero de 2010 Años 199° y 150°
ASUNTO: KP01-P-2009-007286
AMPLIACION MEDIDA CAUTELAR
Corresponde a este Tribunal, examinar la solicitud de la ciudadana Zarelly Zambrano M, en su condición de representación del ciudadano Wilmer Alfredo Vivas Espinoza, C.I. Nº 19.106.788, en cuanto a la Ampliación de la Medida Cautelar señalada en el artículo 256 ordinal º3 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentación de 15 a 30 días, a los fines de que pueda desempeñarse laboralmente, a tal efecto se observa:
Revisado que la solicitud de Ampliación de Medida Cautelar obedece a Motivos Laborales y verificado que en el tiempo transcurrido, el ciudadano Wilmer Alfredo Vivas Espinoza. No ha Violentado la actual Medida Cautelar de la que viene gozando, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Acuerda: La Ampliación de la Medida Cautelar de Presentación cada Quince (15) a Treinta (30) días. Y Así Se Decide.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ
ABG. LUIS A. MARTINEZ
LA SECRETARIA
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