REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 3
Barquisimeto, 27 de Febrero de 2010
Año 199º y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-009761.
Asunto Fiscal: 13-F6-3857-00.
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abogada FRANCIS MENDOZA, a favor de personas por identificar, actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 285 numeral 4 de Nuestra Carta Magna, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, así como en el numeral 7 del Articulo 108, 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en el escrito presentado en fecha 12 de noviembre de 2009, esta Jueza se aboca al conocimiento de la causa y pasa a decidir en los términos siguientes:
1.- De los hechos investigados:
“(…) Se inicia la presente investigación sumaria bajo la vigencia del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, en fecha 29-08-2000 por el antiguo Cuerpo Técnico de Policia Judicial del Estado Lara, en virtud de que el ORDOÑES HERRERA CARLOS IVAN (Sic) (…) manifestara entre otras cosas lo siguiente: “… venía a eso de las siete de la noche saliendo del cine Rialto cuando de repete siento me halan por el bolsillo trasero del pantalón y es cuando me percat que dos sujetos desconocidos me arrebataron mi celular…”
2.- De la decisión del tribunal:
Establece el artículo 318, ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 318. SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:
4. “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad... (….)”.
Del análisis de las actuaciones que conforman la presente solicitud, así como de lo señalado por el Ministerio Público, en virtud de que los hechos objeto de la investigación, en cuestión se axioma la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal Venezolano vigente para la época, debe esta juzgadora motivar las razones por las cuales emite pronunciamiento a la solicitud fiscal prescindiendo de la audiencia que prevé el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que de la lectura de las actuaciones de investigación que cursan en autos, se observa la imposibilidad real de establecer y determinar la identidad de los autores del delito.- Frente a esta circunstancia, considera esta juzgadora que es procedente en derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa solicitado por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 318, numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo bases para determinar la identidad de quienes cometieron el hecho punible. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR.
Notifíquese a las partes - Remítase las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación y archivo en su oportunidad legal. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 3
ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA
LA SECRETARIA
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