REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 2 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000592
ASUNTO : KP01-P-2010-000592

Corresponde a este Juzgado Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos Wilson Felipe Feria Antequera y Raúl Alberto García Fernández, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.835.265 y 18.383.488 respectivamente, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se recibe el 01/02/10 escrito procedente de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en el Estado Lara, colocando a disposición del Tribunal a los imputados de autos a los efectos de celebrarse audiencia oral de calificación de flagrancia.

SEGUNDO: Se celebró el día de hoy el acto y cedido el derecho de palabra a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión de los imputados, solicitando al Tribunal se ordene la tramitación de la presente causa por las vías del procedimiento penal ordinario conforme a lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, el decreto de medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los justiciables por estar satisfechos los extremos contenidos en los artículos 250 y 251 eiusdem.

Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, los imputados rindieron declaración en los siguientes términos:

Wilson Feria: Nosotros andábamos con las novias nos metimos en el sitio ese entonces yo estoy parado en la barra yo estoy aquí parado con mi novia y la novia del estaba aquí había tres chamos aquí y uno de ellos el muchacho abuso de la novia de el y nos dice que me agarro las nalgas, mi compañero le reclama ellos eran PTJ salieron uno y salieron a buscar mas PTJ llegaron y nos dieron golpes a el le partieron la boca a la novia mía también le partieron la boca me robaron toda las cadenas, me rompieron el suéter, para entrar en el sitio me revisan todo y como me van a decir que tengo esa droga en el bolsillo, me llevaron a la comandancia y nos dieron un poco de coñazos. Fiscal 11 del MP: Eso fue que día? El sábado, primera vez que va a esa discoteca? Ya varias veces había ido para allá esos funcionarios lo había visto antes? No ahí ese día nada mas, se pusieron el carnet y nos dijeron que nos quedáramos quietos. Defensa Privada: Ese altercado sucedió a que hora? De doce a una de la mañana, pudiera identificar a los PTJ? A toditos, a la persona que toco las nalgas de la muchacha se identifico como PTJ? Si, lo llegaste después en otro sitio? El que estaba haciendo el acta en la PTJ, lograste identificar su nombre? No uno de los inspectores se llamaba Oviedo, el otro era catirito gordo, recuerda la características de la persona que hace el acta? Catirito, blanquito tienen los ojos marrones, se pasaron con la muchacha que me dieron golpe, le están acusado de que golpearon a los funcionarios? El se la rompió con un golpe en la cabeza a mi compañero.

Raúl Alberto García: Estamos en la discoteca con las muchachas que se vinieron con nosotros, estamos en la discoteca y a una de las muchachas le tocan las nalgas, yo le reclamo y me dice que ya voy a ver, cuando veo llegaron ocho muchachos mas me golpearon de una vez y alas muchachas también y nos llevaron pal comando, el muchacho que se partió la mano fue de tanto darme golpes a mi. Fiscal 112 del Ministerio Publico: Primera vez que va a esa discoteca? No varias veces, donde vive? Maracaibo, primera vez que ve ese funcionario? Si, el vehiculo de quien es? Mi papa. Es todo. Defensa Privada: El funcionario que se fracturo fue el que te golpeo? Si, como se golpea= porque me estaba dando con el codo, tiene lesiones? Muestra a las partes las lesiones.

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Técnica Abg. Pedro Troconis Defensor Privado de los justiciables, quien solicitó el traslado de sus defendidos al Medico Forense a los fines de determinar las lesiones que sufrieron, pero mas grave aun es la colocación de la cantidad de droga a mis defendidos, pudiera determinarse la simulación por parte de los funcionarios, tenemos una prueba de orientación que si no es considera con una prueba de convicción para este tribunal si lo es, no existe un examen medico forense que certifique la lesión causada al funcionario, eran mucho mas funcionario que ellos dos, estoy de acuerdo con el procedimiento ordinario para determinar el abusa de la comisión de los funcionarios, tenemos los testimoniales que serán aportadas al Ministerio Público, pediré el reconocimiento de esa muchacha que esta bastante golpeada en la boca y los trabajadores de la discoteca que se encontraba en el lugar, y como solo tenemos los dichos de los funcionarios y ante toda esa serie de duda pido el derecho a ser juzgado en libertad por la duda que existe, por lo que solicito medida cautelar en estos muchachos, siendo la dirección de los familiares de ellos aquí en el estado Lara, que pudiera estar en arresto domiciliario por la gravedad del delito precalificado aunque tengo la certeza que fue un abuso de los funcionarios, mientras aporto estas evidencias fácticas pido que se le otorgue en la dirección aportada en casa de su prima en la población de cabudare, con relación a la incautación del vehiculo este es propiedad de su padre y su propiedad hay que tenerla en cuenta por la responsabilidad penal recae sobre ellos y no sobre el padre de ellos que es el dueño del vehiculo..

