REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-005170
ASUNTO : KP01-P-2006-005170

Visto que en fecha 30/11/09, se recibe por parte de la ciudadana ROSA MARIA PARRA, cónyuge del imputado de autos GUSTAVO EMILIO SÁNCHEZ VALERA C.I V- 9.575.920, donde consigan a este Tribunal a solicitud del mismo ya que el fecha 01 de Julio de 2009, este Tribunal acordó librar Boletas de Notificación a los familiares del ciudadano GUSTAVO EMILIO SÁNCHEZ, a los fines de que remitieran con carácter de URGENCIA el Acta de defunción.

Riela al Folio Sesenta y Seis (66) Acta de defunción , suscrita por la Ing. ARELYS LOPEZ , Registradora Civil de la Parroquia Tintorero, donde certifica que en los Libros llevados por ese Despacho durante el Año 2006, bajo el No. 33 , se encuentra asentada una Partida de Defunción, donde la Ciudadana Maria Parra C. I V- 10.129.117, expuso que el día 17 de Diciembre de 2006 falleció GUSTAVO EMILIO SÁNCHEZ VALERA C.I V- 9.575.920. a las cinco de la tarde en el Rodeo Dos Km. 22 Jurisdicción de este Municipio, y murió a consecuencia de hemorragia Interna Traumatismo Abdominal, según Certificado de defunción No. 1063010 de fecha 18 de Diciembre de 2006, suscrito por el Dr. Juan Rodríguez, Certificación que hace la Registradora de la Parroquia Tintorero a los Veintiún días (21) del Mes de Noviembre de 2009.

Cursa por ante este Juzgado la presente causa penal, seguida al ciudadano GUSTAVO EMILIO SÁNCHEZ VALERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.575.920, por la presunta comisión del punible de Lesiones Culposas Graves delito previsto y sancionado en el articulo 422 Ordinal 2º del Código Penal. según consta de Certificado de Defunción No 1063010, emanada del Dr. Juan Rodríguez de fecha 18 de Diciembre de 2006, donde se determina el día y la causa de muerte del imputado de autos GUSTAVO EMILIO SÁNCHEZ VALERA, el cual fallece el día 17de Diciembre de 2006 , producto de de hemorragia Interna Traumatismo Abdominal.

Observa ésta juzgadora que concurre una causal de extinción de la acción penal, debido a que la persona contra la cual está dirigida persecución penal falleció según consta en Certificado de Defunción Nº No 1063010, emanada del Dr. Juan Rodríguez de fecha 18 de Diciembre de 2006, Certificada en fecha 21/11/09, configurándose en consecuencia los supuestos establecidos en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal que determinan la imposibilidad de continuar con el proceso penal, puesto que el mismo es de naturaleza personalísima y por ende al no existir la persona física contra la cual va dirigida la acción del estado, no puede permanecer vigente el proceso penal.


DISPOSITIVA

Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado Septimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta de oficio la extinción de la acción penal por muerte del imputado, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al primer supuesto establecido en el ordinal 3° del artículo 318 ejusdem el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Cursa por ante este Juzgado la presente causa penal, seguida al ciudadano GUSTAVO EMILIO SÁNCHEZ VALERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.575.920, por la presunta comisión del punible de Lesiones Culposas Graves delito previsto y sancionado en el articulo 422 Ordinal 2º del Código Penal. por cuanto consta Copia Certificada del Acta de Defunción Nº emanada del Dr. Juan Rodríguez de fecha 18 de Diciembre de 2006, Certificada en fecha 21/11/09, por la Ing. Arelys López Registradora Civil de la Parroquia de Tintorero Estado Lara, en la cual se evidencia que el referido ciudadano falleció el día 17/12/06. Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Judicial Penal fenecido el lapso de Apelación de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ SEPTIMA DE CONTROL,


ABG. YAMALL LOPEZ CANELON.


LA SECRETARIA,

CARLOTA GUTIERREZ