REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-013417
ASUNTO : KP01-P-2007-013417

FUNDAMENTACION DEL DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-

El día 31/12/2007 se celebra por ante éste Juzgado de Control audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano KEIBIS JOSUÉ MERCADO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.484.414, a quien en audiencia de esa misma fecha le fue concedida Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica ante este Tribunal cada Treinta (30) días y Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefaciente y Psicotropicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Contra el Trafico el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, ordenándose asimismo la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal ordinario.

En fecha 29/01/08 la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en el Estado Lara, formula Acusación en contra del ciudadano KEIBIS JOSUÉ MERCADO ROJAS, ampliamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefaciente y Psicotropicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Contra el Trafico el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, , celebrándose el día 05 de Febrero de 2010 la correspondiente audiencia preliminar, en el cual éste Tribunal oídas las exposiciones de las partes, consistentes en la ratificación total de la acusación presentada por el Ministerio Público y los medios de prueba ofrecidos, así como en el rechazo y contradicción por parte de la defensa de los fundamentos de hecho y de derecho contentivos del acto conclusivo fiscal, dictó decisión en los siguientes términos:

• Admitió de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano KEIBIS JOSUÉ MERCADO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° N° 20.484.414, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefaciente y Psicotropicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Contra el Trafico el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas.
• Admitió de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 9º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal los medios de prueba ofrecidos por la Representación Fiscal, a saber: testimoniales de los funcionarios José Alvarado y Alexis Linarez, adscrito a la Comisaría 60, así como Testimoniales de Marcano Teresa, Julio Cesar Rodríguez, Prada Juan Carlos, Wilma Mendoza, Pedro reyes y Edward Lizardo, funcionarios adscritos al CICPC Delegación Barquisimeto, quienes realizaron las Experticias Se admitieron las Pruebas Documentales Acta Policial de fecha 30/12/2007, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría 60. Experticia Toxicologica. Experticia Química. Experticia de Barrido. Prueba de Identificación Plena y Prueba d orientación .
En éste estado el Tribunal procedió previa imposición al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se le atribuye, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en los artículo 37 al 47 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 ejusdem, señalando el mismo libre de toda coacción y apremio, asistido de su Abogada Defensora que deseaba admitir los hechos, requiriendo al Tribunal le imponga la medida de suspensión condicional del proceso para lo cual se compromete a cumplir las condiciones que se le establezcan.

De inmediato toma el derecho de palabra la Defensa Técnica quien solicitó al Tribunal la aplicación de ésta fórmula alternativa requerida por su patrocinado, quien se ha comprometido a cumplir con las condiciones que se le puedan imponer. De inmediato se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público en el Estado Lara quien manifestó su conformidad con la solicitud realizada por el acusado de autos y la oportunidad procesal generada en el acto de juicio oral para su consolidación.
En este estado este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en presencia de las partes y tomando en consideración que es procedente la concesión de esta fórmula alternativa ya que se trata de un delito leve cuya pena no excede de Cuatro (4) años en su límite máximo, aunado a que el acusado presenta buena conducta predelictual y no ha gozado de este beneficio en oportunidad previa, acordó por el lapso de Un (1) Años por la aplicación del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, quedando el justiciable obligado a residir en la dirección aportada al Tribunal, abstenerse de abusar en el consumo de drogas e incurrir en algún ilícito de la ley que rige la materia. Participar en Charlas de Projumi. Mantenerse trabajando, por lo que deberá presentarse ante el delegado de prueba por el lapso de un año contados a partir de su primera presentación, debiendo el mismo informar del cumplimiento de las condiciones impuestas cada Tres (3) meses en el cumplimiento de sus condiciones por el delegado de prueba respectivo mientras el tiempo de vigencia de la medida, el cual comenzará a computarse a partir de la primera presentación que haga por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y así se decide.

DISPOSITIVA
Este Juzgado Septimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44 ordinales 1° y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido al ciudadano, KEIBIS JOSUÉ MERCADO ROJAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.484.414, por por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefaciente y Psicotropicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Contra el Trafico el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, quedando obligado por el lapso de Un (01) año contados a partir de su primera presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara a: quedando el justiciable obligado a residir en la dirección aportada al Tribunal, abstenerse de abusar en el consumo de drogas e incurrir en algún ilícito de la ley que rige la materia. Participar en Charlas de Projumi. Mantenerse trabajando, por lo que deberá presentarse ante el delegado de prueba por el lapso de un año contados a partir de su primera presentación, debiendo el mismo informar del cumplimiento de las condiciones impuestas cada Tres (3) meses en el cumplimiento de sus condiciones por el delegado de prueba respectivo mientras el tiempo de vigencia de la medida. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 en su ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal fueron decretadas en audiencia de fecha 31/12/07.
Líbrese Oficio al delegado de Prueba informándosele la Medida, Condiciones y Plazo acordado en la Suspensión Condicional del Proceso decretada por este Tribunal el día de hoy, la cual comenzará a computarse a partir de la primera presentación que realice el acusado de autos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ SEPTIMA DE CONTROL,

ABG. YAMALL LOPEZ CANELON .

LA SECRETARIA,

ABG. CARLOTA GUTIERREZ