REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 5 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-009222
ASUNTO : KP01-P-2009-009222

Estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, las cuales han sido recibidas el día de hoy procedentes de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en el estado Lara, este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal a decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo incoada por la ciudadana Jenny Catherine Pimentel Pineda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.850.991, representada por la Abogada Lourdes Marisol Brizuela, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90393, en los siguientes términos:

Se inicia la causa de solicitud de devolución de objetos, mediante petición realizada por ante el despacho de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, peticionando la entrega de un vehículo con las siguientes características: Marca Toyota, Modelo Corolla, Placa LAI-21X, Color Verde, Serial de Carrocería AE1010179631, el cual según sus dichos le pertenece en virtud de venta que en fecha 17/05/2000 le hiciese el ciudadano Nelson Antonio Calderas por ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, quedando inserto bajo el Nº 46 Tomo 58 de los libros de autenticaciones llevados por ese despacho notarial.

A los fines de decidir sobre la procedencia y logicidad de la presente solicitud, este Tribunal requirió al Ministerio Público la remisión de las actuaciones que conforman el caso N° 13-F2-577-09 (nomenclatura del despacho fiscal) en el cual consta que en fecha 21/10/09 la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en el estado Lara, negó la entrega del citado bien debido a la alteración de seriales que presenta el vehículo tomando como base el resultado de Experticia de Seriales Nº 9700-127-AEV-127-03-09 de fecha 11/03/09.

Del estudio realizado a las actas que componen esta causa, observa esta Juzgadora que según lo señalado en la Experticia de Seriales Nº 9700-127-AEV-127-03-09 de fecha 11/03/09 suscrita por el experto Danny Vásquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, se determinó que la chapa identificadora del serial de carrocería así como el serial del compacto, en los que se leen los alfanuméricos AE1010179631 se encuentran falsos, ya que difieren de la originalmente utilizadas por la planta ensambladora para tal fin e incorporado a la carrocería mediante puntos de soldadura eléctrica y masilla.

Observa ésta instancia judicial que la solicitante, pese a que ha presentado solo el documento de compra venta del vehículo más no el certificado de registro del mismo, que a su juicio lo acredita como titular o propietario del vehículo objeto de la presente, sin embargo se observa la incorporación de los seriales que lo identifican con lo cual se determina la procedencia dudosa del citado vehículo y por ende no es procedente efectuar su entrega.

En este sentido observa el Tribunal que el vehículo solicitado posee irregularidades en la chapa identificadora del serial de carrocería así como en el serial del compacto, lo cual debió observarse al momento de la experticia de revisión que se debe efectuar antes de su adquisición, en atención a lo cual no puede alegarse la buena fe en su adquisición, ya que en este caso pudiera darse lugar a la comisión de uno de los delitos Contra La Fe Pública, circunstancia ésta que no puede avalar el Tribunal amparado en presunciones de buena fe, principalmente cuando la solicitante jamás ha presentado a este despacho el Certificado de Registro de Vehículo expedido por la Autoridad Administrativa competente que determine los datos del mismos y nexo de propiedad.

En este sentido debe el Ministerio Público realizar las investigaciones de rigor tendientes al total esclarecimiento de los hechos objeto de la presente causa, puesto que al amparo de presuntas adquisiciones de buena fe no puede ni debe el Tribunal convalidar ilícitos penales, motivos por los cuales no es procedente acordar la entrega del citado bien debido a la imposibilidad de individualización del mismo, así como a la probabilidad de comisión de ilícito penal en la forma de adquisición del citado bien que afecta a la Fe Pública. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Niega la entrega del vehículo Marca Toyota, Modelo Corolla, Placa LAI-21X, Color Verde, Serial de Carrocería AE1010179631, solicitado por la ciudadana Jenny Catherine Pimentel Pineda, representada por la Abogada Lourdes Marisol Brizuela, ut supra identificadas, por cuanto se hace imposible la individualización del bien con base al resultado de experticia de seriales que le fue practicada, además de que se puede configurar ilícito penal en la forma de adquisición del bien. SEGUNDO: Se ordena la remisión al despacho de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial la presente causa, a objeto de que se prosiga con la presente investigación y se esclarezcan las responsabilidades de ley tomando en consideración las irregularidades señaladas y que pueden configurar la comisión de un hecho ilícito penal contra la fe pública, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.




CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL




LA SECRETARIA,



Carmenteresa.-/