REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-011820
ASUNTO : KP01-P-2007-011820

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, ésta Juzgadora a los fines de emitir pronunciamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal observa:

En fecha 16/11/07 se celebra audiencia oral de calificación de flagrancia, en la cual se impone al ciudadano Leandro Castañeda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.297.990, medida cautelar sustitutiva a la de privación de libertad conforme a lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 8 del Código Penal, ordenándose la tramitación de la presente causa por las vías del procedimiento penal ordinario.

En fecha 21/10/09 se celebra a solicitud del procesado, audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se fijó como lapso prudencial al Ministerio Público para la presentación de acto conclusivo el de 45 días, que vencieron según cómputo de fecha 05/12/09 elaborado por la Secretaria del Tribunal el 21/03/08, habiendo en consecuencia transcurrido hasta el día de hoy Dos (2) Meses y doce (12) días, tiempo durante el cual la Fiscalía Décima del Ministerio Público no ha dado cumplimiento a lo ordenado el 21/10/09.

En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta juzgadora que ha fenecido el lapso de Cuarenta y Cinco días otorgado en audiencia de fecha 21/10/09 a la vindicta publica para la presentación del acto conclusivo, sin que haya presentado al cabo de Cuarenta y Cinco (45) días de vencido el lapso inicialmente acordado, sin que haya presentado ni Acusación ni haya solicitado el Sobreseimiento, motivo por el cual se decreta el ARCHIVO de las presentes actuaciones que comporta el cese inmediato de las medidas de coerción personal dictadas en contra del imputado en ésta causa, así como la condición de imputado dada desde el inicio del proceso. Por otra parte y a tenor de lo dispuesto en el texto adjetivo penal vigente, la presente investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen, previa autorización del Tribunal, y así se decide.-

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el Archivo de las presentes actuaciones instruida contra el ciudadano LEANDRO CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.297.990, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 8 del Código Penal, , comportando en consecuencia el cese inmediato de las medidas de coerción personal dictadas en contra del referido ciudadano quien pierde la condición de imputado a partir de esta fecha. Asimismo se ordena el cierre de la presente investigación que solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen, previa autorización del Tribunal. Actualícese los datos del presente asunto por el sistema Juris 2000. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,


ABG. YAMALL LOPEZ CANELON.

LA SECRETARIA,


ABG. CARLOTA GUTIERREZ.