REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5
Barquisimeto, 1 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2009-011237

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA POR DECRETARSE PROCEDIMIENTO ORDINARIO

JUEZA: Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli.
SECRETARIO: Abg. Oriel Pérez.
ALGUACIL: Jhonny Colmenarez.
IMPUTADO (S): 1) WILMER JOSE DURAN YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 9.624.383, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 04/06/1968, de 41 años de edad, soltero, grado de instrucción Bachiller, de profesión u oficio Funcionario de la FAP, hijo de Perfecto Antonio Duran y Maria Isabel Yánez, residenciado en El Cuji, Vía Duaca, Callejón Páez, cerca del conjunto residencial Villas Cantevista, casa de INVIS Nº S/N, Barquisimeto, Estado Lara, Telef.: indico no tener, presentó causa pendiente en el sistema Informático Juris 2000 en el asunto KP01-P-2005-9762, ante el Tribunal de Juicio Nº 04 por el Delito de Homicidio Calificado tal como consta en el Sistema. Asimismo, se deja constancia que tiene otro asunto ante el Tribunal de Control Nº 02 en el asunto KP01-P-2009-8972 (Solicitud de juramentación).
2) JOSE RAFAEL AGÜERO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 4.071.342, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 24/08/1952, de 57 años de edad, casado, grado de instrucción Bachiller, de profesión u oficio Funcionario de la FAP, hijo de José Rafael Agüero (+) y Vidanila de Agüero (+), residenciado en Carrera 28, entre calles 45 y 46, casa Nº 45-77, Barquisimeto, Estado Lara, Telef.: 0251-446-05-84, no presentó causa pendiente en el sistema Informático Juris 2000.
3) EDIE OSWALDO PEREZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 7.416.278, natural de Cabudare, Estado Lara, nacido en fecha 15/11/1967, de 42 años de edad, soltero, grado de instrucción Bachiller, de profesión u oficio Funcionario de la FAP, hijo de José Vicente Pérez y Aura Rosa Suárez, residenciado en Vía Río Claro, Barrio Macuto, calle principal con carrera 7, casa S/N, Barquisimeto, Estado Lara, Telef.: 0251-232-54-38, no presentó causa pendiente en el sistema Informático Juris 2000.
4) OSCAR ALEXANDER PIÑANGO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 11.695.641, natural de Carora, Estado Lara, nacido en fecha 20/10/1972, de 38 años de edad, soltero, grado de instrucción Bachiller, de profesión u oficio Funcionario de la FAP, hijo de Balbino de Jesús Piñango y Angélica del Carmen Vargas, residenciado en Calle 38 entre carreras 32 y 33, Barrio Japón 1, casa Nº 26, detrás del Domo Bolivariano, Barquisimeto, Estado Lara, Telef.: 0416-557-32-76, no presentó causa pendiente en el sistema Informático Juris 2000.
5) LIDO SALVADOR ALVAREZ ESPINOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 12.698.127, natural de Siquisique, Municipio Urdaneta, Estado Lara, nacido en fecha 27/07/1974, de 35 años de edad, casado, grado de instrucción Bachiller, de profesión u oficio Funcionario de la FAP, hijo de Eloina Espinoza y Albino Álvarez, residenciado en Urb. Arnoldo Gabaldon, carrera 1 con calle 5, casa Nº 19413, Sector La Verita, Vía Duaca, Estado Lara, Telef.: 0426-754-61-05, no presentó causa pendiente en el sistema Informático Juris 2000.
6) CARLOS ALBERTO PEREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 11.264.803, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 16/07/1971, de 38 años de edad, casado, grado de instrucción Bachiller, de profesión u oficio Funcionario de la FAP, hijo de Herminio Antonio Pérez y Rafaela Antonia García, residenciado en Quibor, Municipio Jiménez, Av. 14 con Av. 13, casa S/N, Quibor, Estado Lara, Telef.: 0426-356-53-10, no presentó causa pendiente en el sistema Informático Juris 2000.
7) DANNIS ALBERTO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 13.543.080, natural de Quibor, Estado Lara, nacido en fecha 27/06/1975, de 34 años de edad, casado, grado de instrucción Bachiller, de profesión u oficio Funcionario de la FAP, hijo de José Bastidas y Gladis Sánchez, residenciado en Duaca, Urb. Reinaldo Bravo, Terraza A, casa A-8 Duaca, Estado Lara, Telef.: 0426-958-88-59, no presentó causa pendiente en el sistema Informático Juris 2000.
8) RAMON ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 7.431.469, natural de Quibor, Estado Lara, nacido en fecha 28/12/1967, de 41 años de edad, soltero, grado de instrucción 3er año, de profesión u oficio Funcionario de la FAP, hijo de Pablo Sánchez (+) y Carmen Rodríguez, residenciado en Barrio José Felix Ribas, calle 4 con carrera 7, casa Nº 220-C Barquisimeto, Estado Lara, Telef.: INDICO NO POSEER, no presentó causa pendiente en el sistema Informático Juris 2000.
FISCALIA: Fiscal 07 del Ministerio Público Abg. Lexi Sulbarán
DEFENSA PRIVADA ABG. ORLANDO JOSE QUINTERO. IPSA Nº 131-327, y Abg. RUBEN DORANTE IPSA Nº 119.532, con domicilio procesal en CALLE 25 ENTRE 17 Y 18, Edif. Canaima, Piso 5, Ofic. 0414-525-50-90. (Defensores de los ciudadanos JOSE RAFAEL AGÜERO MARTINEZ, EDDY OSWALDO PEREZ SUAREZ, OSCAR ALEXANDER PIÑANGO VARGAS, LIDO SALVADOR ALVAREZ ESPINOSA, CARLOS ALBERTO PEREZ GARCIA, DANNY ALBERTO SANCHEZ y RAMON ANTONIO RODRIGUEZ)
DEFENSA PUBLICA: TIBISAY SANCHEZ, (Solo por este acto por la Abg. Fanny Camacaro) defensora del ciudadano WILMER JOSE DURAN YANEZ
DELITO(S): AYUDA DE FUNCIONARIOS PUBLICOS PARA LA EVASION DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal.
Celebrada como fuera la audiencia oral convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal de Control nº 5 pasa a fundamentar la decisión tomada en presencia de las partes en los siguientes términos:

