REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000238
ASUNTO : KP01-P-2010-000238
Visto el escrito de Solicitud de Prórroga de quince días que cursa al folio 48 de este asunto, presentado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 06 de Febrero de 2010, en la presente causa seguida contra el imputado: WIILIAM JOSE CORTES CAMPOS, C.I.V 4.387.532, Natural de: Barquisimeto Edo. Lara; Fecha de Nacimiento:18-12-1954; Edad: 56 años; Hijo de la ciudadana: José Elías Cortes y Digna Ramona de cortes; Estado Civil: Soltero; Profesión u Oficio: Trabaja en una talabarteria: grado de instrucción: 2do año de Bachillerato; Residenciado en: La urbanización 23 de Enero calle 3 con carrera A1, detrás de la cancha de fútbol del 23 de Enero. Barquisimeto- Edo Lara. S plenamente identificado en autos este Tribunal para emitir pronunciamiento observa:
PRIMERO: En fecha 16 de Enero de 2010, este tribunal decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: WIILIAM JOSE CORTES CAMPOS, C.I.V 4.387.532, Natural de: Barquisimeto Edo. Lara; Fecha de Nacimiento:18-12-1954; Edad: 56 años; Hijo de la ciudadana: José Elías Cortes y Digna Ramona de cortes; Estado Civil: Soltero; Profesión u Oficio: Trabaja en una talabarteria: grado de instrucción: 2do año de Bachillerato; Residenciado en: La urbanización 23 de Enero calle 3 con carrera A1, detrás de la cancha de fútbol del 23 de Enero. Barquisimeto- Edo Lara. Plenamente identificado conforme a los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En fecha 06 de Febrero de 2010, oportunidad legal a tenor del artículo 250 Ejusdem, el Ministerio Público solicita prórroga de quince días a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo, toda vez que requiere de determinadas actuaciones tales como: Experticia de identificación plena del imputado , declaración de testigos, protocolo de autopsia relacionadas con la presente causa , las cuales hasta la fecha no ha recibido de parte del organismo encargado de practicarlas.
TERCERO: El artículo 250 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Artículo 250. (…)Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de de quince días adicionales sólo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada. (…)”
CUARTO: Cursa al folio (48) cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día hábil siguiente del decreto de privación judicial preventiva de libertad, a objeto de verificar el lapso a que se contrae el artículo 250 in comento, observándose que la solicitud fiscal fue presentada en forma oportuna.
QUINTO: Tal como lo señala expresamente el artículo 250 anteriormente trascrito, si el Juez acuerda mantener la medida de privación de libertad al imputado en la fase preparatoria o de investigación, es obligación del Ministerio Público presentar el acto conclusivo en los lapsos que allí se señalan, así como contempla la facultad de la Vindicta Pública de solicitar de manera motivada prórroga para presentar acto conclusivo.
Ahora bien, siendo que es el Ministerio Público quien por mandato legal dirige y conduce la investigación en el proceso penal, y por cuanto manifiesta en su solicitud requerir de actuaciones solicitadas a los órganos competentes para practicarlas, las cuales hasta la fecha no ha recibido, siendo indispensables las mismas para fundar el acto conclusivo a presentar, considera ajustado a derecho quien decide, acordar el lapso solicitado por la Vindicta Pública de quince (15) días, el cual vence en fecha 02.03.2010 Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control nro. 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento:ACUERDA el lapso solicitado por la Vindicta Pública de quince (15) días, para presentar acto conclusivo contra los ciudadanos WIILIAM JOSE CORTES CAMPOS, C.I. V 4.387.532, Natural de: Barquisimeto Edo. Lara; Fecha de Nacimiento:18-12-1954; Edad: 56 años; Hijo de la ciudadana: José Elías Cortes y Digna Ramona de cortes; Estado Civil: Soltero; Profesión u Oficio: Trabaja en una talabartería: grado de instrucción: 2do año de Bachillerato; Residenciado en: La urbanización 23 de Enero calle 3 con carrera A1, detrás de la cancha de fútbol del 23 de Enero. Barquisimeto- Edo Lara. Todo conforme al contenido del artículo 250 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese, regístrese, publíquese. Cúmplase lo ordenado-.
LA JUEZA DE CONTROL NRO 06
ABOG. ALICIA OLIAVRES MELENDEZ
EL SECRETARIO.