REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000120
ASUNTO : KP01-P-2010-000120
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Abg. VLADIMIR JESUS GUTIERREZ MENDOZA, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 108 Ordinal 7ºdel Código Orgánico Procesal Penal y 318 ejusdem y Artículo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, ante su competente autoridad ocurro a los fines de exponer y solicitar el sobreseimiento del presente asunto:
Se inicia la presente causa en fecha 28/11/02 cuando la ciudadano: JOSE LEONIDAS GUTIERREZ VASQUEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.360.796,residenciado en la Urb. Los Cardones, Torre H, Piso 6, Apto.61,de esta ciudad, comparece al C.I.C.P.C SUB DELEGACION BARQUISIMETO, en el cual expuso: …”Que el se estaciono en la carrera 25 entre calles 7 y 8 de esta ciudad, cuando se bajo le llegaron dos sujetos desconocidos y lo encañonaron con revolver y lo despojaron del Vehículo Clase Automóvil, Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Año 2001, Color Beige, Tipo Sedan, sin Placas, Serial de Carrocería 8Z1SC51681V334884, Serial de Motor 81V334884, esta valorado en nueve millones de Bolívares 9.000.000ººBs.
Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigaciones que sustentan la presente causa, y por cuanto de los hechos antes narrados se presume la comisión de los delitos contra la propiedad, como seria el delito de Hurto Agravado de Vehículo Automotor previstos en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cuya acción penal no se encuentra prescrita, perpetrado por sujetos aun no identificados, esta Representación Fiscal no encontrando suficientes elementos que coadyuven a capturar a los responsables, por cuanto el tiempo aludido merma notablemente la actividad investigativa.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE DECRETA: PRIMERO: Con Lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, formulada por la Fiscalia Segundo del Ministerio Público del Estado Lara, de conformidad a lo establecido en el Articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir la posibilidad de incorporar a la investigación mayores elementos que individualicen y atribuyan a la conducta de los SUJETOS DESCONOCIDOS en los hechos antes descritos, debido a que lo actuado resulta insuficiente para sustentar un ejercicio responsable de la acción penal y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan su ejercicio, , iniciada por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el Articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Cúmplase y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los Diez (10) día del mes Febrero del 2010. Años 19º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,
ABG. YAMALL LOPEZ CANELON
LA SECRETARIA,
ABG. CARLOTA GUTIERREZ
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