REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-006667
ASUNTO : KP01-P-2009-006667


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.

En fecha 21/08/09 la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano A JOSE MIGUEL ANGEL JIMENEZ, C.I V- 17.872.881; REINALDO JOSE AVILA MENDOZA C.I V- 19.431.441 y CARLOS GUSTAVO GARCIA C.I V- 18.137.155 por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el articulo 5 sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en relación con el articulo 6 ordinales 1º.2º 3º y 10 ejusdem y el articulo 277 del Código Penal Porte Ilícito de Arma de Fuego para AVILA MENDOZA REINALDO JOSE.

Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal expuso que DE LOS HECHOS:

Siendo aproximadamente las 12:00 horas de la madrugada del 20 de julio de 2009, el ciudadano WILMER VENCIO RIVERO CORTEZ, se encontraba en la residencia de su novia Rebeca Escalona, ubicada en el caserío Hato, Quibor Estado Lara, específicamente en la parte de afuera de la residencia y dentro de su vehículo marca Chevrolet, modelo corsa, color rojo, placasJAM-70Z, cuando observó pasar un vehículo Toyota de Terios de color gris, el cual se quedó mirando porque pensó que era alguien conocido, no obstante el vehículo en referencia llego hasta la esquina de la calle, donde se bajaron dos personas y luego el vehículo ToyotaTerios paso nuevamente por el sitio donde se encontraba el ciudadano Wilmer Venancio Rivero, quien observó llegar por el lado donde éste se encontraba a las dos personas que se bajaron del vehículo, quienes lo apuntaron con un arma de fuego color gris, la cual le colocaron por el cuello, pidiéndole se bajaran del vehículo y que no les mirará las caras, y no conforme con ello le dieron con el arma un cachazo, y aún así les vio el rostro y la vestimenta que portaban, solicitándole también que les entregara el teléfono celular a lo cual les manifestó que no tenía, procediendo su novia réplica a entregarles el de ella, para así huir en el vehículo de la víctima del lugar, momento en el cual paso el ehiculo Terios el cual llevaba los vidrios cerrados. Posteriormente se presentó el sitio su amigo Elvis Mendoza, en su vehículo corsa de color azul, a quien le contó lo sucedido, y éste le refirió a Wilmer Venancio Rivero, que había visto ese vehículo por el caserío hacía escasos minutos, retirándose del sitio ciudadano Elvis Mendoza, quien regresó al poco rato manifestándole al ciudadano Wilmer Venancio Rivero, que había ubicado el vehículo Toyota Terios y le había pasado la información a una patrulla que ya estaba en el sitio. Ahora bien, los funcionarios cabo.1ro JOSE MANBEl y agente JAVIER PALENCIA, adscrito a la Comisaría de Quibor de las fuerzas armadas policiales del estado Lara, se encontraban por el sector de patrullaje, cuando recibieron un reporte del Agente Mauri Torrealba, centralista de la comisaría 50 deQuibor, donde les informa que una ciudad identificada como Rebeca escalona, mediante llamada notificó que en el caserío el acto calle principal a un ciudadano le fue robado su vehículo Chevrolet corsa, razón por la que los funcionarios policiales se trasladaron hasta el lugar antes mencionado donde unos ciudadano le solicitaron su presencia, y a llegar hasta donde ellos encontraban, en ciudadano que se identificó como Wilmer Rivero, les informo que hacía escasos minutos fue víctima de robo de su vehículo Chevrolet corsa color rojo placasJAM-70Z, por parte de unos ciudadanos que se desplazaban en un vehículo Toyota los, color gris, y el ciudadano que se identificó como Elvis Mendoza, afirmó haber visto ese vehículo con las características físicas y de vestimenta de los ciudadanos, en la autopistaQuibor-El Tocuyo, sentido haciaQuibor y que la placa del vehículo era KBL-52N, ya que previamente eso se lo comentó su amigo Wilmer Rivero, razón por la que se trasladaron hacia la avenida rota aria, adyacente a la redoma había sanaré, donde avistaron un vehículo con las características aportadas, así como en el interior del mismo tres ciudadanos a quienes le solicitaron bajarse del vehículo, y el ser identificado resultaron ser AGUILAR GIMENEZ JOSE MIGUEL, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. 17.872.881, quien para el momento vestía un pantalónBlue Jeans, Chemise -- de colores azul y blanco, zapatos casuales de color marrón marca nike, AVILA MENDOZA REINALDO JOSE, mayor de edad, titular de la cédula de identidadNo. 19.431.441, quien para el momento vestía un pantalónBlue Jeans, Chemisse de color crema, zapatos casuales de color blanco, marca land coster, quien al ser revisado le fue incautado a nivel de la cinturaUN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, MARCA TANFOGLIO, CALIBRE 9 MM, SERIAL AB26697, mostrando ciudadano un permiso correspondiente yGARCIA ARANGUREN CARLOS GUSTAVO, mayor de edad, titular de la cédula de identidadNO. 18.137.115, quien para el momento vestía un pantalón lblue jeans, Chemise Color Negra, zapatos deportivos, color blanco y azul, marca Puma, siendo las características del vehículo en el que se desplazaban marca TOYOTA; MODELO TERIOS; COLOR GRIS; PLACA KBL-52N. Ese mismo dia 20 de Junio de 2009, 8 siendo aproximadamente las:30 de la mañana, los funcionarios cabo1ro. JOSE MANBEL AGENTE JAVIER PALENCIA, adscrito a la comisaría de Quibor de la Fuerzas Armadas Policiales dl Estado Lar, se encontraban de patrullaje por el sector, cuando recibieron un reporte de la central de comunicaciones, donde les fue informado sobre una llamada realizada por una persona quien no quiso identificarse, avisando que en el caserío los Ejidos, se encontraba en calidad de abandonado un vehículo, razón por la que los funcionarios de manera inmediata se dirigieron hasta el sitio, donde allegar observar un vehículo Chevrolet, corsa de color rojo pudiendo constatar que se trataba del mismo vehículo que según la denuncia interpuesta por el ciudadano Wilmer Rivero, le había sido despojado a las12:00 de la madrugada del 20 de Julio de 2009.