1.- IMPUTACION FISCAL: La representante del ministerio Público expuso las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta a los ciudadanos imputados, RAFAEL AGÜERO MARTINEZ, EDDY OSWALDO PEREZ SUAREZ, OSCAR ALEXANDER PIÑANGO VARGAS, LIDO SALVADOR ALVAREZ ESPINOSA, CARLOS ALBERTO PEREZ GARCIA, DANNY ALBERTO SANCHEZ y RAMON ANTONIO RODRIGUEZ, igualmente hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos denunciados, los cuales precalificó el delito como AYUDA DE FUNCIONARIOS PUBLICOS PARA LA EVASION DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal. Solicitó se declarara con lugar la Aprehensión en Flagrancia y se prosiga por el procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicitó sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3no del Código Orgánico Procesal Penal, y que el lapso de presentaciones los fije el Tribunal, en relación al ciudadano WILMER JOSE DURAN YANEZ, El M.P en este acto pasa a subsanar el escrito presentado porque el mismo se presenta como imputado, el M.P solo solicita al Tribunal le sea informado al Tribunal que le dicto la medida privativa de libertad al referido ciudadano con respecto al hecho que dio origen al procedimiento, para que dicho tribunal se pronuncie a cambiar el sitio de reclusión de dicho ciudadano.

2.- DECLARACION DE LOS IMPUTADOS: Los ciudadanos WILMER JOSE DURAN YANEZ, RAFAEL AGÜERO MARTINEZ, EDDY OSWALDO PEREZ SUAREZ, OSCAR ALEXANDER PIÑANGO VARGAS, LIDO SALVADOR ALVAREZ ESPINOSA, CARLOS ALBERTO PEREZ GARCIA, DANNY ALBERTO SANCHEZ y RAMON ANTONIO RODRIGUEZ, fueron impuestos del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, a lo que todos manifestaron querer declarar y sus declaraciones constan en acta levantada a tales efectos de la que se desprende lo siguiente:

