REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-001739
ASUNTO : KP01-P-2006-001739
Corresponde a este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la solicitud de DESESTIMACION formulada por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en los siguientes términos:

Se inicia la presente causa en virtud de denuncia interpuesta ate la Fuerza Armada Policial en fecha 09/01/06 por la ciudadana MARQUEZ PERAZA MARIA ELENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº15.579.720,residenciada en el Caserío Caudarito Casa sin numero mediante la cual manifestó: “…Los ciudadanos JULIO GRANADOS y RUMALDO GARNADO llegaron a mi casa golpeando la puerta y de manera grosera acusaron a mi marido de ser el culpable de la perdida de un (1) ovejo, me ofendieron de palabras y amenazaron a mi marido que si se les perdía otro animal, nos darían un susto muy grande a nosotros, es todo..”
De la revisión efectuada a la presente causa así como del contenido de la denuncia que da inicio a la misma, por cuanto del estudio de la causa se desprende que los hechos denunciados no revisten de carácter penal, en virtud de lo expuesto en escrito de denuncia anexo a la presente, donde se formula la denuncia por la presunta comisión del delito de AMENAZAS por parte de los ciudadanos: JULIO GRANADOS y RUMALDO GARNADO, en perjuicio de la ciudadana: MARQUEZ PERAZA MARIA ELENA, se observa que los hechos narrados encuadran en la descripción de uno de los delitos de AMENAZA previsto y sancionado en el ultimo y aparte del art.175 del Codigo Penal, y el hecho denunciado no revisten carácter penal, en consecuencia el hecho no puede ser imputado, tal como lo acertadamente lo expresa la Representación del Ministerio Público en su escrito respectivo, haciéndose por tanto procedente decretar PROCEDENTE la solicitud de Desestimación de la presente causa por existencia de un obstáculo legal para el desarrollo del proceso en fase de Control, y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara PROCEDENTE la solicitud de Desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana MARQUEZ PERAZA MARIA ELENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.579.720, en contra de los ciudadanos JULIO GRANADOS Y RUMALDO GARNADO, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS y el hecho denunciado no revisten carácter penal, en consecuencia el hecho no puede ser imputado.
SEGUNDO: Se acuerda notificar a la parte agraviada de la presente decisión y del derecho que le asiste de interponer su acusación por ante el tribunal competente, siguiendo el procedimiento contemplado para los delitos de acción privada en el Código Adjetivo Penal.
TERCERO: Se acuerda la remisión de las actuaciones al despacho de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a fin de que proceda a su archivo, luego de transcurrido el lapso legal para el ejercicio del recurso correspondiente. Notifíquese a las partes. Líbrese el correspondiente oficio. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,


ABG. YAMALL LOPEZ CANELON.


LA SECRETARIA,


ABG.CARLOTA GUTIERREZ.