REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 10 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-001962
ASUNTO : KP01-P-2009-001962

Corresponde a esta Juzgadora fundamentar decisión dictada en audiencia oral celebrada el día de hoy, en la que de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a solicitud del Ministerio Público a Dictar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano German Pastor Gordillo Saldivia venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.555.344, en los siguientes términos:

En fecha 30/03/09 la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del imputado de autos, por la presunta comisión del delito de Uso de Certificación Falsa de Documento, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Contra la Corrupción, habiéndose fijado en varias ocasiones la oportunidad para la celebración de audiencia preliminar, acto procesal éste que se ha diferido en todas las oportunidades por ausencia del imputado (quien había presentado reposo médico), sin embargo para las dos últimas oportunidades convocadas por el Tribunal para la realización de la audiencia, el imputado no se presentó pese a que el mismo estaba debidamente notificado del deber de comparecer a éste acto y hasta la presente no ha justificado su inasistencia, colocando en grave riesgo la realización de los consecuentes actos del proceso en desmedro de los derechos del Estado Venezolano, tendiente a la obtención de la justicia y verdad de los hechos por las vías jurídicas, constituyendo con claridad las hipótesis de peligro de fuga y obstaculización para averiguar la verdad.

En virtud de lo anteriormente expuesto, considera ésta Juzgadora que lo procedente en ésta causa es Dictar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por estar satisfechos los extremos establecidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, denotándose el peligro de fuga no solo por la posible pena a imponer y magnitud del daño causado, sino también por el comportamiento del procesado durante ésta causa al determinar su poca o nula voluntad de someterse al proceso penal, mediante el incumplimiento del régimen de presentaciones impuesto en su debida oportunidad, y así se decide.-

Finalmente, se ordena la inmediata reclusión del procesado German Pastor Gordillo Saldivia venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.555.344, en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental a las órdenes de éste despacho judicial, siempre y cuando así se decida en la audiencia oral convocada al ejecutarse su aprehensión. Y visto que el mencionado ciudadano no ha podido ser capturado, se ordena su aprehensión por las fuerzas de coerción del país, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales una vez ejecutada la orden que este Juzgado emite, deberán participarlo al despacho de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y conducirlo ante este Tribunal, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo.

DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, Dicta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano German Pastor Gordillo Saldivia, ut supra identificado, como presunto autor del delito de Uso de Certificación Falsa de Documento, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Contra la Corrupción. Líbrese Oficio a los organismos de seguridad del Estado, a los fines de que se ejecute la medida de privación de libertad y consecuente orden de aprehensión decretada. Regístrese. Cúmplase.-



CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ CUARTA DE CONTROL


LA SECRETARIA,



Carmenteresa.-/