RAFAEL AGÜERO MARTINEZ quien expone: “Ese día estaba como jefe de los servios del comando general, y que mi misión era supervisar que los funcionarios se encuentren en su sitio de trabajo, como estar de comisario de la policía, mi misión principal como la parte funcionarial y la estructura es el comandante de la policial, la jefatura del jefe de los servicios y tiene dos auxiliares, El are de detenido es independiente y mi funciona no es cuidar detenido ni velar por la seguridad, para eso están los subalternos, para que ellos hagan el trabajo que tienen que hacer, en relación a la fuga de detenido teníamos conocimiento y nos notifican de que presuntamente había llamado que se había evadido un detenido y que lo habían conseguido en metrópolis, y que la fiscal lo vio allá y el procedimiento lo tenían en la zona 15, en la zona oeste en vista de esa circunstancias me dirijo al control de detenido para evidenciar que se estaba en pleno proceso de hacer la novedad, quería constatar si era verdad o no, y de ser así saber cual fue el que se había evadido, he oído lo que se esta imputando de colaborador, yo me considero inocente porque no hay causal que me señale en mis funciones ni el grado de cooperación de ese ciudadano, es verdad que tenían una medida pero también gozaba de privilegio pero no se lo di yo, yo no di una orden que los presos estuvieran fuera de sus áreas determinada, mi función es de velar, y cuando ellos se van a dormir se hace el respectivo conteo, para constatar que realmente estaban allí dentro del área que deberían permanecer, yo a ese señor ni lo conozco, se que es funcionario, no se que delito se le imputo, lo único que se que s funcionario y que esta allá detenido como detenido. Es todo. A preguntas de la fiscal: ¿El día 6-12-09 quien era la autoridad máxima que estaba en el centro? Mi persona. ¿A quien se le reportan las novedades? A mi persona ¿El que ellos cumplan con sus deberes es su función? Si. ¿El domingo le pasaron una novedad respecto a la fuga? Momentos antes de que llegara la fiscal. Una de mis funciones es para solucionar problemas de menos rango, que se lea la orden del día, mi primera acción cuando estuve conocimiento, llegar al sitio, pedir un listado, la fiscal me consiguió pasando lista a los detenidos, yo tenia que constatar para ver si se había evadido el funcionario, luego llamar al coronel e indicarle lo sucedido, pero no dio tiempo para ello, ¿Había otro funcionario que debía estar allí en al comandancia un superior a usted? No necesariamente, porque ninguna dirección tiene horario. ¿Cuál quiera novedad que se presentara debía participarle a usted? No necesariamente, muchas se le presentan al comandante. ¿La evasión de detenido a quien se le tenía notificar? Al Comandante General. ¿El procedimiento deber-ser, hay evasión de detenido y el funcionario se percata a quien le debe decir? El funcionario que se percate debe indicarle eso al jefe inmediato. ¿Usted dijo que era la autoridad ese día? Si, pero internamente. Pero en ese procedimiento llamaron al Coronel, y no me llaman a mí sino a la jefatura de detenido y después me dicen para tener conocimiento. ¿Usted dice que los funcionarios tienen privilegios, Que hace especial al ciudadano allá? Muchos de ellos cumplen funciones administrativas, varios de ellos cumplen algunas funciones de servicio, para hacer algo útil y permanecer fuera de las instalaciones. ¿El funcionario evadido tiene funciones especiales? Lo ignoro. ¿Cuántas veces se verifica que los detenidos están completos? Cuando se entrega el libro se señala las novedades resaltantes, y algunas cosas que se quedan pendiente, por lo mínimo dos veces, ¿Los relevos son cada cuantas horas? Ignoro pero por lo general se da en la mañana y en la tarde. Es todo. A preguntas de la defensa ORLANDO JOSE QUINTERO: ¿Cuantas puertas de acceso tiene el comando de la policía? Aproximadamente 7. ¿Cuántas puertas son custodiadas por los funcionarios policiales? Tres. ¿Los funcionarios policiales detenidos en Comandancia están en calabozo con candado encerrado? No. ¿Los funcionarios tienen privilegio según lo señalado por usted, son todos o hay privilegio para algunos? Hasta donde yo se hay 35 personas detenidos, la mayoría tiene movimiento en comandancia. Es todo. A preguntas de la Defensa privada Rubén Dorante: ¿Cuántos años tiene en la policía usted? 26 años. ¿Se le había presentado una situación así? No. Estaban cuando se le paso supervisión. Es todo.”

