REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-008428
ASUNTO : KP01-P-2009-008428
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.
En fecha 21/08/09 la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano JOSE TOMAS GUEDEZ titular de la cedula de identidad Nº 7.346.452 por la presunta comisión de los delitos de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previstas y sancionadas en los artículos 31 tercer a parte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Porte Ilícito de Arma previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.
Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal expuso que DE LOS HECHOS:
Siendo en fecha 20 de septiembre del 2009, los mostrare policiales distinguido Carlos Alberto Mendoza y agente Javier Linares, adscrito a la comisaría unión de las fuerzas armadas policial del estado Lara, siendo las0:15 de la mañana se encontraban en labores de patrullaje a bordo de la unidadVP 226, cuando recibieron llamada vía radio de la centralista de comunicaciones del comando general, donde le indicaba que había recibido llamadas telefónicas de vecinos del Barrio La Teneria Sector La Cruz, informando que se habían escuchado varias detonaciones de arma de fuego en el referido sector, por lo que se dirigieron al sitio y específicamente cual se desplazaban por la avenida principal del barrio tenería visualizaron al ciudadano, quien al observar la comisión policial trató inmediatamente de guardar algo entre sus ropas, así como también evadir la Comisión acelerando casi tratando de introducirse en una de las viviendas procedieron a dar la voz de alto, haciendo caso de que solicito seguidamente se identificaron como funcionario de la policía de Lara de conformidad con el artículo 117 ORDINAL 5 DEL copp, y a su vez indagaron en los alrededores a fin de localizar al funcionario para que prestara su colaboración como testigo pero las personas presentes se negaron le notificaron solano que y se le realizaría una revisión corporal al tiempo que le palparon a la altura de la cadera un volumen pronunciado del lado derecho logrando constatar que se trataba de un arma de fuego tipo revólver calibre 38, e igualmente el bolsillo delantero derecho se incautó un cartucho sin percutir marca CaVIM y en el bolsillo delantero izquierdo un envoltorio tamaño regular confeccionado material sintético transparente cerrado extremo con un hilo de coser color negro contentivo en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga.
El Tribunal le cedió la palabra a los imputado ciudadano JOSE TOMAS GUEDEZ “ estoy enfermo de la tensión, tengo una enfermedad, tengo ulcera en el estomago, y en el corazón, sufro de mareos, lo que esta en el expediente es mentira a mi no me decomisaron droga solo agua ardiente, la droga la cargaban los funcionarios”, es todo”.
Seguido se le concede la palabra a la Defensa: “ estoy de acuerdo con que se lleve por el procedimiento ordinario y se lleve la causa a Juicio, me adhiero a las pruebas presentas por el MP en relación a la comunidad de la prueba, pido en razón de las circunstancias demostradas según informe medico una medida cautelar sustitutiva por su estado de salud y por escrito que se han introducido en el expediente, no es posible cumplir con el tratamiento estando detenido, en relación a sus otros expedientes se puede observar que ya esta un expediente en el cual fue cumplida la sentencia y otro en el cual la fiscalia no ha presentado acto conclusivo, mi defendido esta tratando de solventar su situación ante la ley, presento escrito a efectos videndi, es todo.
Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:
De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite TOTALMEMTE la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del ciudadano JOSE TOMAS GUEDEZ por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previstas y sancionadas en los artículos 31 tercer a parte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Porte Ilícito de Arma previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal,por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio que en20 de septiembre del 2009, los mostrare policiales distinguido Carlos Alberto Mendoza y agente Javier Linares, adscrito a la comisaría unión de las fuerzas armadas policial del estado Lara, siendo las0:15 de la mañana se encontraban en labores de patrullaje a bordo de la unidadVP 226, cuando recibieron llamada vía radio de la centralista de comunicaciones del comando general, donde le indicaba que había recibido llamadas telefónicas de vecinos del Barrio La Teneria Sector La Cruz, informando que se habían escuchado varias detonaciones de arma de fuego en el referido sector, por lo que se dirigieron al sitio y específicamente cual se desplazaban por la avenida principal del barrio tenería visualizaron al ciudadano, quien al observar la comisión policial trató inmediatamente de guardar algo entre sus ropas, así como también evadir la Comisión acelerando casi tratando de introducirse en una de las viviendas procedieron a dar la voz de alto, haciendo caso de que solicito seguidamente se identificaron como funcionario de la policía de Lara de conformidad con el artículo 117 ORDINAL 5 DEL copp, y a su vez indagaron en los alrededores a fin de localizar al funcionario para que prestara su colaboración como testigo pero las personas presentes se negaron le notificaron solano que y se le realizaría una revisión corporal al tiempo que le palparon a la altura de la cadera un volumen pronunciado del lado derecho logrando constatar que se trataba de un arma de fuego tipo revólver calibre 38, e igualmente el bolsillo delantero derecho se incautó un cartucho sin percutir marca CaVIM y en el bolsillo delantero izquierdo un envoltorio tamaño regular confeccionado material sintético transparente cerrado extremo con un hilo de coser color negro contentivo en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga.
