REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-001849
ASUNTO : KP01-P-2009-001849
Visto que en fecha 19/11/09, se recibe Oficio No D.EPID.1268-09, emanado del Ministerio del Poder Popular para la Salud, Dirección de Epidemiologías e Investigación suscrito por la Dra. EMMEL KOMPALIC , Coordinadora de Hechos Vitales, según acuse de recibo No. 31294 de fecha 14/10/2009, a los fines de informar a este Tribunal el fallecimiento del ciudadano que quien en vida respondía al nombre de ROGELIO ALBERTO BALLESTEROS SIVIRA C.I V- 18.998.249, quien falleció el día 20/05/2009, a tal fin consigna anexo Copia Certificada dela Tarjeta de Mortalidad (EPI-13) que se elaboro del Certificado de Defunción Nº 1415202, ésta juzgadora se aboca al conocimiento de la presente causa y a los fines de decretar de Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:
Cursa por ante este Juzgado la presente causa penal, seguida al ciudadano ROGELIO ALBERTO BALLESTEROS SIVIRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.998.249, por la presunta comisión del punible de Robo Agravado de Vehículo Automotor delito previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 ordinal 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. En audiencia de Flagrancia se acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el imputado, el cual se encontraba recluido en el Centro Penitenciario de URIBANA, según consta de Certificado de Defunción No 1415202, emanada del Hospital Central Antonio Maria Pineda, donde se determina el día y la causa de muerte del imputado de autos ROGELIO ALBERTO BALLESTERO SIVIRA, el cual fallece el día 20 de Mayo de 2009 , producto de Fractura de Bóveda de Cráneo , por Herida por Arma de Fuego, producto de Riña en la Cárcel.
Observa ésta juzgadora que concurre una causal de extinción de la acción penal, debido a que la persona contra la cual está dirigida persecución penal falleció según consta en acta de defunción Nº No 1415202 Certificada en fecha 27/10/09, configurándose en consecuencia los supuestos establecidos en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal que determinan la imposibilidad de continuar con el proceso penal, puesto que el mismo es de naturaleza personalísima y por ende al no existir la persona física contra la cual va dirigida la acción del estado, no puede permanecer vigente el proceso penal.
DISPOSITIVA
Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado Septimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta de oficio la extinción de la acción penal por muerte del imputado, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al primer supuesto establecido en el ordinal 3° del artículo 318 ejusdem el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano ROGELIO ALBERTO BALLESTEROS SIVIRA C.I V- 18.998.249, por la presunta comisión del punible de por la presunta comisión del punible de Robo Agravado de Vehículo Automotor delito previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 ordinal 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor., por cuanto consta Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 1415202 de fecha 27/10/09 suscrita por emanado del Ministerio del Poder Popular para la Salud, Dirección de Epidemiologías e Investigación suscrito por la Dra. EMMEL KOMPALIC , Coordinadora de Hechos Vitales, en la cual se evidencia que el referido ciudadano falleció el día 20/05/09. Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Judicial Penal fenecido el lapso de Apelación de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ SEPTIMA DE CONTROL,
ABG. YAMALL LOPEZ CANELON.
LA SECRETARIA,
CARLOTA GUTIERREZ
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