EDDY OSWALDO PEREZ SUAREZ: “Mi función es control de detenido, en ese momento estaba como jefe de grupo de servicio, el inspector Javier estaban descansando ese día, mi funciona es recibir todos los detenidos que llegan, y los traslados que salgan a los tribunales, y en relación a la visita y la comida que se le da a los detenidos. Y totalmente interno en el control, de detenido, no tengo nada que ver con los detenidos del comando, en relación a los funcionarios detenidos que gozan de beneficio de estar por la parte interna del comando, yo no tengo responsabilidad de supervisarlos a ellos, ellos pernoctad de esos 33 en los dormitorios, de eses pernoctan en horas nocturnas, de los cuales se le pasaron una lista por la asistencia en horas de la noche, cuando ellos llegaban ahí a pernoctar, igualmente la fiscal 13, los supervisaba a ellos dos veces por semana y pasaba la asistencia. Es todo. A preguntas de la fiscal: ¿Usted manifiesta que su responsabilidad es recibir a los detenidos, la permanencia de los detenidos es de quien? De nosotros. ¿Ese día estaba en control de detenido? Si de los detenidos dentro del calabozo. ¿Cuál es el beneficio al funcionario evadido? Autorizado por el Coronel Comandante de la policía de andar por la parte interna de comandancia. Cuando están en el interior del comando me imagino oque nadie los supervisa. ¿Cuándo están a su orden? Cuando llegan a pernoctar. ¿Esa lista se pasa en la noche? Si. Yo no me puedo mover del control de detenido. ¿Usted considera a los funcionarios que nombro a esos 35 como detenidos? Si. A preguntas de la defensa ORLANDO JOSE QUINTERO: ¿Cuántas puertas tiene la comandancia? 7 puertas. ¿Cuantas puertas permanecen en resguardo? 3. ¿los 33 funcionarios tu dijiste que a las 7 salen del dormitorio a partir de esa hora que hacen? Algunos cumplen funcionarios administrativas dentro de comandancia, pero otros no. ¿Esto había pasado en otra oportunidad? Si una vez pero no estaba yo, estaba el sargento López, faltaban dos detenidos pero el tiempo no se. A preguntas de la defensa privada Rubén: ¿A que hora ingresan el dormitorio? Entre 6 y 7 de la noche. Hay 23 que pernocta en contero de detenido y otro pernotar en el dormitorio del comedor. ¿Esos funcionarios actualmente donde se encuentran? A partir del domingo 6 fueron ingresados del pabellón, ¿Esos funcionarios cuando pernoctan en control de detenido están bajo llave? No, pero ellos no pueden salir. ¿Le pasan algún listado? Si al salir.”

OSCAR ALEXANDER PIÑANGO VARGAS: “para ese día 6-12-09, estaba de servicio en al puerta principal del comando. Mi función es estar ahí en la entrada en el comando, pase a la institución de personas, dentro de la comandancia existen otras entradas que no tienen la seguridad, solamente las principales, para ese día estaba trabajando 24 horas fui notificado que me presentara en el departamento de control de detenido donde estaba una fiscal y me dice que un funcionario estaban fuera de la comandancia y me dijo que yo estaba detenido. Es todo. A preguntas de la fiscal: ¿Usted tiene en responsabilidad de los detenidos? No. ¿Si un detenido sale por la puerta principal que hace usted? Notificar a los superiores de la novedad. Pero donde estamos es un área que no es para detenido, es para el público. ¿Esa puerta da acceso a los detenidos? No. ¿Los funcionarios detenidos a comandancia tienen acceso a pasar por esa puerta? No. ¿Usted estaba de guardia ese día? Si 24 horas. A preguntas de la defensa ORLANDO JOSE QUINTERO: ¿Cuantas puertas tiene la comandancia? 7 entadas pero 3 son las mas accesibles pero las otras 4 no hay seguridad digamos por recursos. ¿Cuáles son las que tienen vigilancia? Las entradas más comunes, puerta principal, puerta lateral y puerta taller. ¿Ese día domingo, en esa puerta principal, hay una puerta grandísima, esa puerta estaba abierta? Esa puerta se mantiene cerrada, se da acceso al público si una persona va a unos departamentos de administración. ¿Con respecto a los detenidos que son funcionarios, ellos donde pernotan en el día? Ellos se encuentran dentro de las instalaciones del Comando. A pregunta de al defensa privada Rubén Dorante: ¿En ese día domingo, por esa puerta vio usted a un detenido salir? No, esa es un área retirada, no salio ningún detenido, en ningún momento. ¿Cuántas horas de servicios tenia? Ese día estuve desde las 7 de la mañana.”

