EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 27 de Febrero de 2010.
Años 199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2003-6883
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por la abogada, YARITZA MARINA BERRIOS BAPTISTA, Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este Tribunal pasa a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:

La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 318 Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: …ordinal 3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa Juzgada.

PRIMERO: Visto que la solicitud de sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento. Y como el Artículo 11 ejusdem, establece: Titularidad de la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 108 ibidem, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º: Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.

SEGUNDO: Del análisis precedente, claramente se desprende:

Se inicia la investigación por la aprehensión de este imputado el día 19-08-03por parte de los funcionarios policiales adscritos a la Dirección de Investigaciones de la Policía Municipal de Iribarren, en horas del medio día en la Avenida 20 con calle 26, cuando escuchaban a un ciudadano que gritaba que lo habían robado, señalando a un sujeto que iba corriendo, por lo que iniciaron su persecución, dándole alcance en el Centro Comercial Cosmo, donde luego se presento la victima indicándoles que momentos antes la persona detenida, junto con otro sujeto, le sustrajeron el dinero que traía en el bolsillo, el cual acaba de sacar de una entidad bancaria.

TERCERO: Analizada la presente causa, esta Representación Fiscal considera que esta en presencia del delito de HURTO AGRAVADO(CON DESTREZA) previsto y sancionados en articulo 454 ordinal 4º del Código Penal Vigente para le fecha de la comisión de este delito, por la que desde la fecha comisión del hecho hasta la presente fecha a transcurrido mas del tiempo previsto por el ordenamiento jurídico, por lo que se encuentran superados los lapsos establecidos para la prescripción de la acción penal, de conformidad con el articulo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Que es esta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto y siendo el mismo un punto de mero de derecho..

DECISIÓN

Ante las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JOSE RAFAEL ARROYO VEGA, titular de la cédula de identidad nro, 15.444.599, en el presente proceso de conformidad con el artículo 318, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y Notifíquese a las partes. Líbrese boleta al Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 3

ABOG. AMELIA JIMENEZ GARCIA



LA SECRETARIA.