REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000573
ASUNTO : KP01-P-2010-000573
PRORROGA DE CONFORMIDAD A LO PRTEVISTO EN EL ART 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
Visto el escrito de Solicitud de Prórroga de quince días que cursa en este asunto, presentado por el Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 23 de Febrero de 2010, en la presente causa seguida contra los imputados: 1-.JESUS ALBERTO RODRIGUEZ SANCHEZ CI 22.274.794 de 19 años de edad natural Barquisimeto Estado Lara fecha 14-09-90, soltero, hijo Nancy Sánchez y Argenis Rodríguez oficio comerciante dirección Las Clavellinas Calle Principal 19 de Abril Sector 14 la Principal a media cuadra de la bodega Yuri Barquisimeto Estado Lara quien revisada por el Juris 2000 presenta asuntos Nº KP01-D-2007-628 Tribunal de control 1 Sección Adolescente y .EDUARDO LUIS GOMEZ PACHECO CI 24.399.456 de 21 años de edad natural Barquisimeto Estado Lara fecha 05-09-88, soltero, hijo Alicia Pacheco y José Humberto Gomez oficio Ayudante de construcción grado de instrucción primaria culminada dirección Las clavellinas calle principal sector 19 de Abril a dos cuadras de la bodega Alirio Barquisimeto Estado lara quien revisada por el Juris 2000 no presenta asunto en tramite
PRIMERO: En fecha 01 de Febrero de 2010, este tribunal decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad a el ciudadano: , conforme a los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En fecha 23. de Febrero de 2010, oportunidad legal a tenor del artículo 250 Ejusdem, el Ministerio Público solicita prórroga de quince días a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo, toda vez que requiere de determinadas actuaciones cuya practica fue solicitada al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, relacionadas con la presente causa , las cuales hasta la fecha no ha recibido de parte del organismo encargado de practicarlas.
TERCERO: El artículo 250 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Artículo 250. (…)Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de de quince días adicionales sólo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada. (…)”
CUARTO: Cursa cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día hábil siguiente del decreto de privación judicial preventiva de libertad, a objeto de verificar el lapso a que se contrae el artículo 250 in comento, observándose que la solicitud fiscal fue presentada en forma oportuna.
QUINTO: Tal como lo señala expresamente el artículo 250 anteriormente trascrito, si el Juez acuerda mantener la medida de privación de libertad al imputado en la fase preparatoria o de investigación, es obligación del Ministerio Público presentar el acto conclusivo en los lapsos que allí se señalan, así como contempla la facultad de la Vindicta Pública de solicitar de manera motivada prórroga para presentar acto conclusivo.
Ahora bien, siendo que es el Ministerio Público quien por mandato legal dirige y conduce la investigación en el proceso penal, y por cuanto manifiesta en su solicitud requerir de actuaciones solicitadas a los órganos competentes para practicarlas, las cuales hasta la fecha no ha recibido, siendo indispensables las mismas para fundar el acto conclusivo a presentar, considera ajustado a derecho quien decide, acordar el lapso solicitado por la Vindicta Pública de quince (15) días, el cual vence en fecha 18 de Marzo de 2010 Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control nro. 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: ACUERDA el lapso solicitado por la Vindicta Pública de quince (15) el cual vence en fecha 18 de Marzo de 2010 días , para presentar acto conclusivo contra los ciudadanos: JESUS ALBERTO RODRIGUEZ SANCHEZ CI 22.274.794 de 19 años de edad natural Barquisimeto Estado Lara fecha 14-09-90, soltero, hijo Nancy Sánchez y Argenis Rodríguez oficio comerciante dirección Las Clavellinas Calle Principal 19 de Abril Sector 14 la Principal a media cuadra de la bodega Yuri Barquisimeto Estado Lara quien revisada por el Juris 2000 presenta asuntos Nº KP01-D-2007-628 Tribunal de control 1 Sección Adolescente Y EDUARDO LUIS GOMEZ PACHECO CI 24.399.456 de 21 años de edad natural Barquisimeto Estado Lara fecha 05-09-88, soltero, hijo Alicia Pacheco y José Humberto Gomez oficio Ayudante de construcción grado de instrucción primaria culminada dirección Las clavellinas calle principal sector 19 de Abril a dos cuadras de la bodega Alirio Barquisimeto Estado lara quien revisada por el Juris 2000 no presenta asunto en tramite
. Todo conforme al contenido del artículo 250 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese, regístrese, publíquese. Cúmplase lo ordenado-.
LA JUEZA DE CONTROL NRO 06
ABOG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ
LA SECRETARIA