LIDO SALVADOR ALVAREZ ESPINOSA: “Mi función es en al puerta principal, y mi función es velar por las instalaciones y atención al publico, no permitir entrada de personas extrañas ni armadas, y las personas que llegan a la ofician se le dan un pase, Es todo. A preguntas de la fiscal: ¿Estaba de guardia el 6-12-09? Si, Velo por la entrada y salida. ¿Los funcionarios que están privados de libertad pueden salir? No. ¿Salio por la puerta donde usted estaba el evadido? No. A preguntas de la defensa ORLANDO JOSE QUINTERO: ¿Cuántas puertas tiene el condado? y están custodiadas 3 puertas. ¿Esos funcionarios que están detenidos ellos pernotan en el día en donde? La estadía de ellos es todo el Comando y la parte de nosotros es velar que no salgan. ¿Ese día domingo como estaba la puerta? Cerrada. A preguntas de la defensa privada Rubén Dorante. ¿Ese evadido salio por la puerta donde usted estaba? No. ¿Recibe instrucciones de sus superiores de cuidar detenido? No, ¿Ese día hasta que hora estuvo de servicio? Como hasta las 8:45 p.m.,”

CARLOS ALBERTO PEREZ GARCIA: “Cumplo servio en la puerta lateral del Comando, mis funciones recibir los detenidos y darle la respectiva información a los familiares, servicio alimento, y para el hecho del ciudadano que se evadió ese ciudadano no salio por esa puerta lateral donde estaba yo. A parte mi inquietud es que hay ciertas puertas que no cumplen servicios de seguridad. A preguntas de la fiscal: ¿Desde que hora estaba de guardia? Desde las 8 de la mañana. ¿Por esa puerta que usted cuida entran y salen personas? Detenida y hora de visita funcionarios. ¿Los domingos hay visita? Solo para los que estaban en calabozo no a los funcionarios. A preguntas de la defensa ORLANDO JOSE QUINTERO: ¿Los funcionarios que están detenido donde estaban en el día? Estaban libres en el comando. A preguntas de la defensa privada Rubén Dorante: ¿Cuántos años tienes en la policía? 15 años. ¿En la puerta donde estaba viste salir al evadido? No. A preguntas del juez: ¿Usted dice que tres puertas tienen vigilancia las otras puertas están abiertas? Me supongo que cerradas.”
DANNY ALBERTO SANCHEZ: “Mi funcione esta en la puerta lateral, se cumple funciona de seguridad y control de salida, ese día domingo estábamos de servicios con relación al caso supimos porque se persono la fiscal 13, y nos informaron de la evasión del funcionario. A preguntas de la fiscal: ¿El día 06-12-29 estaba de guardia? Si, llegue ese día al servicio a las 2 de la tarde. ¿Considera que su función es custodiar a los detenidos? No es función, es responsabilidad, más no directamente del detenido y más que ellos están en el Comando General, en caso que se vaya a evadir por la puerta donde estemos es lógico que es mi responsabilidad. A preguntas de la defensa ORLANDO JOSE QUINTERO: ¿Cuántas puertas tiene el Comando General? 7 puertas. ¿Y cuantas son custodiadas? 3. ¿Los funcionarios que están detenidos en comandancia donde pernotan? En el área interna del comando General. A preguntas de la defensa: ¿Cuantos años tiene sen la policía? 11. ¿En la puerta donde estaban vio salir al evadido? En ningún momento. A preguntas del juez: ¿Las cuatro puertas que no tiene custodia están abiertas o cerradas? En el día abiertas porque es mas que todo la de servicio medico”.

RAMON ANTONIO RODRIGUEZ: “El día domingo estaba de servio en puerta Taller, ahí hay ingreso de las patrullas, y los días de semana, pasan vehículos con materiales logísticos para el taller y el almacén, ese es mi control, que tengo en el área de servicio, mas no tengo control de detenido. A preguntas de la fiscal: ¿Cumplía servicio de guardia 06-12-09? Si desde las 8. ¿Cuál es su responsabilidad? Si hay una persona que este detenido y salen por allí si es mi responsabilidad. A preguntas de la defensa: ¿Cuántas puertas tiene el Comando General? Existen 7 puertas y están custodiadas 3. ¿De los funcionarios que están defendí en Comandancia en que área pernotan en el día? Por todas las áreas de comando. A preguntas de la defensa: ¿Dónde usted esta hay acceso de persona? Solo vehiculo, ¿Esta encargado de velar por los detenidos? Ninguno. ¿Llego usted ver que salio a un funcionarios de los que están detenido en comandancia? No. A preguntas del juez: ¿Las puertas que no tienen custodias estaban abiertas o cerradas? Todo el tiempo están abiertas sin custodia. Es todo.”

