REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-011786
ASUNTO : KP01-P-2009-011786
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Abg RUBEN PEREZ MORALES, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 108 Ordinal 7ºdel Código Orgánico Procesal Penal y 318 ejusdem y Artículo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, ante su competente autoridad ocurro a los fines de exponer y solicitar el sobreseimiento del presente asunto:
Se inicia la presente causa en fecha 08/04/01 cuando la ciudadano: LAMEDA ROMER JEAN CARLOS, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.408.362, residenciado en la Urb. Valle Hondo, Segunda Etapa Casa Nº14-4,Cabudare Estado Lara, comparece al C.I.C.P.C SUB DELEGACION BARQUISIMETO, (para la fecha) en el cual expuso: “que cinco (5) personas, dos(2) damas y tres(3) hombres solicitaron un servicio de taxi desde el sector El Recreo de Cabudare hasta los Alamos, y para el momento que me trasladaba por la Avenida Florencio Jiménez, uno de ellos saca un arma de fuego y me dijo que los llevara hasta una quebrada y se llevaron el carro, y la cantidad de cuarenta y tres mil bolívares (43.000ººBs) en efectivo y mi celular.
Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigaciones que sustentan la presente causa, y por cuanto de los hechos antes narrados se presume la comisión de los delitos contra la propiedad, como seria el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor previstos en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cuya acción penal no se encuentra prescrita, perpetrado por sujetos aun no identificados, esta Representación Fiscal no encontrando suficientes elementos que coadyuven a capturar a los responsables, por cuanto el tiempo aludido merma notablemente la actividad investigativa.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que le asiste la razón a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público cuando presenta como Acto conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa, por no existir la posibilidad de incorporar a la investigación mayores elementos que individualicen y atribuyan a la conducta de los SUJETOS DESCONOCIDOS en los hechos antes descritos, debido a que lo actuado resulta insuficiente para sustentar un ejercicio responsable de la acción penal y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan su ejercicio, es por lo que respetuosamente esta Representación del Ministerio Publico, con fundamento en el articulo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, ocurre ante usted Ciudadano Juez de Control, con el fin de solicitar sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa.
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,
ABG. YAMALL LOPEZ CANELON
LA SECRETARIA,
ABG. CARLOTA GUTIERREZ
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