REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-009072
ASUNTO : KP01-P-2009-009072
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Abg. MARELYS COROMOTO URIBARRI PEREIRA, Fiscal Septimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y las Fiscales Auxiliares Abg. IRAIMA ARANGUREN y Abg. LEXI DEL CARMEN SULBARAN SULBARAN, en uso de las atribuciones que le confiere con lo previsto en el artículos 285 numeral 2ºde la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico en concordancia con el 108 numeral 7º y 318 del Código Orgánico Procesal Penal y ante su competente autoridad ocurro a los fines de exponer y solicitar el sobreseimiento del presente asunto:


Se inicia la presente causa en fecha 07/09/99 por remision de actuaciones del Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Lara, signada con el NºF-480-835 tuvo conocimiento de la presunta comision de un hecho punible en perjuicio del ciudadano WEIAN CHEN,natural de China, titular de la cedula de identidad NºE-82.089.757, estado civil casado y residenciado en el Barrio Ruiz Pineda, Avenida 6 entre calles 2 y 3 de Barquisimeto, Estado Lara, se deja constancia de la siguiente diligencia policial: Entrevista con la ciudadana SHUN SWING,quien es esposa de la victima ,lo cual expuso, …”Que todo paso muy rapido, ella iba con su esposo y se le atraveso un Malibu Blanco, del cual salieron unos sujetos, uno de ellos chueco y le dijeron que era un atraco, le dispararon a mi esposo y se llevaron mi cartera, huillian, quien iba con nosotros agarro la camioneta y la manejo hasta la avenida, luego nos prestaron ayuda…”

Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigaciones que sustentan la presente causa, y por cuanto de los hechos antes narrados se presume la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, como seria el delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el articulo 408 Ordinal 1º del Código Penal en virtud de que no existe la posibilidad de atribuir tal hecho delictivo a sujeto alguno visto, como el denunciante no logro ver a los autores ni tampoco hubo transeúntes del lugar que se percataran de lo ocurrido, aunado al tiempo que hasta la fecha a transcurrido y que no permite incorporar nuevos elementos a la presente investigación penal.

DISPOSITIVA

Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE DECRETA: PRIMERO: Con Lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, formulada por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público del Estado Lara, de conformidad a lo establecido en el Articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir la posibilidad de incorporar a la investigación mayores elementos que individualicen y atribuyan a la conducta de los SUJETOS DESCONOCIDOS en los hechos antes descritos, debido a que lo actuado resulta insuficiente para sustentar un ejercicio responsable de la acción penal y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan su ejercicio, , iniciada por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el Articulo 418 ordinal Nª 1 del Código Penal.SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Cúmplase y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los diez (10) día del mes Febrero del 2010. Años 19º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,


ABG. YAMALL LOPEZ CANELON

LA SECRETARIA,


ABG. CARLOTA GUTIERREZ