REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000069
ASUNTO : KP01-P-2010-000069


Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por la ciudadana WENDYS MARILIN SILVA PEREZ Venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.482.789 en la que solicita le sea entregado un vehiculo cuyas características son las siguientes: PLACAS GDZ36U, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1MJ60018V313273, SERIAL DEL MOTOR 18V313273, MARCA CHEVROLET, MODELO SPARK/SPARK 1,0 T/MC, AÑO 2008, COLOR PLATA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR. , este Tribunal de Control No.6 pasa a decidir en los siguientes términos:

Cursa al folio uno (1) Solicitud presentada por WENDYS MARILIN SILVA PEREZ Venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.482.789 en la que solicita le sea entregado un vehiculo cuyas características son las siguientes: PLACAS GDZ36U, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1MJ60018V313273, SERIAL DEL MOTOR 18V313273, MARCA CHEVROLET, MODELO SPARK/SPARK 1,0 T/MC, AÑO 2008, COLOR PLATA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR.

Al folio 02 cursa providencia administrativa suscrita por la Abg. LUCIA ANZOLA DELGADO Fiscal Cuarta del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 07 de Enero de 2010, a través de la cual NIEGA la entrega del vehículo, por cuanto dada las condiciones en que se encuentra, ya que presenta seriales falsos.

Al folio (39) corre inserto Experticia de Reconocimiento Técnico avaluó real al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica efectuado a un vehiculo cuyas característica son las siguientes PLACAS GDZ36U, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1MJ60018V313273, SERIAL DEL MOTOR 18V313273, MARCA CHEVROLET, MODELO SPARK/SPARK 1,0 T/MC, AÑO 2008, COLOR PLATA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR en cuyas conclusiones se establece lo siguiente:
 El serial de carrocería es Falso
 El serial de motor fue devastado en su totalidad.
 Mediante técnicas de restauración de caracteres borrados en metal se logro restablecer el serial de seguridad del vehiculo en estudio de igual forma el serial de motor

Al folio (47) Experticia de Autenticidad o Falsedad a un Certificado de Registro N° 8Z1MJ600018V313273-1-1 a nombre de WENDYS MARILIN SILVA PEREZ donde se describe un vehiculo automotor serial de carrocería 8Z1MJ600018V313273 Placa GDZ36U, Marca Chevrolet, serial de motor 18V313273, Modelo Spark, año 2008, color plata, clase Automóvil, tipo Sedan Uso Particular en cuyas conclusiones se establece que el mismo es AUTENTICO .

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante, que es la ciudadana WENDYS MARILIN SILVA PEREZ

. Si bien es cierto la experticia nos revela que estamos en presencia de un vehículo con seriales alterados, lo que impide hacer una entrega definitiva, no es menos cierto, que existe la presunción, salvo prueba en contrario, que los documentos presentado por el solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal es la buena fe del solicitante en la compra del Vehículo que posteriormente resulta con sériales adulterados.

En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo es objeto de una investigación que continuará haciendo la vindicta publica, por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No.6 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadana WENDYS MARILIN SILVA PEREZ en la que solicita le sea entregado un vehiculo cuyas características son las siguientes: serial de carrocería 8Z1MJ600018V313273 Placa GDZ36U, Marca Chevrolet, serial de motor 18V313273, Modelo Spark, año 2008, color plata, clase Automóvil, tipo Sedan Uso Particular


Segundo: Oficiar al Estacionamiento Municipal OROZCO ubicado en la avenida Ricardo Pérez Zambrano de Turén Estado Portuguesa de este estado, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía del Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.

ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ

Juez Sexto en funciones de Control