REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-000021
ASUNTO : KP01-S-2003-000021
Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto se evidencia lo siguiente en fecha 09.03.2008 fue presentado por parte de la Defensora Publica Abg. ZARELLY ZAMBRANO actuando con tal carácter de los ciudadanos JOSE EDUARDO RAMIREZ, JHOANDER ADOLFO SANCHEZ Y JUAN CARLOS BRICEÑOS escrito que corre inserto al folio Uno (01), a los fines de que se proceda de conformidad con el artículo 313 a fin de que se fije plazo prudencial al representante del Ministerio Público para que presente el correspondiente acto conclusivo, lográndose la celebración de la mencionada audiencia el día 13.10.2009 siendo acordado el plazo de Treinta (30) días , por cuanto ha transcurrido el lapso acordado al Fiscal para producir acto conclusivo y siendo que le fue concedido un plazo de treinta (30) días los cuales vencían el día 14.11.2009
Una vez realizado el cómputo por secretaría y verificado que efectivamente ha transcurrido el plazo otorgado sin que haya presentado el representante de la vindicta pública Acto Conclusivo, por tal motivo se debe proceder conforme al mencionado Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de lo anteriormente expuesto, así como en lo expresado por la defensa observa que venció el lapso acordado a la Fiscalía de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Fiscal es quien debe hacer el acto conclusivo y se acoge al lapso del artículo 314 del Código actual. Por lo que se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción, en consecuencia se acuerda notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal.
Se ordena el cese inmediato de todas las mediadas de Coerción personal impuestas. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez.
Por cuanto las actuaciones se encuentran en la Fiscalía del Ministerio Publico se acuerda Solicitar con carácter de urgencia las actuaciones a la Fiscalía Primera a los fines legales pertinentes. Líbrese oficio y Boleta de Notificación. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 6
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ
LA SECRETARIA