Ahora bien, realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora decidió en los siguientes términos:

A.- Por cuanto la detención de los imputados de autos, se realizó al amparo del segundo supuesto fáctico establecido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se califica como flagrante su aprehensión, según consta del análisis del acta policial sin numero de fecha 31/01/2010 suscrita por los funcionarios Agtes. Humberto Álvarez, Randal Méndez, Edilber Oviedo y José Hernández, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quienes dejan constancia que encontrándose efectuando labores de patrullaje preventivo por el perímetro de la ciudad y al momento en que se desplazaban al final de la Avenida 20 con Avenida Lara, específicamente frente al local nocturno Discoteca 251 se les acerca una persona de sexo masculino, quien se negó a revelar su identidad por temor a represalias, informando que dos ciudadanos que se encontraban alrededor del citado negocio describiendo sus características físicas y de vestimenta, se encontraban en un vehículo color negro, marca Ford, modelo Mustang, los cuales constantemente entraban y salían del negocio con dirección hacia el vehículo, intercambiando en el interior del mismo cosas con personas desconocidas, además de ello tales ciudadanos fomentaban escándalos dentro del local mediante actitudes agresivas en contra de las personas que allí estaban. Seguidamente los efectivos actuantes proceden a verificar la información aportada, observando la presencia de dos ciudadanos cuyas características físicas y de vestimenta coincidían con las suministradas por el informante, quienes se encontraban parados a un lado de la puerta delantera izquierda del vehículo Mustang Negro descrito, quienes se dirigieron a la entrada del local, por lo que los efectivos ingresan al local y basándose en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se les requirió a los ciudadanos en cuestión la exhibición de los objetos que portaban, quienes hicieron caso omiso a lo solicitaron y agredieron físicamente al Agente Edilber Oviedo (a quien le causaron fractura no desplazada de cubito derecho), por lo que mediante el empleo de técnicas policiales lograron someter a los referidos sujetos, practicándose la Inspección Personal de los sujetos sin la presencia de testigos, por cuanto todas las personas que allí estaban se retiraron del lugar.

Destacan los efectivos actuantes que se practica la revisión del ciudadano que fue identificado como Wilson Felipe Feria Antequera, lográndose incautar en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía la cantidad de cinco envoltorios elaborados transparente, tipo clip pequeños, contentivos de un polvo blanco de presunta droga; de igual forma se observa que practicada la revisión corporal al ciudadano identificado como Raúl Alberto García Fernández, se logró incautársele en el interior del bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía, dos envoltorios elaborados en material sintético transparente, tipo clip pequeño, contentivos de un polvo de color blanco de presunta droga. De inmediato se trasladan junto con los imputados hacia el vehículo en el que se desplazaban, verificándose que se trataba de un Mustang de color Negro, Placas VBX-04Y al cual se practicó la Inspección del mismo conforme a lo establecido en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose que dentro de la palanca de velocidades se encontraban dos (02) envoltorios elaborados en material sintético transparente, tipo clip de regular tamaño, contentivos de un polvo blanco de presunta droga.

A la sustancia incautada se le practicó el ensayo de orientación por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, verificándose que se trata del alcaloide conocido como Cocaína con un peso neto de: doce coma nueve gramos (12,9 grs.) correspondiente a los cinco envoltorios incautados al ciudadano Wilson Felipe Feria Antequera, cuatro como un gramos (4,1 grs.) incautados al ciudadano Raúl Alberto García Fernández y la cantidad de tres como ocho gramos (3,8 grs.) incautados en el interior del vehículo en el que se desplazaban ambos ciudadanos.

B.- Tomando en consideración que el Ministerio Público hizo uso de la facultad conferida en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la procedencia de la misma por no violentarse el derecho a la defensa de los imputados de autos, se ordena la tramitación de la presente causa por las vías del procedimiento penal ordinario a tenor de lo establecido en el artículo 280 y siguientes de la citada norma procesal, a los efectos de que se profundice en la investigación tendiente a la presentación del acto conclusivo respectivo.

