REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 1 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-008326
ASUNTO : KP01-P-2009-008326

Abocada para la resolución de esta causa el día de hoy y estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal a decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo incoada por el ciudadano Rafael Isidro Albarrán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.002.809, en los siguientes términos:

Se inicia la causa de solicitud de devolución de objetos, mediante petición realizada por ante el despacho de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, peticionando la entrega de un vehículo con las siguientes características: Marca Mack, Clase Camión, Modelo R609T, Serial de Carrocería R609TV8341, serial de Motor EM62850F0446, Placa 57N-MAN, Uso Carga, Tipo Chuto, Color Amarillo, el cual según sus dichos le pertenece en virtud de certificado de registro de vehículo Nº 25514584.

En fecha 15/12/09 se recibe caso Nº 13-F6-1895-09 procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en el estado Lara, efectuando esta Juzgadora el día de hoy su correspondiente revisión a los fines de determinar la procedencia y logicidad de la petición sometida a examen de este despacho judicial, observando el Tribunal la existencia de peritaje de seriales efectuado el 11/06/09 signado 9700-127-DC-AEV-057-08-09 de fecha 05/08/09 suscrito por el Experto Edward Lizardi, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, en el cual se evidencia que la chapa identificadora de la carrocería se encuentra desincorporada, apreciándose dos orificios en la chapa del código TR rellenos de masilla, indicando igualmente la experticia que el serial de chasis en el que se lee el alfanumérico R609TV8341 se encuentra en estado original, así como el serial de motor, los cuales no presentan solicitud alguna tal como se evidencia en el acta de retención del vehículo.

Asimismo, consta en autos que el Ministerio Público recabó copia certificada de expediente signado 3233, llevado por ante el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, san Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en el cual se dejó constancia mediante Inspección Judicial en sede de Jurisdicción Voluntaria, sobre las características del vehículo, la desincorporación o ausencia de chapa identificadora del serial de carrocería del mismo, el error de trascripción del certificado de Registro de Vehículo en relación al alfanumérico correspondiente al serial de motor, así como la existencia del serial de chasis con la numeración R609TV8341.

Estima esta Juzgadora que la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en el estado Lara, debió dar cumplimiento al mandamiento contenido en circular Nº DFGR/DVFGR/DGAJ/DCJ-5-9-2004-001 de fecha 02/01/04 en la cual se regula el procedimiento que deben seguir los Fiscales del Ministerio Público, bajo la pena de ser sometidos a sanciones disciplinarias por la inobservancia de las instrucciones impartidas (resaltado del Tribunal), cuando constató la circunstancia de hecho consagrada en el Título V punto 4 de la citada circular, en la que se indica que en la hipótesis de que el vehículo presente seriales de identificación en estado original y su documentación es indubitada, pero el sistema de fijación de la chapa presenta irregularidades, deberá ordenar la práctica de experticia de mecánica y diseño a fin de determinar las posibles causas que dieron origen a tal irregularidad, a los fines de verificar si se trata de una remoción justificada donde no exista dolo de persona alguna y no de una suplantación, circunstancia ésta que en este caso probó el solicitante mediante la consignación y consecuente constatación por parte del Ministerio Público, a través del acta de Inspección Judicial expediente signado 3233, llevado por ante el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, san Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en el cual se dejó constancia mediante Inspección Judicial en sede de Jurisdicción Voluntaria, sobre las características del vehículo y la particularidad de la ausencia de chapa identificadora del serial de carrocería.

En este sentido observa esta instancia judicial que el Ministerio Público incumplió con el mandato establecido en la circular Nº DFGR/DVFGR/DGAJ/DCJ-5-9-2004-001 de fecha 02/01/04, la cual se encuentra vigente para la fecha, negando sin fundamento alguno la devolución del vehículo objeto de la presente causa, a quien determinó mediante la exhibición del documento de propiedad su titularidad sobre un bien, el cual puede ser perfectamente individualizado ya que el mismo fue adquirido mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en las leyes vigentes, ya que según análisis de Experticia de autenticidad Nº 9700-127-GTD-2766-09 de fecha 19/08/09 se verificó que el certificado de registro de vehículo signado 25514584 se encuentra en estado original, constatándose asimismo mediante la lectura efectuada al acta de retención del vehículo que los seriales presentados por el citado objeto y que constan en el precitado certificado, son auténticos y no presentan solicitud por ante organismo de seguridad alguno, en atención a lo cual se certificó a plenitud su condición de propietario de buena fe y por tanto debe hacérsele la entrega plena del mismo.

Con base a las consideraciones antes expuestas, debe ordenarse la entrega inmediata y de forma plena al ciudadano Rafael Isidro Albarrán, ut supra identificado, de un vehículo Marca Mack, Clase Camión, Modelo R609T, Serial de Carrocería R609TV8341, serial de Motor EM62850F0446, Placa 57N-MAN, Uso Carga, Tipo Chuto, Color Amarillo, por haber acreditado con suficiencia su titularidad sobre el mismo; de igual forma se insta a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en el estado Lara, al cumplimiento del mandato constitucional y legal referido a la titularidad de la acción penal pública y desarrollo cabal de las investigaciones sometidas a su cargo, particularmente las contenidas en la circular Nº DFGR/DVFGR/DGAJ/DCJ-5-9-2004-001 de fecha 02/01/04, a los efectos de evitar la producción de decisiones que afectan los derechos de los particulares. Así se decide.-


DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena: PRIMERO: La entrega plena a favor del ciudadano Rafael Isidro Albarrán, ut supra identificado, de un vehículo Marca Mack, Clase Camión, Modelo R609T, Serial de Carrocería R609TV8341, serial de Motor EM62850F0446, Placa 57N-MAN, Uso Carga, Tipo Chuto, Color Amarillo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber acreditado con suficiencia su titularidad sobre el mismo. SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al despacho de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en el Estado Lara una vez fenecido el lapso de apelación de autos respectivo, a los fines de que se prosiga con la averiguación correspondiente, debiendo la misma dar cumplimiento del mandato constitucional y legal referido a la titularidad de la acción penal pública y desarrollo cabal de las investigaciones sometidas a su cargo, particularmente las contenidas en la circular Nº DFGR/DVFGR/DGAJ/DCJ-5-9-2004-001 de fecha 02/01/04, a los efectos de evitar la producción de decisiones que afectan los derechos de los particulares. Se ordena el desglose de los documentos originales de propiedad que rielan en la presente causa, los cuales deberán ser entregados a la parte solicitante en la oportunidad que ésta lo requiera. Líbrese oficio al Director del estacionamiento “Parkeadero”. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.



CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL




LA SECRETARIA,



Carmenteresa.-/