4.- ALEGATOS DE LA DEFENSA DEL CIUDADANO WILMER DURAN: En la oportunidad legal correspondiente, la defensa Publica expuso: “En el día de hoy conversando con mi defendido, si bien es cierto estaba fuera de las instalaciones, estaba en un estado de necesidad porque su hija estaba mal de salud, él se traslado al sitio y le entrego un dinero a su hija que estaba enferma, y visto que mi defendido tiene un asunto ante juicio 4 y tiene 4 años privado de su libertad Privado Ilegítimamente de su Libertad.”

5.- ALEGATOS DE LA DEFENSA DE LOS IMPUTADOS DE AUTOS: Por su parte, el defensor privado Abg. Rubén Dorante expuso: “En cuanto a la situación, en el comando existen varios sitios de acceso y entrada, cada funcionarios tiene su responsabilidad en relación a la función que se le encomienda, Rafael Agüero tiene 26 años en la institución y tiene sus funciones, en relación a Ramón Rodríguez, esta encargado solo de las patrullas, en relación a Carlos Pérez y Danny, se encuentran en la puerta lateral y están en ingreso de detenido y egreso pero por orden de Eddie Pérez y que esta encargado de verla que pernocte en los dormitorios de comandancia. Le consigno un listado que le firman los funcionarios al momento de ingresar a los dormitorios, y un memorandun donde el Coronel Campos, el indica al departamento, es difícil que para mis defendido, velen por que esos 33 funcionarios velar donde se encuentren cada uno, ello pueden salirse por cualquier parte, por razones que se desconoce, pero se evidencia, que ninguno de mis defendidos colaboro en la presunta fuga del ciudadano Wilmer, mis defendidos tiene años en las FAP, estaba trabajando, en esta trayectoria nunca le ha sucedido algo parecido, me parece que la medida de presentación solicita, no estoy de acuerdo porque no hay peligro de fuga, tienen muchos años en las FAP, nunca han tenido problemas, esta defensa solicita vista la incongruencia o la falta de certeza, para saber donde se salio el ciudadano, hay unos que no estaba en la responsabilidad de velar por donde estuviesen esos detenidos es por lo que solicito una medida cautelar del 256 ordinal 9, para que esta defensa pueda, realizar y solicitar diligencias de investigación para demostrar la inocencia y no participación de mis defendidos.”

Posteriormente, el defensor privado ABG. ORLANDO JOSE QUINTERO expuso: “una hectárea de terreno son 10.000 mt2, el M.P, acusa a mis promovidos, por el delito previsto en el Art. 265 del C.P, donde nos indica que ellos favorecieron a una persona que estaba detenidas en las instalaciones del comando, para que se fuera a la fuga, me llama la atención, en la fuga siempre existe violencia con las personas que custodian las puertas si es que por ahí la persona salio, y no fue así o sucedido, tenemos que tomar en cuenta que todos los imputados presentes, fueron contestes a preguntas de todos, al decir que todos los funcionarios policiales pernotaban desde las 7 hasta las 7 de la noche que es cuando pasaban la lista por todas las instalaciones del Comando General de la policía, por eso esta defensa supone que existen ordenes superiores para que estos funcionarios, estén durante todas esas horas o haciendo trabajo administrativo o haciendo otra actividad, porque los mismos no tienen un sitio de reclusión fija, solamente, es en horas nocturnas que el ciudadano Eddi Perez que esta en Centro de detenido nos informo, que se les pasa una lista para verificar que están todos presentes, es por ello, que no s ele puede atribuir la responsabilidad, porque no esta determinada la hora en que esa persona salio del Comando de la Policía, todos los funcionarios presentes dijeron que son trabajadores de 24 horas, a excepción de uno que estaba en labores universitario y llego a las 2, ¿esa persona no puedo haber salio por las 4 puertas? Los funcionarios señalaron que solo 3 están custodiadas, fácilmente pudiera salir por esas 4 puertas la persona evadida. Es por eso, que repito que no existe la hora o la ubicación del tiempo en que se pudo haber cometido la irregularidad y no esta demostrado que haya salido por una de las puertas que estaban custodiando algunos de mis promovidos aquí, aquí existe la falta de la acción de delito, esta la falta de tipicidad, no es típico, hay una fuga pero no esta demostrada la participación de esa supuesta fuga que hoy el M.P nombra en esta sala, esta también la falta de la determinación de la circunstancia del hecho y posiblemente se le pueda tribuir a otra persona ¡, pero no a ellos porque mis defendido estaba cumpliendo con su deber como se les ordena, es por ello, que una vez escuchado a mis defendidos, es por lo que solicito la libertad plena ya que ninguno de ellos tienen participación alguna en el hecho que hoy se le esta imputando. Es todo.”