El Tribunal le cedió la palabra a los imputado AGUILAR JIMENEZ JOSE MIGUEL, AVILA MENDOZA REINALDO JOSE, y GARCIA ARANGUREN CARLOS GUSTAVO y los instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, los imputados libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestaron en los siguientes términos: AGUILAR JIMENEZ JOSE MIGUEL “no deseo declarar en este momento, es todo”. Se deja constancia que se acoge al precepto constitucional. Se le cede la palabra al imputado AVILA MENDOZA REINALDO JOSE quien manifiesta: “no quiero declarar” es todo. Se deja constancia que se acoge al precepto constitucional.
Seguidamente se le cede la palabra a GARCIA ARANGUREN CARLOS GUSTAVO quien manifiesta: “ ese día estábamos tomando, fuimos al tocuyo, estábamos en los lagos verde, después de allí como a las 9 de la noche, nos fuimos la Maria Conchita, allí nos quedamos, casi las 1l llego mi primo y tomamos mas cerveza, nos fuimos todos, nos desviamos a echar gasolina, nos detiene la policía y yo entrego mis papeles, la terios es de mi papa, el porte es mió y los funcionarios me metieron preso, trabajo y no tengo necesidad de robar, uso arma porque soy empresario y corro el riesgo de que me roben, pendiente de cualquier cosa, para estar al frente de una empresa,”, a preguntas del fiscal el imputado responde, esta empresa es del año 2006, agropecuaria GUSCAR C.A, funciona al lado de la plata Hidro Lara, a los ciudadano que están detenido los conozco porque vivimos cerca, los conozco desde que estamos pequeños, la defensa no tiene preguntas, es todo, Se le cede la palabra a la victima quien manifiesta: “ellos no son, yo vi a los que me robaron, estaba con mi novia, solo vi que fue una terios, no se dijo nada de placa, solo se dijo que era un terios, a mi robaron el 20.06.09, fue una terio gris, no vi la placa del vehiculo y será que a ellos los agarraron porque andaban en una terios, me robaron en el caserio el hato, queda por la vía de Quibor. A preguntas del fiscal la victima responde: no leí la declaración que se hizo en la comisaría, y no me obligaron a firmar es todo.
Seguido se le concede la palabra a la Defensa: Abg. Ramón Aguilar “la defensa observa que de los hechos delictivos se viene acomodando a través del tiempo, porque antes la panela de droga eran de un kilo, ahora de 900 gr son las panelas para no incurrir en el delito, si nos ajustamos a la presente situación vemos que el delito de robo tiene varias fases, es ilógico que donde ocurrió el hecho, es en un sector vía el tocuyo y agarran a los muchachos en el pueblo siguiente, dicen una camioneta terios porque dijeron que vieron una terios allí, paso un tiempo y pueden ocurrir muchas circunstancias” ninguno de nosotros estábamos allá, pero la victima si, y el dice que no son estas personas, pueden haber pasado muchas cosas en el transcurso de ese tiempo, la presunción de inocencia protege a mis defendidos, el estado debe tener elemento en concreto para desvirtuar la inocencia de mis defendido, desde el primer momento la victima esta diciendo que no son y ha ratificado ese dicho en varias oportunidades, en base a la duda, la defensa técnica esta de acuerdo con la admisión de la acusación porque queremos debatir la inocencia de mis defendido en Juicio, se habla de dos sujeto y aquí hay dos sujetos, seguimos con las dudas, presentamos también unos medidos probatorios que van a demostrar la inocencia de mis defendidos, pero las consecuencias es que mis representados están desde el mes de Junio en uribana, tomando en cuanta la presunción de inocencia es por lo que solicitamos la revisión de la medida, como es un arresto domiciliario que se sigue considerando una privativa, solo que cambia el sitio de reclusión, es todo”. Abg. Rubén Dorante “Es importante señalar que si estas personas fueron detenida en un pueblo vecino a donde ocurrió el hecho, como es que no aparece un celular que fue Robado a la novia de la victima y este teléfono aparece pero en otro lugar, la victima ha venido ratificando que no fueron mis defendidos quien le robo, porque una cosa distinta es que no les haya victo la cara, pero si las vio y no son mis defendido, están personas esta privadas de Libertad por unos elementos que no están lleno los extremos del Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta situaciones planteadas en esta audiencia crean dudas, que favorecen al reo, por lo que solicito se admitan las pruebas presentadas y se acuerda una medida cautelar, para esperar su juicio en Libertad” es todo

Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:


1-De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite TOTALMEMTE la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra de los ciudadanos AGUILAR JIMENEZ JOSE MIGUEL, AVILA MENDOZA REINALDO JOSE, y GARCIA ARANGUREN CARLOS GUSTAVO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 sobre Hurto y Robo de vehiculo automotor en relación con el Art. 6 ordinales 1º, 2º, 3º y 10 ejusdem y el Art. 277 del Código Penal PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO. por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio que en fecha20 de julio de 2009, el ciudadano WILMER VENCIO RIVERO CORTEZ, se encontraba en la residencia de su novia Rebeca Escalona, ubicada en el caserío Hato, Quibor Estado Lara, específicamente en la parte de afuera de la residencia y dentro de su vehículo marca Chevrolet, modelo corsa, color rojo, placasJAM-70Z, cuando observó pasar un vehículo Toyota de Terios de color gris, el cual se quedó mirando porque pensó que era alguien conocido, no obstante el vehículo en referencia llego hasta la esquina de la calle, donde se bajaron dos personas y luego el vehículo ToyotaTerios paso nuevamente por el sitio donde se encontraba el ciudadano Wilmer Venancio Rivero, quien observó llegar por el lado donde éste se encontraba a las dos personas que se bajaron del vehículo, quienes lo apuntaron con un arma de fuego color gris, la cual le colocaron por el cuello, pidiéndole se bajaran del vehículo y que no les mirará las caras, y no conforme con ello le dieron con el arma un cachazo, y aún así les vio el rostro y la vestimenta que portaban, solicitándole también que les entregara el teléfono celular a lo cual les manifestó que no tenía, procediendo su novia réplica a entregarles el de ella, para así huir en el vehículo de la víctima del lugar, momento en el cual paso el ehiculo Terios el cual llevaba los vidrios cerrados. Posteriormente se presentó el sitio su amigo Elvis Mendoza, en su vehículo corsa de color azul, a quien le contó lo sucedido, y éste le refirió a Wilmer Venancio Rivero, que había visto ese vehículo por el caserío hacía escasos minutos, retirándose del sitio ciudadano Elvis Mendoza, quien regresó al poco rato manifestándole al ciudadano Wilmer Venancio Rivero, que había ubicado el vehículo Toyota Terios y le había pasado la información a una patrulla que ya estaba en el sitio. Ahora bien, los funcionarios cabo.1ro JOSE MANBEl y agente JAVIER PALENCIA, adscrito a la Comisaría de Quibor de las fuerzas armadas policiales del estado Lara, se encontraban por el sector de patrullaje, cuando recibieron un reporte del Agente Mauri Torrealba, centralista de la comisaría 50 deQuibor, donde les informa que una ciudad identificada como Rebeca escalona, mediante llamada notificó que en el caserío el acto calle principal a un ciudadano le fue robado su vehículo Chevrolet corsa, razón por la que los funcionarios policiales se trasladaron hasta el lugar antes mencionado donde unos ciudadano le solicitaron su presencia, y a llegar hasta donde ellos encontraban, en ciudadano que se identificó como Wilmer Rivero, les informo que hacía escasos minutos fue víctima de robo de su vehículo Chevrolet corsa color rojo placasJAM-70Z, por parte de unos ciudadanos que se desplazaban en un vehículo Toyota los, color gris, y el ciudadano que se identificó como Elvis Mendoza, afirmó haber visto ese vehículo con las características físicas y de vestimenta de los ciudadanos, en la autopistaQuibor-El Tocuyo, sentido haciaQuibor y que la placa del vehículo era KBL-52N, ya que previamente eso se lo comentó su amigo Wilmer Rivero, razón por la que se trasladaron hacia la avenida rota aria, adyacente a la redoma había sanaré, donde avistaron un vehículo con las características aportadas, así como en el interior del mismo tres ciudadanos a quienes le solicitaron bajarse del vehículo, y el ser identificado resultaron serAGUILAR GIMENEZ JOSE MIGUEL, mayor de edad titular de la cédula de identidadNo. 17.872.881, quien para el momento vestía un pantalónBlue Jeans, Chemise -- de colores azul y blanco, zapatos casuales de color marrón marca nike, AVILA MENDOZA REINALDO JOSE, mayor de edad, titular de la cédula de identidadNo. 19.431.441, quien para el momento vestía un pantalónBlue Jeans, Chemisse de color crema, zapatos casuales de color blanco, marca land coster, quien al ser revisado le fue incautado a nivel de la cinturaUN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, MARCA TANFOGLIO, CALIBRE 9 MM, SERIAL AB26697, mostrando ciudadano un permiso correspondiente yGARCIA ARANGUREN CARLOS GUSTAVO, mayor de edad, titular de la cédula de identidadNO. 18.137.115, quien para el momento vestía un pantalón lblue jeans, Chemise Color Negra, zapatos deportivos, color blanco y azul, marca Puma, siendo las características del vehículo en el que se desplazaban marca TOYOTA; MODELO TERIOS; COLOR GRIS; PLACA KBL-52N. Ese mismo dia 20 de Junio de 2009, 8 siendo aproximadamente las:30 de la mañana, los funcionarios cabo1ro. JOSE MANBEL AGENTE JAVIER PALENCIA, adscrito a la comisaría de Quibor de la Fuerzas Armadas Policiales dl Estado Lar, se encontraban de patrullaje por el sector, cuando recibieron un reporte de la central de comunicaciones, donde les fue informado sobre una llamada realizada por una persona quien no quiso identificarse, avisando que en el caserío los Ejidos, se encontraba en calidad de abandonado un vehículo, razón por la que los funcionarios de manera inmediata se dirigieron hasta el sitio, donde allegar observar un vehículo Chevrolet, corsa de color rojo pudiendo constatar que se trataba del mismo vehículo que según la denuncia interpuesta por el ciudadano Wilmer Rivero, le había sido despojado a las12:00 de la madrugada del 20 de Julio de 2009.


