REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-009262
ASUNTO : KP01-P-2009-009262
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Febrero de 2010
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-009262
Revisado como ha sido el presente asunto, esta Juzgadora se ABOCA al conocimiento del mismo, Causa signada bajo la nomenclatura KP01-P-2009-009262, imputados BASTIDAS TORRES FRANCO, titular de la cedula de la cedula de identidad No V- 14.978.472, y el ciudadano BARRAEZ PEREZ LEANDRO EMIR, titular de la cedula de identidad No V- 14.513.800, imputados por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 4º del Código Penal, a los fines d e decidir este Tribunal observa:
En fecha 02 de Noviembre d e 2009, fueron presentados por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico los imputados a los fines de realizar la Audiencia de Presentación de imputados, por el Tribunal de Guardia llenos los extremos del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal penal, el Ministerio Publico, solicito Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, Audiencia donde el Tribunal decidió CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia de los ciudadanos BASTIDAS TORRES FRANCO y BARRAEZ PEREZ LEANDRO EMIR, si como fue acordado por Medida de Privación de Libertad en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA), lugar de reclusión, de igual manera se acordó seguir el proceso por las vías del Procedimiento ORDINARIO.
En fecha 12 de Noviembre de 2009, el Tribunal Tercero de Control Fundamento la decisión acordada en fecha 02 de Noviembre donde se acordó la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, contra los imputados librándose las correspondiente Boletas de Notificación a las partes con fecha 16 de Noviembre de 2009.
En fecha 16 de noviembre de 2009, se recibe solicitud de parte de la defensora privada, a los fines de que el Tribunal fije audiencia, para llegar a un Acuerdo Reparatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Pena, solicita se notifique al representante de la Clínica Adventista en Barquisimeto a los fines de que concurran.
En fecha 24 de Noviembre de 2009, la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, de conformidad, con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, donde solicita prorroga de Quince (15) días para la presentación del acto conclusivo en la causa fiscal seguida contra los imputados de autos. A tale s fines agrego en su escrito que aun no sido enviadas las resultas diligencias de investigación relacionadas: Recabar Inspección Ocular; Recabar Experticia de Reconocimiento as los objetos incautados. Recabar Entrevista ampliada a la victima. Recabar entrevista de los vecinos del lugar.
En fecha 25 de Noviembre de 2009, el tribunal de Guardia, acordó la solicitud de prorroga, por el titular de la acción penal, por el lapso de 15 días adicionales, para presentar el acto conclusivo, contados a partir del vencimiento de los treinta días siguientes ala fecha de la decisión judicial que acordó decretar la detención de los ciudadanos Jean Franco Bastidas y Leandro Emir Pérez, el cual vencerá el día 17 de diciembre de 2009, librándose las correspondientes notificaciones al Fiscal y la Defensa.
Observa esta Juzgadora que el Acto Conclusivo (ACUSACION) fue presentado ante el Tribunal en fecha 18 de Diciembre de 2009, es decir un (01) día después del lapso fijado (prorroga), en consecuencia opera de pleno derecho la consecuencia jurídica de presentación extemporánea del acto conclusivo. Ahora bien, verificado el vencimiento de dicho lapso, siendo que se evidencia del Folio Cuarenta y Siete (47), del presente asunto las resultas de la Boleta de notificación a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, recibida por ese Despacho Fiscal en fecha 27/11/2009, ajustado a derecho es dar cumplimiento a lo previsto en la normativa legal donde se establece: Articulo 250 COPP: “…Vencido este lapso y sus prorroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedara en libertad, mediante decisión del Juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva…” Por lo antes expuesto, en consecuencia, se acuerda el Decaimiento de la Medida de Privación de Libertad contra los ciudadanos BASTIDAS TORRES JEAN FRANCO, titular de la cedula de identidad No V- 14.978.412 y PEREZ BARRAEZ LEANDRO EMIR, titular de la cedula d e identidad No.V-14.513.800, se impone para los imputados BASTIDAS TORRES JEAN FRANCO y PEREZ BARRAEZ LEANDRO EMIR. Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de las previstas en los ordinales º3 y º4 del articulo 256 del COPP, consistentes en presentación periódica cada OCHO (8) días por ante el Tribunal y prohibición de salida del Estado Lara sin la Autorización del Tribunal. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase Regístrese. Notifíquese alas partes de la presente decisión.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Decaimiento de la medida de Privación Judicial Preventiva de libertad contra los ciudadanos BASTIDAS TORRES JEAN FRANCO y PEREZ BARRAEZ LEANDRO EMIR, titular de la cedula de identidad No.V-14.513.800, SEGUNDO: Se impone para los imputados BASTIDAS TORRES JEAN FRANCO y PEREZ BARRAEZ LEANDRO EMIR. Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de las previstas en los ordinales º3 y º4 del articulo 256 del COPP, consistentes en presentación periódica cada OCHO (8) días por ante el Tribunal y prohibición de salida del Estado Lara sin la Autorización del Tribunal. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase Regístrese, Notifíquese a las partes.
La Juez de Control No 7
YAMALL LOPEZ CANELON
La Secretaria
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