C.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos Wilson Felipe Feria Antequera y Raúl Alberto García Fernández, ampliamente identificados en autos, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte de artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con lo establecido en el numeral 6 del artículo 46 eiusdem, por cuanto a juicio de este tribunal se acreditó la existencia de:

.- Un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es en éste caso el delito de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte de artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con lo establecido en el numeral 6 del artículo 46 eiusdem y el delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, verificándose a través del análisis de acta policial sin numero de fecha 31/01/2010 suscrita por los funcionarios Agtes. Humberto Álvarez, Randal Méndez, Edilber Oviedo y José Hernández, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quienes dejan constancia que encontrándose efectuando labores de patrullaje preventivo por el perímetro de la ciudad y al momento en que se desplazaban al final de la Avenida 20 con Avenida Lara, específicamente frente al local nocturno Discoteca 251 se les acerca una persona de sexo masculino, quien se negó a revelar su identidad por temor a represalias, informando que dos ciudadanos que se encontraban alrededor del citado negocio describiendo sus características físicas y de vestimenta, se encontraban en un vehículo color negro, marca Ford, modelo Mustang, los cuales constantemente entraban y salían del negocio con dirección hacia el vehículo, intercambiando en el interior del mismo cosas con personas desconocidas, además de ello tales ciudadanos fomentaban escándalos dentro del local mediante actitudes agresivas en contra de las personas que allí estaban. Seguidamente los efectivos actuantes proceden a verificar la información aportada, observando la presencia de dos ciudadanos cuyas características físicas y de vestimenta coincidían con las suministradas por el informante, quienes se encontraban parados a un lado de la puerta delantera izquierda del vehículo Mustang Negro descrito, quienes se dirigieron a la entrada del local, por lo que los efectivos ingresan al local y basándose en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se les requirió a los ciudadanos en cuestión la exhibición de los objetos que portaban, quienes hicieron caso omiso a lo solicitaron y agredieron físicamente al Agente Edilber Oviedo (a quien le causaron fractura no desplazada de cubito derecho, tal como consta en referencia médica expedida por el Traumatólogo de la Clínica San Javier del Arca), por lo que mediante el empleo de técnicas policiales lograron someter a los referidos sujetos, practicándose la Inspección Personal de los sujetos sin la presencia de testigos, por cuanto todas las personas que allí estaban se retiraron del lugar. Destacan los efectivos actuantes que se practica la revisión del ciudadano que fue identificado como Wilson Felipe Feria Antequera, lográndose incautar en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía la cantidad de cinco envoltorios elaborados transparente, tipo clip pequeños, contentivos de un polvo blanco de presunta droga; de igual forma se observa que practicada la revisión corporal al ciudadano identificado como Raúl Alberto García Fernández, se logró incautársele en el interior del bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía, dos envoltorios elaborados en material sintético transparente, tipo clip pequeño, contentivos de un polvo de color blanco de presunta droga. De inmediato se trasladan junto con los imputados hacia el vehículo en el que se desplazaban, verificándose que se trataba de un Mustang de color Negro, Placas VBX-04Y al cual se practicó la Inspección del mismo conforme a lo establecido en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose que dentro de la palanca de velocidades se encontraban dos (02) envoltorios elaborados en material sintético transparente, tipo clip de regular tamaño, contentivos de un polvo blanco de presunta droga.

