REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5
Barquisimeto, 23 de Febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO: KP01-P-2009-003653
ENTREGA DE VEHICULO
Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial penal del Estado Lara, en funciones de Control N° 5 emite el siguiente pronunciamiento:
1.- El ciudadano EUDY MOISES MORENO TERAN, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 20.044.766, solicita la entrega de un vehículo MARCA UNICO, MODELO NEW JAGUAR, SERIAL DEL CUADRO LSSLAJC1170001442, PLACAS NO PORTA, SERIAL DE MOTOR LD162FMJO7001541.
2.-De las diligencias de investigación practicada por la Fiscalia 4 del Ministerio Público, se desprende que se realizó un procedimiento policial en fecha 11 de febrero de 2008 en el que fueron detenidos tres ciudadanos en posesión del referido vehículo el cual presentaba seriales alterados.
Por otra parte, de la experticia Nº 9700-056-099-02-08 practicada por le experto Daniel Moreno adscrito al CICPC, el vehículo CLASE MOTOCICLETA, MARCA UNICO, MODELO NEW JAGUAR, COLOR NEGRO, TIPO PASEO, USO PARTICULAR, PLACAS NO PORTA, presenta serial identificación del cuadro LSSLAJ01170001442, ORIGINAL A EXCEPCIÓN DEL NUMERO CERO “0” UBICADO EN LA SEPTIMA POSICION LEIDA DE IZQUIERDA A DERECHA EL CUAL SE ENCUENTRA ALTERADO, DETERMINANDOSE QUE ES LA LETRA “C”, SERIAL DE MOTOR ALFANUMERICOS LD162FMJ07001541 SE ENCUENTRA ORIGINAL.
Por último consta en acta factura original Nº 5371 emanada de la empresa GRNPRIX MOTOS C.A. de fecha 15-06-2007 en la que el ciudadano EUDY MOISES MORENO TERAN compra un vehículo MARCA UNICO, MODELO NEW JAGUAR, SERIAL DEL CUADRO LSSLAJC1170001442, PLACAS NO PORTA, SERIAL DE MOTOR LD162FMJO7001541. Esta factura según constancia de fecha 16-04-2009, emanada de dicha empresa mercantil efectivamente existe y se corresponde con el vehículo solicitado.
3.- En este orden de ideas establece el Código Orgánico Procesal Penal Art.311 “…El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación…” y en el mismo sentido reza el artículo 312 “… El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación…” Infiriéndose del último aparte de la misma norma “…lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo…”
Ahora bien, del análisis realizado al contenido de las actas que conforman el asunto Fiscal, se concluye que está demostrada la tradición del vehículo con la factura de compra Nº 5371 anteriormente descrita, y el serial de cuadro que afloró se corresponde con el serial indicado en dicha factura, lo que hace presumir fundadamente que el vehículo al que se le practicaron las experticias de reconocimiento legal y de seriales, y el vehículo descrito en la factura de compra, que se relaciona con la tradición del vehículo que por cierto presenta seriales originales, y que es reclamado por la parte solicitante, es el mismo.
Estos motivos inciden en el ánimo de esta juzgadora, para estimar que en el presente caso está suficientemente acreditada la propiedad alegada por el solicitante sobre el vehículo, por los motivos expresados con anterioridad. En consecuencia, al haber acreditado suficientemente la propiedad y no estar en entredicho la legítima posesión sobre el bien solicitado, se dan los supuestos previstos en la norma que hacen obligante la entrega del vehículo, siendo que lo pertinente y ajustado a derecho a criterio de quien aquí decide, y una vez constando en autos original del certificado de registro de vehículos, tal como fuera acordado, es declarar CON LUGAR LA SOLICITUD en virtud de lo cual se ACUERDA la entrega definitiva del vehículo CLASE MOTOCICLETA, MARCA UNICO, MODELO NEW JAGUAR, COLOR NEGRO, TIPO PASEO, USO PARTICULAR, PLACAS NO PORTA, presenta serial identificación del cuadro LSSLAJ01170001442, ORIGINAL A EXCEPCIÓN DEL NUMERO CERO “0” UBICADO EN LA SEPTIMA POSICION LEIDA DE IZQUIERDA A DERECHA EL CUAL SE ENCUENTRA ALTERADO, DETERMINANDOSE QUE ES LA LETRA “C”, SERIAL DE MOTOR ALFANUMERICOS LD162FMJ07001541 SE ENCUENTRA ORIGINAL, al ciudadano EUDY MOISES MORENO TERAN CEDULA DE IDENTIDAD Nº 20.044.766
4.- Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control Nº 5, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada, y, en consecuencia ACUERDA LA ENTREGA DEFINITIVA del vehículo ACUERDA la entrega definitiva del vehículo CLASE MOTOCICLETA, MARCA UNICO, MODELO NEW JAGUAR, COLOR NEGRO, TIPO PASEO, USO PARTICULAR, PLACAS NO PORTA, presenta serial identificación del cuadro LSSLAJ01170001442, ORIGINAL A EXCEPCIÓN DEL NUMERO CERO “0” UBICADO EN LA SEPTIMA POSICION LEIDA DE IZQUIERDA A DERECHA EL CUAL SE ENCUENTRA ALTERADO, DETERMINANDOSE QUE ES LA LETRA “C”, SERIAL DE MOTOR ALFANUMERICOS LD162FMJ07001541 SE ENCUENTRA ORIGINAL, al ciudadano EUDY MOISES MORENO TERAN CEDULA DE IDENTIDAD Nº 20.044.766. Se ordena oficiar tanto a los cuerpos de seguridad del estado como al estacionamiento judicial y se acuerda la entrega de los documentos originales al solicitante, dejando en su lugar copia certificada de los mismos. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez
El Secretario
Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
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