REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-011571
ASUNTO : KP01-P-2009-011571
AUTO MOTIVADO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Abg. YURANCY MERCEDES ARTEAGA ZERPA, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere con lo previsto en el numeral 2ºart. 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 10º art 34de Ley Orgánica del Ministerio Publico y en concordancia con el numeral 7º artículos 108 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal y ante su competente autoridad ocurro a los fines de exponer y solicitar el sobreseimiento del presente asunto:
Se inicia la presente causa en fecha 16/09/00 ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano: SOTO DIAZ ROBERTO ADRIAN, titular de la cedula de identidad Nº E-81.941.854 domiciliado en la Carrera 21 entre Avenida Vargas y Calle 19 Casa Nº 18-65 de esta ciudad,en lo que manifiesta:…”Vengo a este despacho a denunciar que el dia de ayer como a las ocho (8) de la noche acababa de salir de mi negocio ubicado en la direccion de mi casa, me monto en mi carro ya que iba a realizar otras diligencias y arranco por la carrera 21 y cruzo en la calle 15, soy interceptado por dos(2) vehiculos, uno se pone delante de mi carro y el otro se coloca detrás, se bajan cuatro sujetos desconocidos portando armas de fuego y me dijeron que estaba preso, porque habia comprado un oro supuestamente robado, cosa que es falsa, me sacan de mi carro y me montan en uno de los que cargaban, de alli me meten de cabeza en el asiento trasero y me dan varias vueltas, me llevaban apuntado, me preguntaban que donde estaba el dinero y el oro, me amenazaban con matarme , mientras tanto otros sujetos los llamaban por telefono, luegi me llevan a mi casa, me obligan a abrir el negocio, buscan a mi esposa y la llevan para el negocio tambien, alli los sujetos decian que eran policias y que estaban averiguando un asunto, me hacen habrir la caja fuerte y sacan dinero en efectivo, joyas varias, que estaban alli, para reparasela a los clientes, tambien se llevaron otros artefactos como camaras fotograficas una marca canon, una camara filmadora marca Sony, una pistola calibre 22, que es propiedad de un amigo de nombre RAUL RANGEL que me la habia empeñado en una oportunidad y la tenia en la boveda, esperando que el la buscara, desconozco los seriales del arma luego los consignare a este despacho, tambien se llevaron mis documentos personales, mis tarjetas de credito de los Bancos Caracas y Union y tambien se llevaron una maquina que habia comprado para pulir oro luego estos sujeto despues que recogieron todo, me metieron a mi al ultimo cuarto y me amarran y a mi esposa y mis hijos los metieron al cuarto y los encerraron con llave, luego se fueron al rato logre soltarme y Sali y busque a mi esposa y a mis hijos Sali de la casa y fui a buscar mi carro y lo encontre en la misma calle donde me interceptaron estos sujetos en la calle 15 con carreras 20 y 21, estaba cerrado y estacionado bien, no le habian quitado nada…”
Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigaciones que sustentan la presente causa, y por cuanto de los hechos antes narrados se presume la comisión, específicamente del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal en virtud de que no existe la posibilidad de atribuir tal hecho delictivo a sujeto alguno visto, como el denunciante no logro ver a los autores ni tampoco hubo transeúntes del lugar que se percataran de lo ocurrido, asi mismo desde la perpetracion hasta la presente evidentemente a transcurridoun lapso suficiente como para considerar que mal puede lograrse comprobar la identidad de los mismos, resultando infructuoso para la Vindicta Publica, es evidente que no existe razonablemente posibilidad de incorporar nuevos elementos a la presente investigación penal.
DISPOSITIVA
En Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE DECRETA: PRIMERO: Con Lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, formulada por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público del Estado Lara, de conformidad a lo establecido en el Articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir la posibilidad de incorporar a la investigación mayores elementos que individualicen y atribuyan a la conducta de los SUJETOS DESCONOCIDOS en los hechos antes descritos, debido a que lo actuado resulta insuficiente para sustentar un ejercicio responsable de la acción penal y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan su ejercicio, , iniciada por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 456 del Código Penal.SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Cúmplase y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los Diez (10) día del mes Febrero del 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,
ABG. YAMALL LOPEZ CANELON
LA SECRETARIA,
ABG. CARLOTA GUTIERREZ
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