2- Ordeno la apertura al juicio oral y publico en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, previa imposición a los acusados del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, de los cuales los mismos no hicieron uso prefiriendo someterse al Juicio Oral y Público.

3-Se admitieron la Pruebas Promovidas por la Fiscalía del Ministerio Publico de forma TOTAL, ofrecidas por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio y a las cuales se adhirió la defensa técnica en uso del principio de comunidad de la prueba, al constatar el Tribunal que las mismas no solo están consagradas como medios de prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, se admiten las Pruebas testimoniales y Pruebas Documentales siguientes:


MEDIOS DE PRUEBAS

I.- TESTIMONIALES:

1) Testimonio de los funcionarios actuantes, Cabo1RO. Jose MANBEL Y aGENTE javier palencia, escrito a la comisaría de Timor de las Fuerzas Armadas policiales estado Lara prueba útil y necesario para que exponga las circunstancias de tiempo móvil lugar donde se produjo la atención de los ciudadanos JOSE MIGUEL AGUILAR JIMENEZ;REINALDO JOSE AVILA MENDOZA;CARLOS GUSTAVO GARCIA ARANGUREN, donde manifestará de igual modo que se encontraba en en poder del ciudadano Reinaldo José Avila Mendoza, un arma de fuego tipo pistola donde presentó un permiso de arma perteneciente al ciudadano Carlos Gustavo García.

2) Testimonio del experto adscrito al servicio del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalística del estado Lara, REINALDO TAMAYO, funcionario quien practicó la experticias de reconocimiento de identificación de seriales número334-07-09, a un vehículo marca Toyota modelo Terios, color gris, el cual se desplazaban para el momento de ser aprehendidos los imputados José Miguel Avila, Carlos García y Avila Mendoza Reinaldo.

