REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Barquisimeto, 18 de Febrero de 2010
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-006570.
Juez: Abg. Amelia Jiménez García.
Secretaria: Abg. Diana Núñez
Alguacil: Abg. Fernando Pirela.
Fiscal 1º del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. Irving Roldan.
Defensor Publica: Abg. Yelena Martínez
Acusado: CARLOS ALBERTO MORALES MUJICA, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.105.568, Nacido el 13/12/1983 en Barquisimeto, de 26 años de edad, hijo Carlos Alberto Mujica y de Daysi Coromoto Mújica Morales, de Ocupación Comerciante, domiciliado en: Barrio Brisas del Norte 1, calle 3 entre 2 y 4, casa S/N , a dos cuadras de la bodega de W, teléfono de su papá 0416-1544026.
DELITO: Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
FUNDAMENTACION DE AUTO DEAPERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
(Artículo 331 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
IMPUTADO: CARLOS ALBERTO MORALES MUJICA, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.105.568, Nacido el 13/12/1983 en Barquisimeto, de 26 años de edad, hijo Carlos Alberto Mujica y de Daysi Coromoto Mújica Morales, de Ocupación Comerciante, domiciliado en: Barrio Brisas del Norte 1, calle 3 entre 2 y 4, casa S/N , a dos cuadras de la bodega de W, teléfono de su papá 0416-1544026
DELITO: Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
LOS HECHOS IMPUTADOS
“ En fecha 07/06/08, los funcionarios CABO/2DO PEL JHONNY ORTIZ Y EL AGENTE (PEL) HARRISON PEÑA, adscritos a la Comisaría Los Cardenales, del sector Unión de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, siendo aproximadamente las 6:00 p.m., recibieron llamada telefónica del centralista de servicio, en el cual manifestó que en el Barrio Brisas del Norte I, adyacente a la escuela, se encontraba un sujeto presuntamente con un arma de fuego, efectuando detonaciones al aire (…) proceden a trasladarse en la unidad VP-107, hasta la dirección indicada, (…) proceden los funcionarios en mención a realizarle una inspección corporal, incautándole a la altura de la cintura del lado derecho, debajo de la franela, un arma de fuego, tipo ESCOPETA (…)”
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:
“ (…)En el día hoy se constituyó en la Sala de Audiencias de la planta baja del Edificio Nacional, el Tribunal de Control Nº 3 de este Circuito, integrado por la Juez Abg. Amelia Jiménez García, la Secretaria de Sala Abg. Diana Núñez Carpio y el Alguacil de Sala Abg. Fernando Pirela, a los fines de efectuar la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia de las partes identificadas al inicio del acta. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal quien en este acto subsana el escrito acusatorio en cuanto a la verdadera identidad del acusado por lo que ratifica acusación en contra del acusado Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto en el Art. 277 del Código Penal Vigente, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad por lo que procedo a señalar los fundamentos y los medios de prueba, como las testimoniales, los cuales solicito sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto en el Art. 277 del Código Penal Vigente. En consecuencia solicito se ordene la apertura del Juicio Oral y Público. Es Todo. Seguido se le cede la palabra al Acusado CARLOS ALBERTO MORALES MUJICA a quien se le impuso del precepto constitucional artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del hecho que le atribuye la representación fiscal, manifiesta lo siguiente: “Me acojo al precepto Constitucional, no voy a declarar. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien expuso: Rechazo la acusación Fiscal presentada por el Ministerio Público en contra de mi representado CARLOS ALBERTO MORALES MUJICA por considerar que no existen elementos de convicción para estimar dicha calificación, igualmente solicito que no sea admitida la acusación y solicita se mantenga la medida cautelar impuesta a mi defendido. Hago mías las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico en cuanto favorezcan a mi representado, en virtud del principio de la comunidad de la prueba, es todo. En este estado el Tribunal de Control Nº 3 de este Circuito, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide (…)
INTERVENCION DE LA DEFENSA PRIVADA:
En su oportunidad la Defensa Pública rechazó la acusación presentada por el Ministerio Público, por no existir elementos de convicción, solicitó no sea admitida la acusación y se mantenga la medida de coerción personal menos gravosa al imputado.
Medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público y admitidos por el Tribunal por ser lícitos pertinentes y necesarios para ser evacuados en el juicio oral y público.
- Declaración de los funcionarios aprehensores: CABO/2DO PEL JHONNY ORTIZ Y EL AGENTE (PEL) HARRISON PEÑA, adscritos a la Comisaría Los Cardenales, del sector Unión de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara.
- Declaración del Experto: JUAN CARLOS PRADA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quien practico EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, al arma de fuego incautada.
- Experticia de Reconocimiento Técnico, de fecha 10-07-2008 suscrita por el experto JUAN CARLOS PRADA.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Verificados como fueron por el Tribunal el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 326 del texto adjetivo penal, con relación a la adecuación de los hechos señalados por la Vindicta Pública al tipo penal por el cual acusó, así como los elementos de convicción expuestos de manera oral y pruebas ofrecidas, y la exposición de la defensa contentiva del descargo y ofrecimiento de pruebas por la representación fiscal, esta Juzgadora emitió pronunciamiento sobre la admisión total de la acusación fiscal, pruebas ofrecidas por la vindicta pública, inicialmente y posterior a la admisión total de la acusación informó acerca de los alternativas a la prosecución del proceso, y procedimiento especial por admisión de los hechos conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, negándose el acusado a admitir los hechos, procediendo por ende a dictar auto de apertura a juicio oral y público.-
DISPOSITIVA:
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: Conforme al artículo 330, ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano: CARLOS ALBERTO MORALES MUJICA, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.105.568, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330, ordinal 9no Ejusdem, admite por ser lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral y público todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público.
TERCERO: En virtud de que el acusado no hizo uso del procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, Dicta Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, para lo cual se convoca a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio en un lapso de cinco días, conforme al artículo 331, ordinales 4to y 5to del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO : Se mantiene la medida de coerción personal al imputado.
Se ordena al Secretario la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda en oportunidad legal, con la documentación respectiva.
Todo de conformidad con los artículos 326, 327, 328, 330, 331, 376 del Código Orgánico Procesal Penal.-
NO SE NOTIFIQUESE A LAS PARTES POR CUANTO LA DECISION FUE FUNDAMENTADA EN ESTA MISMA FECHA, REGISTRESE, PUBLIQUESE, CUMPLASE LO ORDENADO.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 3
ABG. Amelia Jiménez García.
EL SECRETARIO.
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