REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000349
ASUNTO : KP01-P-2010-000349


FUNDAMENTACION DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


Corresponde a este Juzgado Séptimo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251numerales 2 y 3 y artículo 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano IMPUTADO : Montes Miguel Antonio titular de la cédula de identidad NºV-4.378..099, residenciado en la carrera 28 entre calles 15y 16, casa 15- 68, casa de color verde Barquisimeto estado Lara, quien presenta según el sistema informático JURIS 2, causa No. KP-01-P-2001-157, por el delito de Homicidio Calificado llevado por el tribunal de Juicio No 3, se encuentra de igual manera cumpliendo régimen de presentaciones periódica ante la fiscalía segunda del ministerio público de la circunscripción judicial del estado Lara.
Fiscalia: UNDÉCIMA D EL MINISTERIO PUBLICO.
Defensa técnica: Abg. ALI SANCHEZ (PRIVADA).
Delito: Distribución Ilícita Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, previstos y sancionados en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotropicas.

PRIMERO: Se recibe el 22-01-09 escrito procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en el Estado Lara, colocando a disposición del Tribunal al imputado de autos a los efectos de celebrarse audiencia oral de calificación de flagrancia. Se presenta al imputado de autos por la presunta comisión del delito Distribución Ilícita Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, luego al inicio de la Audiencia el Ministerio Publico explico a la partes de forma oral que la conducta desplegada por los el ciudadano Montes Miguel Antonio.

SEGUNDO: Se celebró el día 25 de Febrero de 2010, la Audiencia de Presentación de imputado, por cuanto el imputado manifestó al Tribunal, el día 24 de Febrero de 2010, que deseaba ser asistido por su defensor privado, ya que es de su confianza, difiriendo este Tribunal, el acto para el día 25 de Febrero del presente año, día que se celebra el mencionado acto y cedido el derecho de palabra a la Fiscalia Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión de los imputados, precalificando los hechos como delito de como el delito de Distribución Ilícita Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y psicotrópicas se ordene la tramitación de la presente causa por las vías del procedimiento penal Ordinario conforme a lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el decreto de medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano Montes Miguel Antonio, justiciable por estar satisfechos los extremos contenidos en los artículos 250 y 251 ejusdem.

Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, a los imputados manifestando: declarar, a lo que los imputados plenamente identificados manifiestan a viva voz: Montes Miguel Antonio “si quiero declarar”, y el mismo expuso: “ yo soy inocente, porque en el momento que nos agarran a tyodos, entre esos clientes del negocio, ya que trabajo por allí, habían como 10 personas, nadie tiene antecedentes, sólo yo, nos registran a todos, me dicen que yo me iba con ellos, si explicarme el porqué, nadie más tenía antecedentes allí, me dijeron que para soltar me tenía que darles 15 millones de bolívares, que si no me sembraban, como no tengo dinero para dar me dieron hasta oportunidad para llamar pero yo no cometí ningún delito, me sacaron un poco de droga, me dijeron estas sembrado, yo me estoy presentando desde el año 2003 en la 16, aquí en el edificio.”


Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Privada: “La defensa técnica rechaza la imputación y quiero hacer una aclaratoria tiene un homicidio en riña del año 2001, 1 vez le dictaron captura, le hicieron la audiencia y la dejaron sin efecto, representado estaba en su lugar de trabajo, cuando ellos lo registran le sale captura y por eso se lo traen yo lo conozco a él muy bien, lo que hicieron fue agarrarlo por una captura y luego se dieron cuenta que perdieron el viaje, no estaba vendiendo ni consumiendo droga y solicito se tome en consideración que él MP no tuvo buena fe, de que la defensa vea la cantidad de droga, en base a la proporcionalidad el delito solicitó de dicte una medida cautelar, no obstante quiero señalar que me llama la atención que el acta policial lo firmó sólo dos personas, o sea que comisión se formó allí, eso da mucho que pensar, es todo”

Ahora bien, realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora decidió en los siguientes términos:

