REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-009545
ASUNTO : KP01-P-2009-009545


Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Abg. YURANCY MERCEDES ARTEAGA ZERPA, Fiscal Auxiar Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en ejercicio de las facultades establecidas el Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como las atribuciones conferidas en el Articulo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en concordancia con lo previsto en el articulo 108 numeral 7º y Numeral 3 Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ante su competente autoridad ocurro a los fines de exponer y solicitar el sobreseimiento del presente asunto:

Se inicia la presente causa en fecha 17/04/01 ante la Brigada Motorizada, en momentos en que se encontraban realizando labores de patrullaje específicamente en la calle 31 con carrera 23, cuando ven a un ciudadano que conducía un vehículo Marca Daewoo Cielo a quien le indicaron que detuviera la marcha y se identifican como funcionarios policiales y le solicitan los documentos del vehículo mostrándoles un certificado de registro de vehículo a nombre del ciudadano HECTOR FERNANDO PARRA y una copia fotostática del traspaso notariado, indicándole los funcionarios que realizarían una inspección del vehículo en donde constatan que el serial de carrocería ubicado debajo del asiento delantero presentaba alteración en los dígitos, le indican al chofer del automotor que los acompañara hacia la Brigada Motorizada e identifican al ciudadano como: DURAN PINEDA ALEXANDER PASTOR,C.I Nº V-12.248.084.

Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigaciones que sustentan la presente causa, considera esta Representación Fiscal que si bien es cierto, se encuentra demostrado un hecho punible que merece pena privativa de libertad, no es menos cierto, que no se puede establecer relación del imputado con la Alteración de seriales del Vehículo, por cuanto al momento en que se realizo la aprehensión del mismo no se encontraron implementos que se usen para realizar la alteración de los dígitos del serial del vehículo, además ha transcurrido un tiempo suficiente para terminar de recabar las diligencias de investigación, verificándose la comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES, establecido en Articulo 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, contempla una pena de prisión de dos (2) AÑOS A CUATRO (4) MESES, siendo su termino medio de TRES(3) AÑOS, de conformidad con el Articulo 37 ejusdem, hecho cometido por DURAN PINEDA ALEXANDER PASTOR, en perjuicio de PERSONAS POR IDENTIFICAR, correspondiéndole en consecuencia, un lapso de prescripción de TRES (3) AÑOS, según las previsiones del Art.108 Ordinal 5º ejusdem.


En consecuencia siendo que la ultima investigación practicada fue realizada el 13/06/01, sin que hasta la presente se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria (art.110 del Código Penal)y habiendo transcurrido desde la fecha de comisión del hecho 17/04/01, hasta la presente fecha, un total de ocho (8) años y nueve (9) meses, tiempo que supera con creces el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que le asiste la razón a la Fiscal Sexto del Ministerio Público cuando presenta como Acto conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa, por no existir la posibilidad de incorporar a la investigación mayores elementos que individualicen y atribuyan a la conducta de los SUJETOS DESCONOCIDOS en los hechos antes descritos, debido a que lo actuado resulta insuficiente para sustentar un ejercicio responsable de la acción penal y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan su ejercicio, es por lo que respetuosamente esta Representación del Ministerio Publico, con fundamento en el articulo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Articulo 48 Ordinal 8º Ejusdem ocurre ante usted Ciudadano Juez de Control, con el fin de solicitar sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa.


LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,


ABG. YAMALL LOPEZ CANELON

LA SECRETARIA,


ABG. CARLOTA GUTIERREZ