REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000113
ASUNTO : KP01-P-2010-000113

AUTO MOTIVADO DCRETANDO EL SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Abg. VLADIMIR JESUS GUTIERREZ MENDOZA, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere con lo previsto en el Artículo 108 numeral 7º y 318, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 37 numeral 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y ante su competente autoridad ocurro a los fines de exponer y solicitar el sobreseimiento del presente asunto:

Se inicia la presente causa en fecha 25/04/02 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, cuando la ciudadana PEREZ OCANTO GLORIBETH CAROLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.882.691 y residenciada en la calle 29 entre carreras 30 y 31 Urb. Terepaima, Bloque 14, Piso 1, de esta ciudad, donde expone: que tres sujeto desconocidos entraron a su negocio, portando armas de fuego y la despojaron de la cantidad de un (1) millón de Bolívares.

Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigaciones que sustentan la presente causa, y por cuanto de los hechos antes narrados se presume la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en virtud de que no existe la posibilidad de atribuir tal hecho delictivo a sujeto alguno visto, como el denunciante no logro ver a los autores ni tampoco hubo testigos presenciales ni referencias que ayuden a determinar la autoría de los hechos investigados, no se puede individualizar responsabilidad alguna.



DISPOSITIVA
En Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE DECRETA: PRIMERO: Con Lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, formulada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Estado Lara, de conformidad a lo establecido en el Articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir la posibilidad de incorporar a la investigación mayores elementos que individualicen y atribuyan a la conducta de los SUJETOS DESCONOCIDOS en los hechos antes descritos, debido a que lo actuado resulta insuficiente para sustentar un ejercicio responsable de la acción penal y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan su ejercicio, , iniciada por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal.SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Cúmplase y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los Diez (10) día del mes Febrero del 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,


ABG. YAMALL LOPEZ CANELON

LA SECRETARIA,


ABG. CARLOTA GUTIERREZ