REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de febrero de 2010
Años: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-001054.
JUEZ: Abg. Amelia Jiménez García.
SECRETARIA: Abg. Diana Núñez.
ALGUACIL: Fernando Pirela.
Fiscal 2° del Ministerio Público: Abg. Vladimir Gutiérrez
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Alicia Malqui.
IMPUTADO: JHONNY JESUS PERDOMO GOMEZ, titular de la cédula de identidad nro.I. 13.842.503, de 32 años de edad, nació el 02/09/77 , natural de Barquisimeto, de ocupación obrero, SOLTERO, hijo de Bernadina Gómez de Perdomo y de Jesús Maria Perdomo, Residenciado en Urbanización La Sábila, Manzana C, casa no sane, al frente queda un Estacionamiento, teléfono de mi hermana: 0426-4575.
Fundamentación de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad Conforme al Artículo 256 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal , Otorgada en audiencia celebrada conforme al artículo 250 Ejusdem de fecha18-02-2010.
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 3, fundamentar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, prevista en el Artículo 256 Ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal dictada en Audiencia celebrada conforme al Articulo 250 Ejusdem, celebrada en fecha 18-02-2010, en los términos siguiente:
PRIMERO: Hechos debatidos en la audiencia:
“…En el día de hoy, se constituye en la sala baja del edificio nacional, el Tribunal de Control Nº 03, integrado por la juez Abg. Amelía Jiménez García, la secretaria de sala Abg. Diana Núñez Carpio y el alguacil de sala funcionario Fernando Pirela, a los fines de realizar Audiencia de conformidad con el Art. 250 del COPP., en virtud de QUE EL Tribunal de Control 4 de este Circuito Judicial Penal lo pone a disposición de este Tribunal al ciudadano JHONNY JESUS PERDOMO GOMEZ, C.I. 13.842.503, de 32 años de edad, nació el 02/09/77 , natural de Barquisimeto, de ocupación obrero, SOLTERO, hijo de Bernadina Gómez de Perdomo y de Jesús Maria Perdomo, Residenciado en Urbanización La Sábila, Manzana C, casa no sane, al frente queda un Estacionamiento, teléfono de mi hermana: 0426-4575930 Presente la Fiscalia 2 Abg. Rubén Pérez, la Defensa Pública Abg. Alicia Malqui. Seguido la juez informa a las partes el motivo de la presente audiencia y seguido le cede la palabra al imputado JHONNY JESUS PERDOMO GOMEZ quien es impuesto del Precepto Constitucional establecido en el Art. 49 Ord. 5 del COPP y quien libre y sin juramento expone: no me había presentado por que estaba detenido en Uribana, es todo. Acto seguido la juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien expone: Revisadas las actuaciones que conforman el asunto esta representación fiscal solicita Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y se fije fecha para la audiencia preliminar, es todo. Acto seguido le cede la palabra a la defensa publica quien expone: solicito a la juez que le mantenga la medida de presentación a mi representado y se fije en este acto la fecha par la audiencia preliminar y s e deje sin efecto la orden de captura a mi representado, es todo…”
A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: De lo dilucidado en la audiencia celebrada, el imputado manifiesta que no se presento por cuanto se encontraba preso en Uribana, argumentando razones de fuerza mayor para justificar su incumplimiento a la medida de coerción personal, en razón de ello, vista la solicitud de la defensa, así como del Ministerio Público, de imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, considera este Tribunal que el aseguramiento del imputado al proceso, se puede garantizar con la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, es por lo que se le impone al ciudadano JHONNY JESUS PERDOMO GOMEZ, titular de la cédula de identidad nro.I. 13.842.503, la contenida en el Articulo 256 Ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es: Presentación Periódica cada CINCO (05) días ante la taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se impone al ciudadano JHONNY JESUS PERDOMO GOMEZ, titular de la cédula de identidad nro.. 13.842.503, la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad contenida en el Articulo 256, numeral 3ero, del Código Orgánico Procesal Penal, como es: Presentación cada CINCO (05) días ante la taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión en contra del Ciudadano JHONNY JESUS PERDOMO GOMEZ, titular de la cédula de identidad nro.I. 13.842.503.
Todo de conformidad con el contenido de los artículos 250, 251, 252, 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-
La Jueza de Control Nº 3
Abg. Amelia Jiménez García.
La Secretaria
|