5.- DECISIÓN: Oídas como fueron las partes, este Tribunal 5° de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente asunto y las circunstancias que surgen como consecuencia de la celebración de la presente audiencia, de conformidad con el Art. 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decreta con lugar la aprehensión en flagrancia por estimar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo lo cual se evidencia del acta policial suscrita por los funcionarios actuantes quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Es el caso que el día de hoy 08 de siembre del 2009 siendo aproximadamente las 03:35 de la tarde estando de recorrido en el Centro Comercial Metrópolis cumpliendo instrucciones del INSP/JEFE(PEL) SUAREZ BOLIVAR MARIO RAFAEL, jefe de la Unidad de Seguridad Urbana, es cuando se acerca una ciudadana quien dijo ser y llamarse ABG. URBINA ACOSTA MARIA LOURDES FISCAL DECIMOTERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO con competencia en ejecución de sentencia y en compañía de la ciudadana YUSLEIVY PINEDA AUXILIAR DE LA FISCAL DECIMOTERCERO, las cuales me informan que el ciudadano DURAN YANEZ WILMER JOSE, C.I. 9.624.383 se encuentra bajo una medida de privación de libertad a cumplir en el Comando General de la Policía del Estado Lara y el mismo se encontraba evadido ya que fue visto por las mencionadas representantes Fiscales en el Centro Comercial Metrópolis. Razón por la cual nos apersonamos al mencionado lugar donde realizamos la aprehensión del mencionado ciudadano, procediéndose inmediatamente a la notificación vía telefónica por parte de la ciudadana Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico quien giro las instrucciones e indico que el ciudadano DURAN YANEZ WILMER JOSE, C.I. 9.624.383 fuese trasladado al Comando General de la Policía del Estado Lara, una vez en el sitio se encontraba la ciudadana ABG. URBINA ACOSTA MARIA LOURDES FISCAL DECIMOTERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO quien indico que se verificara acerca de los funcionarios responsables de la custodia del referido procesado, siendo que según información aportada por el Comisario Jefe de Servicios AGÜERO JOSE se encontraban como Jefe de la Jefatura de Detenidos el SARGENTO SEGUNDO PEREZ EDDY, en la puerta principal el CABO PRIMERO OSCAR PIÑANGO, CABO PRIMERO ALVAREZ UDO, en la puerta lateral CABO PRIMERO CARLOS PEREZ, CABO SEGUNDO DANNY SANCHEZ, en la puerta del taller CABO PRIMERO RAMON RODRIGUEZ, procediendo el funcionario DISTINGUIDO (PEL) NELO WILLIANS a solicitar actuaciones levantadas con ocasión a la evasión del referido ciudadano y manifestaron no haber realizado procedimiento alguno. Seguidamente la ciudadana ABG. URBINA ACOSTA MARIA LOURDES FISCAL DECIMOTERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO realiza nuevo llamado telefónico a la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico quien giró instrucciones respecto a que el personal de guardia y responsable de la custodia de los ciudadanos anteriormente mencionados, imponerles del motivo de su detención y leerles e imponerles de los derechos del imputado de conformidad con la ley, quedando identificados como 1) AGÙERO MARTINEZ JOSE RAFAEL, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, Comisario Jefe de los Servicios de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, C.I Nº V-4.071.342 domiciliado en la carrera 28 con calle 45 y 46, Numero 45-77, Barquisimeto Estado Lara; 2) PEREZ SUARES EDDY OSWALDO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, Sargento Segundo Jefe del Área de Control de Detenidos de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, C.I Nº V-7.416.278 domiciliado en el Barrio Macuto, calle principal casa sin numero, adyacente al campo deportivo, Barquisimeto Estado Lara, 3) OSCAR ALEXANDER PIÑANGO VARGAS, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, Cabo Primero Adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, C.I Nº V-11.695.641, domiciliado en la calle 38, entre carreras 32 y 33, casa Nº 26 Barrio Japón 1, Numero 26, detrás del Domo Bolivariano, Barquisimeto Estado Lara; 4) ALVAREZ ESPINOSA LIDO SALVADOR, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, Cabo Primero Adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, C.I Nº V-12.698.127, domiciliado en la Urbanización Arnoldo Gabaldon, Sector las Veritas vía Duaca, casa Nº 19-413, Barquisimeto Estado Lara; 5) CAROLOS ALBERTO PEREZ GARCIA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, Cabo Primero Adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, C.I Nº V-11.264.803, domiciliado en la población de Quibor, Urbanización Santa Eduvigis, Avenida 14 con 13, Estado Lara; 6) DANNY ALBERTO SANCHEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, Cabo Segundo Adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, C.I Nº V-13.543.080, domiciliado en Duaca, Urbanización Reinaldo Bravo, casa 8, carrera 28 con calle 45 y 46 Nº 45-77, Barquisimeto Estado Lara; 7) RAMÒN ANTONIO RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, Cabo Primero Adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, C.I Nº V-7.431.469, domiciliado en la carrera 28 con calle 45 y 46, Nº 45-77, Barquisimeto Estado Lara; Se deja constancia de que el traslado del ciudadano DURAN YANEZ WILMER JOSE, se realizo en la unidad VP-1013 adscrita a la Unidad de Seguridad Urbana conducida por el AGENTE (PEL) CAÑIZALEZ ANTONIO prestándole el apoyo hasta el ambulatorio del Sur donde el funcionario AGENTE (PEL) MÈNDEZ RUBÈN entra con el ciudadano a dicho ambulatorio para realizar el chequeo médico donde nos atendió el galeno de servicio DR. JOSE R. PALACIOS R. C.I. 7.304.058 M.S.D.S 55853, C.M.Y 2047 el cual plasmo en constancia medica adulto sano. Posteriormente se realizo el traslado de los funcionarios detenidos hasta el ambulatorio de la Carucieña a fin de dejar constancia e su estado de salud físico donde los funcionarios AGENTE (PEL) ORTIZ FRANCISCO Y AGENTE (PEL) ALVAREZ ANGELICA entran con los mismos donde son atendidos por el galeno DR. JORGE J. VIVAS C.I: 7.357.131 M.S.D.S 53732 Y C.M.L 4820 el cual plasmo en las constancias médicas que se encontraban en buenas condiciones de salud.”

SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario.

TERCERO: En cuanto a la Medida de Coerción personal solicitada por la representación fiscal, se les impone a los ciudadanos, RAFAEL AGÜERO MARTINEZ, EDDY OSWALDO PEREZ SUAREZ, OSCAR ALEXANDER PIÑANGO VARGAS, LIDO SALVADOR ALVAREZ ESPINOSA, CARLOS ALBERTO PEREZ GARCIA, DANNY ALBERTO SANCHEZ y RAMON ANTONIO RODRIGUEZ, la medida cautelar sustitutiva, prevista en el articulo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentarse al Tribunal una vez cada ocho(08) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara en virtud de que los mismos son funcionarios policiales activos y esta medida resulta suficiente para asegurar la comparecencia a los actos del proceso. En relación al ciudadano WILMER JOSE DURAN YANEZ, verificado el sistema, el Tribunal de Juicio 4, en ocasión de este inconveniente acordara su traslado al internado Judicial Tocuyito, se acuerda oficiar al Tribunal de juicio 4 de la presente decisión, se ordenó su reingreso en la Comandancia a los fines de dar cumplimiento con la orden emanada del Tribunal de Juicio Nº 04. Se ordenó librar boleta de libertad para los imputados de autos. Notifíquese a las partes. Publíquese. Cúmplase.

La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

La Secretaria

Abg. Gregoria Suárez