REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-009534
ASUNTO : KP01-P-2009-009534
AUTO MOTIVADO DCRETANDO EL SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Abg. FRANCIS JOHANNA MENDOZA CAMACARO, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere con lo previsto en el art. 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 10º art 34 de Ley Orgánica del Ministerio Publico y en concordancia con el numeral 7º artículos 108 y numeral 4º Art. 318 del Código Orgánico Procesal Penal y ante su competente autoridad ocurro a los fines de exponer y solicitar el sobreseimiento del presente asunto:
Se inicia la presente causa en fecha 27/09/00 ante el antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Lara, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano: BARRETO LINAREZ WILLIANS SEGUNDO venezolano titular de la cedula de identidad Nº V-7.465.284 domiciliado en la Urb. Fortunato Orellana, calle 2 entre avenida 1 y 2 Nº 3-78, Barquisimeto Estado Lara, en lo cual expuso: …”Yo estaba en la calle 42 con carrera 25 en eso salió un tipo me saco un revolver y me dijo que le entregara el dinero en efectivo, dos (2) esclavas de oro, dos (2) cadenas y mi cartera contentiva de mis documentos personales…”
Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigaciones que sustentan la presente causa, y por cuanto de los hechos antes narrados se presume la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, considera esta Representación Fiscal que si bien es cierto, que no se puede establecer la identidad de los autores o participes del ilícito, así mismo desde la perpetración hasta la presente evidentemente ha transcurrido un lapso suficiente como para considerar que mal puede lograrse comprobar la identidad de los mismos, resultando infructuoso para la Vindicta Publica, es evidente que no existe razonablemente posibilidad de incorporar nuevos elementos a la presente investigación penal.
DISPOSITIVA
En Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE DECRETA: PRIMERO: Con Lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, formulada por la Fiscalia Sexto del Ministerio Público del Estado Lara, de conformidad a lo establecido en el Articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir la posibilidad de incorporar a la investigación mayores elementos que individualicen y atribuyan a la conducta de los SUJETOS DESCONOCIDOS en los hechos antes descritos, debido a que lo actuado resulta insuficiente para sustentar un ejercicio responsable de la acción penal y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan su ejercicio, , iniciada por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 460 del Código Penal.SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Cúmplase y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los Diez (10) día del mes Febrero del 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,
ABG. YAMALL LOPEZ CANELON
LA SECRETARIA,
ABG. CARLOTA GUTIERREZ
|