REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-007709
ASUNTO : KP01-P-2008-007709

Vista la solicitud de Revisión de Medida Cautelar de Privación de Libertad solicitada por la defensa, contra del ciudadano JOSE LUIS CASTILLO PARADAS por la presunta comisión de los delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, e inducción a Corrupción Agravada, previsto y sancionado en el articulo 63 en relación a la Corrupción Agravada efectuada insistentemente por la Defensa Publicación , este Tribunal observa:

Al precitada encausada le fue decretada en fecha 07/07/08 Medida Cautelar de Privación de Libertad por la presunta comisión del delito de de los delito de Violencia Física previsto y sancionado en el articulo DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, e inducción a Corrupción Agravada, previsto y sancionado en el articulo 63 en relación a la Corrupción Agravada, siendo acordada Arresto Domiciliario, de conformidad con el ordinal º1 del articulo 256 del COPP a órdenes de este Juzgado, presentando en fecha 09/07/08 el Ministerio Público formal acusación por los tipos penales antes señalados.

La defensa alega: “En fecha 07-07-08- se llevo a cabo la audiencia de calificación de flagrancia en el presente asunto, por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Código Penal es el caso que hasta la fecha el ministerio publico no ha presentado, EL ACTO CONCLUSIVO CORRESPONDIENTE y mi defendido lleva UN AÑO Y SIETE MESES EN DETENCION DOMICILIARIA asunto llevado por la via del procedimiento ordinario …”
Esta Juzgadora tomando en consideración el pedimento formulado por la Defensa Técnica así como de la revisión efectuada a las actas que constituyen la presente causa, para decidir observa que nuestro Código Orgánico Procesal Penal, observa esta Juzgadora que riela al Folio Cuarenta y seis al Cincuenta y dos (52) Escrito Acusatorio presentado por la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico, por lo que en aras de la realización de la Audiencia Preliminar y visto que hasta la presente fecha no se a fijado fecha para la mencionada audiencia de conformidad con lo previstos en el articulo 326 del COPP , se acuerda en este manera inmediata enviar el presente asunto a Secretaria a los fines de la fijación de la Audiencia Preliminar, donde en presencia de las partes este Tribunal procederá al Revisión del Medida sujeta al ciudadano JOSE LUIS CASTILLO PARADAS por la presunta comisión de los delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, e inducción a Corrupción Agravada, previsto y sancionado en el articulo 63 en relación a la Corrupción Agravada , y así se decide.

DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara: enviar el presente asunto a Secretaria a los fines de la fijación de la Audiencia Preliminar, donde en presencia de las partes este Tribunal procederá al Revisión del Medida sujeta al ciudadano JOSE LUIS CASTILLO PARADAS por la presunta comisión de los delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, e inducción a Corrupción Agravada, previsto y sancionado en el articulo 63 en relación a la Corrupción Agravada , y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese los Oficios pertinentes. Regístrese. Cúmplase-
LA JUEZA SEPTIMA DE CONTROL,

ABG. YAMALL LOPEZ CANELON.



La Secretaria
CARLOTA GUTIERREZ