REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-008360
ASUNTO : KP01-P-2009-008360


Vista la solicitud de Examen y Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad presentada por la Abogada MARIA GOMEZ , actuando en representación de la ciudadano GIOVANNY PEREZ plenamente identificado en autos este Tribunal Quinto Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara , una vez revisadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa signada bajo el No. KP01-P-2009-8360 , nomenclatura de este Despacho Judicial antes de emitir un pronunciamiento, este Tribunal, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 18.09.2009 fue presentada solicitud por parte de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Publico de que fuera celebrada Audiencia Especial conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la detención producida contra los ciudadanos Velásquez Alvarado Luís Miguel, Quiroga Ramos Ana Karina , Nelson López Rodríguez en fecha 06.03.2009.

SEGUNDO: En fecha 07.03.2009 el Tribunal Quinto de Control procede a la celebración de la Audiencia especial conforme a lo establecido en el artículo 373 en la misma se acordó lo siguiente. Primero: Se califica la detención en flagrancia de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal . Segundo: Se acordó el procedimiento ordinario. Tercero: Se decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad

SEGUNDO: En fecha 11 de marzo del año 2009 la defensa técnica solicita la ampliación de la medida impuesta al ciudadano FRANCISCO GIOVANNI PEREZ por cuanto el mismo labora como mensajero lo que le imposibilita cumplir con las presentaciones tan periódicas

Las Medidas Cautelares Sustitutivas se decretarán siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser satisfechos, razonablemente, con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado; en consecuencia, su aplicabilidad requiere que concurran los mismos requisitos necesarios para decretar el auto de privación judicial preventiva de libertad.

El artículo 264 de la Norma Adjetiva Penal establece lo siguiente:

“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirla por otra menos gravosa. La negativa del tribunal de revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

Cuando lo considere pertinente, el Juez de Control en la fase preparatoria o intermedia, examinará la medida impuesta y podrá sustituirla por otra medida cautelar menos gravosa.

Este Tribunal, de acuerdo con lo agregado en autos, basado en el principio de acceso a la justicia para hacer valer por parte de los ciudadanos sus derechos e intereses y la tutela efectiva de los mismos, obteniendo con prontitud la decisión correspondiente, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal, pasa a decidir con lo que consta en autos, en los términos que a continuación se mencionan.

Este Tribunal observa, que la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad fue acordada en fecha 18.09.2009 por lo que han transcurrido hasta la presente fecha han trascurrido mas de tres (3) meses por lo que se cumple con el tiempo que exige la norma para su revisión, aunado a que ha cumplido cabalmente con las presentaciones impuesta es por lo que este tribunal acuerda procedente la solicitud de ampliación de medida en consecuencia acuerda CON LUGAR LA AMPLIACION DE LA MEDIDA

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: DECRETA CON LUGAR la solicitud de la Defensa Publica en consecuencia, se AMPLIA la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación a cada treinta (30) días con la advertencia que si incumple la misma podrá ser revocada. Notifíquese a las partes. Líbrese las boletas respectivas.

Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión y notifíquese a la Defensa, al imputado de autos, a la Fiscalía del Ministerio Público y a la víctima. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL


LA SECRETARIA DE CONTROL,




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión que antecede.

LA SECRETARIA DE CONTROL,