REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-009387
ASUNTO : KP01-P-2009-009387
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Abg. JOSE DANIEL FLORES CAMACARO Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere el Ordinal4º Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Articulo 37 ordinal 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en concordancia con lo previsto en el articulo 108 numeral 7º y Numeral 3 Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ante su competente autoridad ocurro a los fines de exponer y solicitar el sobreseimiento del presente asunto:

Se inicia la presente causa en fecha 26/10/02 en virtud de Acta Policial suscrita por el Funcionario Agente EWELYS MEDINA PARRA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, donde deja constancia por cuanto en la citada fecha, en horas de la madrugada, al momento de que el ciudadano: FERNANDO RAMON MORALES LOZADA, antes mencionado en autos, deparada el vehículo Clase CAMIONETA , Marca CHEVROLET, Modelo C-10, Tipo PICK UP`, Año 1978, Color rojo, Uso CARGA, en el sector Sabana Grande, de la Parroquia Tamaca, Estado Lara y sujetos desconocidos se apoderaron del mismo, el cual posteriormente fue recuperado al encontrarse en abandono, por comisión de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara.

Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigaciones que sustentan la presente causa, y por cuanto de los hechos antes narrados se presume la comisión de los delitos Contra la Propiedad, como seria el delito de Hurto de Vehículo Automotor previstos y sancionado en el articulo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en virtud de que sujeto activo se apodero de vehículo perteneciente a una persona jurídica para obtener provecho para si o para otro, sin el consentimiento de su dueño.

En consecuencia, la ultima investigación practicada fue 04/11/02, sin que la presente se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria (art.110 del Código Penal) y habiendo transcurrido desde la fecha de comisión del hecho: 26/10/02, hasta la presente fecha, siete (7) años y tres (3) meses, tiempo que supera con creces el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal.

DISPOSITIVA

Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE DECRETA: PRIMERO: Con Lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, formulada por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público del Estado Lara, de conformidad a lo establecido en el Articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal iniciada por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el Articulo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Cúmplase y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los Diez (10) día del mes Febrero del 2010. Años 19º de la Independencia y 150º de la Federación.


LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,


ABG. YAMALL LOPEZ CANELON

LA SECRETARIA,


ABG. CARLOTA GUTIERREZ