3) Testimonio deJUAN CARLOS PRADA, adscrito al servicio del cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalística d3l estado Lara tiene en ejercicio de sus funciones, practicó experticias de reconocimiento legal No. 829-09, practicada aUN ARMA DE FUEGO, TIPO PIS los ciudadanos TOLA, MARCA TANFOGLIO, CALIBRE 9 MM, SERIAL AB46697, decomisada en el procedimiento donde resultaron aprendidos los ciudadanos JOSE MIGUEL AGUILAR JIMENEZ;REINALDO JOSE AVILA MENDOZA;CARLOS GUSTAVO GARCIA ARANGUREN.

4)Testimonio del Experto REINALDO TAMAYO, adsrito al servicio del cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalística del estado Lara quien en ejercicio de sus funciones practicó la experticias reconocimiento e identificación de seriales número31-07-09, a un vehículo marca Chevrolet modelo corsa, color rojo, placasJAM-70Z, el cual bajo amenaza de muerte le fue despojado a la víctima del presente caso.

5) Testimonio del ciudadano WILMER RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad No. 18.136.786, quien en su condición de víctima expondrá las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el que ocurre los hechos de los cuales momentos en que se encontraba frente a la residencia de su novia de nombre Rebeca, ubicada en el caserío acto bajo aproximadamente a las 12:00 2 de la madrugada del día 20 de julio de009, paso por el sitio un vehículoTerios, Color Gris, del cual descendieron dos personas, que se acercaron hasta donde se encontraba en el interior del corsa color rojo y portando unos de ellos con arma de fuego bajo amenaza de muerte lograron llevarse su testículo, donde posteriormente le informo a un amigo de nombre Ellis, lo sucedido y éste le manifestó que el vehículo en referencia, vale decir el vehículo TERIOS; de color gris, lo había visto por la autopista de equipo, procediendo el ciudadanoWilmer Rivero, a informar a los funcionarios policiales sobre lo sucedido aportando las características físicas y de vestimenta de los autores del hecho y las del vehículo en el que se desplazaba.

6) Testimonio del ciudadano ELVIS RAMON MENDOZA; venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidadNO. 18.136.785, testimonio útil y necesario por cuanto allegar ciudadano a casa de la novia del amigoWilmer Rivero, éste le hizo del conocimiento de cómo ocurren los hechos en los cuales lo despojaron de un vehículo corsa color rojo, y que a su vez él le hizo referencia a su amigoWilmer Rivero, que había observado un vehículoTERIOS de color gris.


DOCUMENTALES:

1)EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO E IDENTIFICACION DE SERIALES, No. 331-07-09, practicada por el experto Reinaldo Tamayo, adscrito al servicio del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalística del estado Lara a un vehículoMARCA CHEVROLET ; MODELO CORSA; PLACAS TAM-702, COLOR ROJO, el cual le fue despojado a la víctimaWlmer Rivero.

2)EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO E IDENTIFICACION DE SERIALES no 334-07-09, practicada por el experto REYNALDO TAMAYO, adscrito servicio del cuerpo de meterse científicas penales y criminalística del estado Lara a un vehículo marcaToyota; Modelo Terios; Placa KBL-52N, Color Rojo, en el cual se desplazaba para el momento de los hechos de la aprehension los acusados.


3) exEXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y COMPARACIONBALISTICA no 829-09, practicada por el experto JUAN CARLOS PRDA, adscrito al servicio del cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalística del estado Lara practicada a UN ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, MARCA TANFOGLIO, CALIBRE 9 MM, SERIAL AB26697, arma de fuego que le fue incautada a los acusados de autos, específicamente en poder del ciudadanoAVILA MENDOZA REINALDO JOSE , quien presunto permiso a nombre d e GARCIA ARANGUREN CARLOS GUSTAVO.


En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida a el ciudadano en contra de los ciudadanos AGUILAR JIMENEZ JOSE MIGUEL, AVILA MENDOZA REINALDO JOSE, y GARCIA ARANGUREN CARLOS GUSTAVO supra identificados por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 sobre Hurto y Robo de vehiculo automotor en relación con el Art. 6 ordinales 1º, 2º, 3º y 10 ejusdem y el Art. 277 del Código Penal PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación Se acuerda mantener la medida impuesta., actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL No 07,

ABG. YAMALL LOPEZ CANELON LA SECRETARIA

LA SECRETARIA,
CARLOTA GUTIERREZ