REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000187
ASUNTO : KP01-P-2010-000187

Corresponde a este Juzgado Sextito en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 ordinales 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 11, 24 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el art 318 ejusden ante su competente autoridad ocurro a los fines de exponer y solicitar sea dictada la DESESTIMACION de la presente denuncia en los siguientes términos:

Se inicia la presenta causa en fecha 01/12/09 virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano LUIS EDUARDO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro.13.566.144, quien manifestó: Que en días atrás se presento a su casa una amiga de nombre YERIMAR VELASQUEZ, diciéndole que necesitaba con mucha urgencia dos mil bolívares fuertes (2000ºº) Bs.f , ella le dijo que se los prestara dándole la palabra en que se los cancelaria en una semana, el, en vista de su situación se lo presto, pero con la condición de que le firmara una letra de cambio y ella acepto, por lo cual ya paso la semana acordada y no le ha dado respuesta del dinero.

De la revisión efectuada a la presente causa así como del contenido de la denuncia que da inicio a la misma, por cuanto del estudio de la causa se desprende que los hechos denunciados no revisten de carácter penal y dada la circunstancia, esta Representación Fiscal considera que como los hechos narrados no constituye delito o falta alguna, consagrado en el articulo 1 del Código Penal, según el cual nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, haciéndose por tanto procedente decretar PROCEDENTE la solicitud de Desestimación de la presente causa por existencia de un obstáculo legal para el desarrollo del proceso en fase de Control, y así se decide.


DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara PROCEDENTE la solicitud de Desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano: LUIS EDUARDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº13.566.144, en contra de la ciudadana YERIMAR VELASQUEZ, el hecho denunciado no revisten carácter penal, en consecuencia el hecho no puede ser imputado.

SEGUNDO: Se acuerda notificar a la parte agraviada de la presente decisión y del derecho que le asiste de interponer su acusación por ante el tribunal competente, siguiendo el procedimiento contemplado para los delitos de acción privada en el Código Adjetivo Penal.

TERCERO: Se acuerda la remisión de las actuaciones al despacho de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a fin de que proceda a su archivo, luego de transcurrido el lapso legal para el ejercicio del recurso correspondiente. Notifíquese a las partes. Líbrese el correspondiente oficio. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,


ABG. YAMALL LOPEZ CANELON.


LA SECRETARIA,


ABG.CARLOTA GUTIERREZ.