REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-011150
ASUNTO : KP01-P-2009-011150
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el art.37 ordinal 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el art.108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a declarar el Sobreseimiento de la presente causa en los siguientes términos:
Se inicia la presente causa mediante la apertura de la averiguación solicitada por la Fiscalía Séptima de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en virtud de Acta entrevista interpuesta por el ciudadano CHARLES JOSE YUSTIZ GIMENEZ, titular de la cedula de identidad No. V- 16.641.847, residenciado en el Barrio El Olivo 2, calle 1 entre 1 y 2 Nº de Casa 053, Barquisimeto Estado Lara, en el cual expuso:”Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar en contra de un sujeto desconocido quien utilizando arma de fuego me despojo de mi vehículo marca FORD, modelo FIESTA, año 2001, color VERDE, placas ADF54D…”
Coincide esta Juzgadora con los fundamentos del Acto Conclusivo Fiscal al estimarse, que agotadas como han sido la práctica de todas las diligencias de investigación necesarias para el esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades a que hubiere lugar, las mismas no arrojan los resultados necesarios para que se solicite fundadamente el enjuiciamiento del SUJETO DESCONOCIDO, ya que no consta en autos pruebas de naturaleza técnica o de tipo testimonial que permitan certificar la naturaleza y grado de participación del imputado en la ejecución de los hechos objeto de la presente. En atención a ello y ante la imposibilidad de recabar o incorporar nuevos datos a la investigación que brinden suficientes elementos de convicción para continuar con la persecución penal se hace indispensable declarar PROCEDENTE la referida solicitud fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a CIUDADANO DESCONOCIDO, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad como seria el delito de Robo de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, por hecho punible cometido en perjuicio del ciudadano CHARLES JOSE YUSTIZ GIMENEZ de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al estimar este Tribunal que del contexto de esta causa, no existe la razonable posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen las bases para que el Ministerio Público solicite fundadamente el enjuiciamiento del Sujeto Desconocido.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, Publíquese y remítase el asunto en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Lara a los fines de su conservación y archivo. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR SEPTIMA DE CONTROL,
ABG. YAMALL LOPEZ CANELON.
LA SECRETARIA,
ABG. CARLOTA GUTIERREZ.
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