REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-010900
ASUNTO : KP01-P-2009-010900


Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Abg. FRANCIS JOHANNA MENDOZA CAMACARO, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Articulo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en concordancia con lo previsto en el articulo 108 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, ante su competente autoridad ocurro a los fines de exponer y solicitar el sobreseimiento del presente asunto:

Se inicia la presente causa en fecha 15/09/01 cuando la ciudadano: RENY JOSE FLORES TERAN, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.366.137, residenciado en Residencias Lara, Edificio Moran, Piso 3, apartamento Nº 34, Barquisimeto Estado Lara, comparece al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación del Estado Lara, en el cual expuso: “Cuando fui al baño y regrese me encuentro con un sujeto que me dice que era un atraco y me tira al piso, me quito la cadena y la llave de la camioneta, la cartera y el teléfono celular…”

Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigaciones que sustentan la presente causa, y por cuanto de los hechos antes narrados se presume la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el ART. 460 del Codigo Penal, no pudiéndosele imputar dicha trasgresión de nuestra norma sustantiva penal a persona alguna, por cuanto en virtud de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que le asiste la razón a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público cuando presenta como Acto conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa, por no existir la posibilidad de incorporar a la investigación mayores elementos que individualicen y atribuyan a la conducta de SUJETO DESCONOCIDO en los hechos antes descritos, debido a que lo actuado resulta insuficiente para sustentar un ejercicio responsable de la acción penal y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan su ejercicio, es por lo que respetuosamente esta Representación del Ministerio Publico, con fundamento en el articulo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, ocurre ante usted Ciudadano Juez de Control, con el fin de solicitar sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa.


LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,


ABG. YAMALL LOPEZ CANELON

LA SECRETARIA,


ABG. CARLOTA GUTIERREZ