3.- Ordeno la apertura al juicio oral y publico en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, previa imposición a los acusados del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, de los cuales el mismos no hizo uso prefiriendo someterse al Juicio Oral y Público.
4.- Se admitieron la Pruebas Promovidas por la Fiscalía del Ministerio Publico de forma TOTAL, ofrecidas por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio y a las cuales se adhirió la defensa técnica en uso del principio de comunidad de la prueba, al constatar el Tribunal que las mismas no solo están consagradas como medios de prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, se admiten las Pruebas testimoniales y Pruebas Documentales siguientes:
MEDIOS DE PRUEBAS
TESTIMONIALES:
1) Declaraciones de los experto WILMA MENDOZA, JULIO RODRIGUEZ; NERIO CARRERO, 2 venezolanos adscrito al laboratorio regional del cuerpo en el que se significa tener y criminalística quienes1-0 expondrán en el juicio oral sobre su proceso sobre la prueba de orientación realizada en fecha 21-09-09, 9 experticia toxicológica signada con el número700-127-3078 0 de fecha9-10-09, experticia química signada con el número9700127-3080 1 de fecha9-10-09, experticia de barrido signada con el número9700-127-3079 de fecha19-10-09 pruebas que son pertinentes por cuanto de ella se puede mostrar que las sustancias incautada se trata de COCAINA.
2) Declaración de los funcionarios distinguido Carlos Alberto Mendoza y agente Javier Linares, adscrito la comisaría unión de la fuerza armada policiales del estado Lara quienes en su oportunidad legal depondrán sobre la circunstancia de que como dé lugar donde tuvo lugar la presión del ciudadano José Tomás Guedes.
DOCUMENTALES:
1) Experticia toxicológica signada con el número 97-00127--3078, de fecha 09-10-09, práctica por los expertos vuelvan Mendoza y julio Rodríguez Cristo funcionarios adscritos al CICP, a las muestra de orina y raspado de dedos.
2) Experticia química signada con el número700-127-3080 de fecha 19-10-2009, realizada por los experto NERIO CARREO y MENDOZA, adscrito al CICPC, a las muestra de un envoltorio tamaño regular confeccionado material sintético transparente cerrado al extremo con un hilo de unos ser color negro contempló su interior de un polvo color blanco de presunto duró con peso bruto de siete, 3 g y un peso neto de seis, 9 g el cual resultó positivo para COCAINA, es pertinente por cuanto éste límite resulta indispensable para detener que efectivamente estamos en presencia de delitos de distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
3) Experticia de Barrido, 9 signada con el número700-127-3079, de fecha19-10-09, realiza por los experto Mendoza adscrito al CICPC, sobre las prendas de vestir de la denominada bermuda el mismo se encuentra en estado de regular uso conservación no se determinó que se detectó presencia de cocaína.
4)Experticia reconocimiento legal mecánica y diseño del arma, practicada por funcionario adscrito al CICPC, sobre un arma de fuego empuñadura de madera sin seriales aparentes necesaria y pertinente por cuanto. Indica las características de las mismas
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida a el ciudadano en contra del ciudadano JOSE TOMAS GUEDEZ titular de la cedula de identidad Nº 7.346.452 por la presunta comisión de los delitos de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previstas y sancionadas en los artículos 31 tercer a parte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Porte Ilícito de Arma previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación Se acuerda mantener la medida impuesta., actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL No 07,
ABG. YAMALL LOPEZ CANELON
LA SECRETARIA,
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