REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Barquisimeto, 23 de Febrero de 2010.
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-0011969.

JUEZ: ABG. AMELIA JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. DIANA NUÑEZ.
DEFENSORA PRIVADA: ABG. JOSE DAVID ALVARADO GARCIA.
FISCAL 11º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMARY CORDERO.
IMPUTADO:
JOSE RAMON CHIRINOS ORTIZ, C.I. 18.736.488, de 20 años, nació el 08702/1990, de ocupación u oficio estudiante, grado de instrucción 4año, soltero, venezolano, hijo de Vilma Josefina Ortiz y de Ramón José Chirinos González , residenciado Barrio El Jebe Sector La Estrella, casa 1-B en un callejón, , frente al modulo Policial, teléfono: No tiene.
DELITO: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

FUNDAMENTACION DE AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS ACUSADAS Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

JOSE RAMON CHIRINOS ORTIZ, C.I. 18.736.488, de 20 años, nació el 08702/1990, de ocupación u oficio estudiante, grado de instrucción 4año, soltero, venezolano, hijo de Vilma Josefina Ortiz y de Ramón José Chirinos González , residenciado Barrio El Jebe Sector La Estrella, casa 1-B en un callejón, , frente al modulo Policial, teléfono: No tiene
DELITO: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

LOS HECHOS IMPUTADOS

“(…) En fecha 25 de Diciembre de 2009, los funcionarios (…) Y ASCRITOS (sic) A CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y CRIMINALISTICAS (sic), Quienes encontrándose en labores de investigaciones por las inmediaciones del BARRIO EL JEBE, ESPECIFICAMENTE POR EL SECTOR LA ESTRELLA, VIA PUBLICA BARQUISIMETO, ESTADO LARA, avistamos a un ciudadano que al notar la presencia policial optó por tratar de introducirse rápidamente a una residencia, dándole la voz de alto luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo Policial, (…) quien amparándose lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal procedió a la revisión corporal (…) localizando dentro del bolsillo delantero derecho, seis envoltorios confeccionados en material sintético de color negro y amarillo en su interior de una sustancia de color blanco presumiblemente de la droga conocida como Cocaína (…)”

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:

En la oportunidad de celebración de la audiencia preliminar conforme al contenido del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público presentó formal acusación contra los imputados por la comisión del delito de: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31,Tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ofreciendo las pruebas para el debate oral y público, así como solicitó el enjuiciamiento de los mismos, la destrucción de la droga incautada, así como se mantuviera la medida de coerción personal contra el imputado.
En su oportunidad el imputado una vez impuestos del Precepto Constitucional, manifestó su voluntad de no declarar, interviniendo la defensa privada, donde rechazó, negó y contradijo el contenido de la acusación fiscal, solicita la admisión de las pruebas ofrecidas.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

PRIMERO: Una vez desarrollada la audiencia, quien decide observo que la acusación fiscal cumple con todos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de ello se admite totalmente contra el ciudadano: JOSE RAMON CHIRINOS ORTIZ, C.I. 18.736.488, de 20 años, nació el 08702/1990, de ocupación u oficio estudiante, grado de instrucción 4año, soltero, venezolano, hijo de Vilma Josefina Ortiz y de Ramón José Chirinos González , residenciado Barrio El Jebe Sector La Estrella, casa 1-B en un callejón, , frente al modulo Policial, teléfono: No tiene, por la comisión del delito de: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.-
TERCERO: Por ser legales, pertinentes y necesarias para ser evacuadas en el juicio oral público, se admiten conforme al artículo 330 numeral 9no del Código Orgánico Procesal Penal, así como por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 339 del mismo texto legal, las pruebas ofrecidas de manera verbal en la audiencia preliminar por el Ministerio Público, A EXCEPCION DE L ACTA DE INVESTIGACION PENAL S/N DE FECHA 25 DE DICIEMBRE DE 2009, por no cumplir con los requisitos que prevé el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo: Por ser legales, pertinentes y necesarias para ser evacuadas en el juicio oral público, se admiten conforme al artículo 330 numeral 9no del Código Orgánico Procesal Penal, así como por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 339 del mismo texto legal, las pruebas ofrecidas de manera verbal en la audiencia preliminar por la Defensa Privada en los términos siguientes: Se admiten todas las pruebas testimoniales ofrecidas, así como prueba documental el reconocimiento médico-forense practicado al imputado por el experto Franco García Valecillos.

