REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-011275
ASUNTO : KP01-P-2009-011275
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Abg. YRLING ROLDAN CASTAÑEDA, Fiscal Septimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 285 Ordinal 4ºde la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordinal 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en concordancia con lo previsto en el articulo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, ante su competente autoridad ocurro a los fines de exponer y solicitar el sobreseimiento del presente asunto:
Se inicia la presente causa en fecha 07/11/02 cuando el ciudadano: CASTILLO GALLARDO RAFAEL ANTONIO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.483.857,residenciado en Agua Viva Municipio Palavecino, Cumbres de Terepaima, Parcela Nº 64 Belén del Estado Lara, comparece al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación del Estado Lara, en el cual expuso:”…Que dejo estacionado su vehículo marca TOYOTA LAND CRUISER, año 85, color VERDE, placas 676UAR, SERIAL DE CARROCERIA: FJK45947287, en el estacionamiento del Banco Banesco en la avenida Lara, y cuando fue a buscarlo no estaba, se lo habían hurtado…”
Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigaciones que sustentan la presente causa, y por cuanto de los hechos antes narrados se presume la comisión de los delitos contra la propiedad como lo es el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el art.1 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo, también es cierto el hecho de que ha sido imposible hasta el momento incorporar nuevos elementos a la investigación, para que se solicite fundadamente el enjuiciamiento de sujetos desconocidos, ya que no consta en autos prueba de naturaleza técnica o de tipo testimonial que permita certificar la naturaleza y grado de participación del imputado en la ejecución de los hechos objeto de la presente.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE DECRETA: PRIMERO: Con Lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, formulada por la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Estado Lara, de conformidad a lo establecido en el Articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir la posibilidad de incorporar a la investigación mayores elementos que individualicen y atribuyan a la conducta de los SUJETOS DESCONOCIDOS en los hechos antes descritos, debido a que lo actuado resulta insuficiente para sustentar un ejercicio responsable de la acción penal y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan su ejercicio, , iniciada por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el Articulo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Cúmplase y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto al primer (01) día del mes Febrero del 2010. Años 190 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,
ABG. YAMALL LOPEZ CANELON
LA SECRETARIA,
ABG. CARLOTA GUTIERREZ
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