.- Fundados elementos de convicción para estimar que los imputados de autos han sido autores o partícipes en la ejecución de los hechos punibles objeto de la presente, verificándose del análisis del acta policial acta policial sin numero de fecha 31/01/2010 suscrita por los funcionarios Agtes. Humberto Álvarez, Randal Méndez, Edilber Oviedo y José Hernández, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quienes dejan constancia que encontrándose efectuando labores de patrullaje preventivo por el perímetro de la ciudad y al momento en que se desplazaban al final de la Avenida 20 con Avenida Lara, específicamente frente al local nocturno Discoteca 251 se les acerca una persona de sexo masculino, quien se negó a revelar su identidad por temor a represalias, informando que dos ciudadanos que se encontraban alrededor del citado negocio describiendo sus características físicas y de vestimenta, se encontraban en un vehículo color negro, marca Ford, modelo Mustang, los cuales constantemente entraban y salían del negocio con dirección hacia el vehículo, intercambiando en el interior del mismo cosas con personas desconocidas, además de ello tales ciudadanos fomentaban escándalos dentro del local mediante actitudes agresivas en contra de las personas que allí estaban. Seguidamente los efectivos actuantes proceden a verificar la información aportada, observando la presencia de dos ciudadanos cuyas características físicas y de vestimenta coincidían con las suministradas por el informante, quienes se encontraban parados a un lado de la puerta delantera izquierda del vehículo Mustang Negro descrito, quienes se dirigieron a la entrada del local, por lo que los efectivos ingresan al local y basándose en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se les requirió a los ciudadanos en cuestión la exhibición de los objetos que portaban, quienes hicieron caso omiso a lo solicitaron y agredieron físicamente al Agente Edilber Oviedo (a quien le causaron fractura no desplazada de cubito derecho), por lo que mediante el empleo de técnicas policiales lograron someter a los referidos sujetos, practicándose la Inspección Personal de los sujetos sin la presencia de testigos, por cuanto todas las personas que allí estaban se retiraron del lugar. Destacan los efectivos actuantes que se practica la revisión del ciudadano que fue identificado como Wilson Felipe Feria Antequera, lográndose incautar en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía la cantidad de cinco envoltorios elaborados transparente, tipo clip pequeños, contentivos de un polvo blanco de presunta droga; de igual forma se observa que practicada la revisión corporal al ciudadano identificado como Raúl Alberto García Fernández, se logró incautársele en el interior del bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía, dos envoltorios elaborados en material sintético transparente, tipo clip pequeño, contentivos de un polvo de color blanco de presunta droga. De inmediato se trasladan junto con los imputados hacia el vehículo en el que se desplazaban, verificándose que se trataba de un Mustang de color Negro, Placas VBX-04Y al cual se practicó la Inspección del mismo conforme a lo establecido en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose que dentro de la palanca de velocidades se encontraban dos (02) envoltorios elaborados en material sintético transparente, tipo clip de regular tamaño, contentivos de un polvo blanco de presunta droga.

Del análisis efectuado al ensayo de orientación, practicado a la sustancia incautada en el procedimiento por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, verificándose que doce coma nueve gramos (12,9 grs.) correspondiente a los cinco envoltorios incautados al ciudadano Wilson Felipe Feria Antequera, cuatro como un gramos (4,1 grs.) incautados al ciudadano Raúl Alberto García Fernández y la cantidad de tres como ocho gramos (3,8 grs.) incautados en el interior del vehículo en el que se desplazaban ambos ciudadanos.

Asimismo, se determina la presunta participación de los mismos en el delito de Lesiones Personales Menos Graves, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, tomando como base el resultado de Informe Médico practicado al ciudadano Edilber Oviedo, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quien resultara lesionado con fractura sin desplazamiento en decubito derecho, según se evidencia de referencia médica expedida por el Traumatólogo de la Clínica San Javier del Arca, que lo valoró de seguidas al procedimiento policial practicado y que ha sido objeto de esta causa.

.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular del peligro de fuga, evidenciándose tal circunstancia por la magnitud del daño causado, habida cuenta que se trata de delitos que mantienen en estado de alerta a la colectividad entera, que generan incertidumbre y alteración de la paz social, así como la posible pena a imponer excede de tres años de privación de libertad, con lo que se hace procedente la imposición de una medida de coerción privativa de libertad.

Finalmente el Tribunal ordena conforme a lo establecido en el artículo 63 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la incautación preventiva del vehículo clase Automóvil, marca Ford, modelo Mustang GT, color negro, año 2005, placas VBX-04Y, serial de carrocería 1ZVFT82H655107803, por cuanto según se evidencia del acta policial que da origen a la detención de los imputados, presuntamente en su interior se estaba cometiendo el delito objeto de la presente causa, debiendo el Ministerio Público en la fase de investigación que se apertura el día de hoy, realizar las indagaciones respectivas a los efectos de precisar la necesidad de la permanencia de esta medida, en acatamiento a decisiones reiteradas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, referidas a la necesidad de protección del derecho de propiedad de quienes no están involucrados en la ejecución de estos sucesos.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 numerales 2 y 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos Wilson Felipe Feria Antequera y Raúl Alberto García Fernández, ut supra identificados, por la presunta comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte de artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con lo establecido en el numeral 6 del artículo 46 eiusdem y Lesiones Intencionales Menos Graves, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, ordenándose la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal ordinario, tal como lo establece el artículo 280 y siguientes de la citada norma procesal, así como la incautación preventiva del vehículo clase Automóvil, marca Ford, modelo Mustang GT, color negro, año 2005, placas VBX-04Y, serial de carrocería 1ZVFT82H655107803 a tenor de lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Regístrese. Cúmplase.-



CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,

LA SECRETARIA,


Carmenteresa.-/