De igual manera se admiten y acuerda como pruebas de informes:
1.- Oficiar a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Lara, a los fines de que remita Copia Certificada del expediente signado con el asunto fiscal: 219 del año 2010.
2.- Oficiar a la Defensoría del Pueblo del Estado Lara, a los fines de que remita Copia Certificada del expediente signado P-10-056.

TERCERO: Se ordena la destrucción de la droga incautada. Y ASI SE DECIDE.

CUARTO: Visto que el acusado no admitió los hechos conforme al artículo 376 del texto adjetivo penal, a tenor del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, DICTA AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, se ordena abrir juicio oral y público, emplazándose a las partes para que en el plazo de cinco días concurran ante el Juez de Juicio, se instruye a la secretaria para que remita al Tribunal competente las actuaciones. Y ASI SE DECIDE-




DISPOSITIVA:

Este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: Conforme al artículo 330, numeral 2do, se ADMITE TOTALMENTE la acusación en contra del ciudadano: JOSE RAMON CHIRINOS ORTIZ, C.I. 18.736.488, de 20 años, nació el 08702/1990, de ocupación u oficio estudiante, grado de instrucción 4año, soltero, venezolano, hijo de Vilma Josefina Ortiz y de Ramón José Chirinos González , residenciado Barrio El Jebe Sector La Estrella, casa 1-B en un callejón, , frente al modulo Policial, teléfono: No tiene, por la comisión del delito de: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Por ser legales, pertinentes y necesarias para ser evacuadas en el juicio oral público, se admiten conforme al artículo 330 numeral 9no del Código Orgánico Procesal Penal, así como por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 339 del mismo texto legal, las pruebas ofrecidas de manera verbal en la audiencia preliminar por el Ministerio Público, A EXCEPCION DE ACTA DE INVESTIGACION PENAL S/N DE FECHA 25 DE DICIEMBRE DE 2009, por no cumplir con los requisitos que prevé el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, por ser legales, pertinentes y necesarias para ser evacuadas en el juicio oral público, se admiten conforme al artículo 330 numeral 9no del Código Orgánico Procesal Penal, así como por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 339 del mismo texto legal, las pruebas ofrecidas de manera verbal en la audiencia preliminar por la Defensa Privada en los términos siguientes: Se admiten todas las pruebas testimoniales ofrecidas, así como prueba documental el reconocimiento médico-forense practicado al imputado por el experto Franco García Valecillos.

De igual manera se admiten y acuerda como pruebas de informes:
1.- Oficiar a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Lara, a los fines de que remita Copia Certificada del expediente signado con el asunto fiscal: 219 del año 2010.
2.- Oficiar a la Defensoría del Pueblo del Estado Lara, a los fines de que remita Copia Certificada del expediente signado P-10-056.

TERCERO: Se ordena la destrucción de la droga incautada.
CUARTO: Se mantiene la privación de libertad en el Centro Penitenciario de Centro Occidente.
Conforme al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, emplazándose a las partes para que en el plazo de cinco días concurran ante el Juez de Juicio, se instruye a la secretaria para que remita al Tribunal competente las actuaciones.
Todo de conformidad con los artículos: 327, 326, 329, 330, 331, 339 376,
256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo
31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicas.

NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, LIBRESE OFICIOS
CUMPLASE LO ORDENADO.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 3
ABG. Amelia Jiménez García.

EL SECRETARIO