REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-011727
ASUNTO : KP01-P-2009-011727
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
De conformidad con lo dispuesto, en el numeral 2º articulo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en concordancia con el numeral 3º art.318 del Código Orgánico Procesal Penal , acudo ante usted respetuosamente a los fines de solicitar el Sobreseimiento en los siguientes términos:

Se inicia la presente averiguación en fecha 28/11/01, suscrita por el funcionario de la Unidad Estatal de Vigilancia de Transito Terrestre Nº51 de Barquisimeto Cabo Segundo (TT) N-4018 JAIRLEN CASTILLO, titular de la cedula de identidad V-11.431.084, dejando constancia de la siguiente diligencia policial: Se traslada a la calle 8 con carrera 3 del Barrio Santa Isabel, Barquisimeto Estado Lara, en averiguación a un accidente(Colisión con Lesionado y Fuga) de transito, con un (1) lesionado quedando identificado como NINO RAFAEL VARGAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.246.286 y residenciado en el Barrio El Caribe, calle 3, casa N-321, Barquisimeto Estado Lara; el cual se desplazaba en un Vehículo Clase Moto, Marca Susuki, Modelo TS-125,Año 1980, Tipo Paseo, Color Rojo, Placas AAG-892, el mismo se diría en sentido norte-sur calle 8 con carrera 3 del mismo Barrio y fue colisionado por un segundo vehículo el cual se ausento del lugar después de ocurrido el accidente, el lesionado en la (Colisión y Fuga) fue trasladado al Hospital del Seguro Social Pastor Oropeza…”


Del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, esta Juzgadora concluye que efectivamente que analizados con detenimiento los elementos probatorios aportados al proceso por la Unidad de Transito Terrestre, así como por el Órgano Jurisdiccional, considera esta Representación Fiscal que si bien es cierto, se encuentra demostrado un hecho punible que merece pena privativa de libertad, no es menos cierto, que no se puede establecer la identidad de los autores o participes del ilícito, así mismo desde la perpetración hasta la presente evidentemente a transcurrido que hasta la presente fecha se pueda lograr establecer la participación de persona alguna, es por tal circunstancia que la calificación jurídica que corresponde adjudicar en este caso en concreto es la de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el numeral 2º articulo 422 del Código Penal, prevé una pena de prisión de uno(1) a doce(12) meses, toda vez que el art.108 numeral 5º ejusdem establece que la prescripción de la acción penal será de tres (3) años si el delito mereciere pena de prisión por tiempo de tres(3) años o menos ;toda vez que el hecho denunciado fue en la fecha 23/11/01, siendo que hasta la fecha ha transcurrido ocho(8) años y dos(2) meses, desde esta consumación y en virtud a la falta de certeza no pudiéndosele imputar dicha trasgresión de nuestra norma sustantiva penal a persona alguna, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, por lo que esta Representación Fiscal, basándose en la citada norma puede acusar o en su defecto solicitar el archivo del expediente.

DISPOSITIVA

Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE DECRETA: PRIMERO: Con Lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, formulada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, de conformidad a lo establecido en el Articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal iniciada por la presunta comisión del delito de, LESIONES CULPOSAS GRAVES el cual se encuentra previsto y sancionado en el Articulo 422 numeral 2ª del Código Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Cúmplase y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los diez (10) día del mes Febrero del 2010. Años 19º de la Independencia y 150º de la Federación.


ABG.YAMALL LOPEZ CANELON

LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

ABG.CARLOTA GUTIERREZ
LA SECRETARIA,