REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-011493
ASUNTO : KP01-P-2009-011493
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Abg. JOSE DANIEL FLORES CAMACARO, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 285 Ordinal 4ºde la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Articulo 37 ordinal 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en concordancia con lo previsto en el articulo 108 numeral 3º y Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ante su competente autoridad ocurro a los fines de exponer y solicitar el sobreseimiento del presente asunto:
Se inicia la presente causa en fecha 18/07/02 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, por el ciudadano DEIVIS JOSE PERAZA VARGAS venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.159.949, residenciado en la Carrera 22 entre calles 29 y 30 Casa Nº 29-68, el cual expone: que se le extravió y/o posible hurto de una de las Placas identificadoras de su vehículo Marca Fiat, Modelo Uno, Placas BAU-67Y, desconociendo lugar y hora de los hechos.
Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigaciones que sustentan la presente causa, y por cuanto de los hechos antes narrados, nos encontramos en presencia de EXTRAVIO DE PLACAS, en el cual no se evidencio la comisión de ningún tipo delictual, ni atribuírsele a ninguna persona, oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del mismo existe como consecuencia del decreto de Sobreseimiento dictado en la presente causa. Notifíquese a las
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,
ABG. YAMALL LOPEZ CANELON
LA SECRETARIA,
ABG. CARLOTA GUTIERREZ
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