REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5
Barquisimeto, 22 de Febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO: KP01-P-2009-004215
ENTREGA DEFINITIVA DE VEHICULO
Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial penal del Estado Lara, en funciones de Control N° 5 emite el siguiente pronunciamiento:
1.- El ciudadano EFRAIN MANUEL LOBATON ARANGUREN, CÉDULA E IDENTIDAD Nº 5.239.259, solicita la entrega de un vehículo MARCHA CHEVROLET, MODELO CORSA, AÑO 2004, COLOR PLATA, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC51654V328030, serial de motor 54V328030, PLACA NAR 26C, CALSE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN USO PARTICULAR, el cual le fue robado según se desprende de denuncia de fecha 06-09-2008 siganda con el nº H953606.
2.-De las diligencias de investigación practicada por la Fiscalia 4 del Ministerio Público, se desprende que el certificado de registro de Vehículo a nombre de JESUS EDUARDO CASTILLO MENDOZA signado con le Nº 25852896, en el que se identifica el vehículo solicitado, según experticia nº 9700-127-GTD-1524-09, resultó ser autentico.
Por otra parte, de la experticia Nº 9700-056-071-09-08 practicada por le experto Daniel Moreno adscrito al CICPC, el vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, COLOR PLATA, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS NO PORTA, presenta serial de carrocería desincorporada, serial de identificación de motor 11V339599 FALSO, SERIAL DE SEGURIDAD (FCO) 04S71630 ORIGINAL.
Del acta de investigación policial de fecha 23-04-2009 el SERIAL DE SEGURIDAD (FCO) 04S71630 ORIGINAL se encuentra solicitado y se corresponde con un vehículo matriculas NAR-26C, el cual se corresponde con el certificado de registro de vehículo a nombre de JESUS EDUARDO CASTILLO MENDOZA, quien en fecha 12-06-2007 le venda al solicitante el referido vehículo tal como se desprende de certificación emanada de la Notaría Publica Segunda de Barquisimeto Estado Lara (folio 63).
3.- En este orden de ideas establece el Código Orgánico Procesal Penal Art.311 “…El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación…” y en el mismo sentido reza el artículo 312 “… El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación…” Infiriéndose del último aparte de la misma norma “…lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo…”
Ahora bien, del análisis realizado al contenido de las actas que conforman el asunto Fiscal, se concluye que está demostrada la tradición del vehículo y y el serial de seguridad se corresponde con el descrito en el certificado de registro de vehículo y el documento de compraventa, lo que hacen presumir fundadamente que el vehículo al que se le practicaron las experticias de reconocimiento legal y de seriales, y el vehículo descrito en el Certificado de Registro de Vehículos y en el documento de compraventa, que se relaciona con la tradición del vehículo que por cierto presenta seriales originales, reclamado por la parte solicitante, es el mismo.
Estos motivos inciden en el ánimo de esta juzgadora, para estimar que en el presente caso está suficientemente acreditada la propiedad alegada por el solicitante sobre el vehículo, por los motivos expresados con anterioridad. En consecuencia, al haber acreditado suficientemente la propiedad y no estar en entredicho la legítima posesión sobre el bien solicitado, se dan los supuestos previstos en la norma que hacen obligante la entrega del vehículo, siendo que lo pertinente y ajustado a derecho a criterio de quien aquí decide, y una vez constando en autos original del certificado de registro de vehículos, tal como fuera acordado, es declarar CON LUGAR LA SOLICITUD en virtud de lo cual se ACUERDA la entrega definitiva del vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, COLOR PLATA, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS NO PORTA, presenta serial de carrocería desincorporada, serial de identificación de motor 11V339599 FALSO, SERIAL DE SEGURIDAD (FCO) 04S71630 ORIGINAL, al ciudadano EFRAIN MANUEL LOBATON ARANGUREN CEDULA DE IDENTIDAD Nº 5239259
4.- Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control Nº 5, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada, y, en consecuencia ACUERDA LA ENTREGA DEFINITIVA del vehículo ACUERDA la entrega definitiva del vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, COLOR PLATA, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS NO PORTA, presenta serial de carrocería desincorporada, serial de identificación de motor 11V339599 FALSO, SERIAL DE SEGURIDAD (FCO) 04S71630 ORIGINAL, al ciudadano EFRAIN MANUEL LOBATON ARANGUREN CEDULA DE IDENTIDAD Nº 5239259. Se ordena oficiar a los cuerpos de seguridad del estado, al estacionamiento judicial y se acuerda la entrega de los documentos originales al solicitante, dejando en su lugar copia certificada de los mismos. Cúmplase.
La Juez
El Secretario
Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
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