A.- Por cuanto la detención del imputado de autos, se realizó al amparo del segundo supuesto fáctico establecido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se califica como flagrante su aprehensión, según consta del análisis del acta policial de fecha 21/01/10 por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penal subdelegación Barquisimeto, funcionario adscrito al CICPC, Sub Delegación San Juan, Agente de Investigación EVER LOPEZ, Detective HECTOR SIVIRA, donde dejan constancia del procedimiento donde queda aprehensivo el imputado de autos ya que se le incauto en su poder droga, la cual arrojo PESO NETO de Seis coma Cinco Gramos (6.5), que luego de ser sometida a los reactivos SCOTT y MARQUIZ, resulto positivo para la droga conocida como COCAINA, además de haber contado con la presencia de testigos, lo que origino la posterior detención del imputado de autos. De los elementos de convicción se Observa:


-Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación estatal Lara Subdelegación San Juán, de fecha 21 de enero de 2010, suscrita por el detective Héctor Sivira, donde se deja constancia que encontrándose en la vía pública observa a cinco ciudadanos de sexo masculino y amparado en el artículo 205 del código orgánico procesal penal procede a realizarle un chequeo personal incautando la uno de los ciudadanos que porta una Chemise de color azul con rayas multicolor, pantalones jeans de color azul, al mismo se le incauto en el bolsillo izquierdo de su pantalón un material sintético trasparente contentivo de un polvo de color blanco de presunta droga, quedando detenido y siendo identificado como Miguel Antonio Montes C.I V- 4.378.099, imputado de autos.

-Riela al Folio No.4, acta de entrevista rendida ante el Cuerpo de investigaciones científicas Penales y criminalística, Sub- delegación San Juan, rendida por el Testigo presencial de los hechos ciudadano ARANGUREN CEDEÑO JEN CARLOS, C.IV- 16-085.33, quien expuso que se encontraba ubicado en la esquina de la Venezuela entre calles 9 y 10, cerca de un taller mecánico ya que se dirigía a pintar un motor eléctrico para portón cuando llegó un carro donde se bajaron unos ciudadanos que se identificaron como funcionarios del CICPC, donde realizaron a todos los presentes una revisión corporal ya que estaban de operativo y el ciudadano que estaba a mi lado se le incautó en el bolsillo del pantalón, un polvo blanco de presunta droga.

-Riela al Folio No. Nueve (09), registro de cadena de custodia de evidencia física donde se deja constancia de la evidencia física colectada: " un(01) envoltorio de una bolsa de plástico transparente, como un polvo de color blanco en su interior, la misma le fue incautada al ciudadano montes Miguel Antonio C.I V- 4.378.099, en el bolsillo izquierdo del pantalón.


- Acta de Investigación Penal, de fecha 22 de enero del año 2010 relacionada a la PRUEBA DE ORIENTACION, suscrita por la experta toxicólogo NERIO CARRERO, donde deja constancia que en relación de un envoltorio de material sintético traslúcido contentivo de un polvo blanco presuntamente droga poseen un peso bruto de 7 g(7.0 Gramos) , y un peso neto de seis, 5 g(6,5 gramos) y luego de que fueron sometidos a los reactivos de SCOTT y MARQUIZ, resultó positivo para la droga conocida como COCAINA.

B.- Tomando en consideración que el Ministerio Público hizo uso de la facultad conferida en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la procedencia de la misma por no violentarse el derecho a la defensa de los imputados de autos, se ordena la tramitación de la presente causa por las vías del procedimiento penal Ordinario, a tenor de lo establecido en el articulo 280 y siguientes de la citada norma procesal.


C.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 numerales 3 y 5 y artículo 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano MONTES MIGUEL ANTONIO, por cuanto se evidencia de los elementos de convicción se encuentra relacionada como autor o participe en la comisión del delito de Distribución Ilícita Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

.- Un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es en éste caso los delitos del delito de el delito de Distribución Ilícita Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, previstos y sancionados en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y psicotropicas, verificándose a través del análisis del acta investigación penal de fecha 21-01-10 suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, producto del procedimiento que por comino policial, se dispusieron a realizar revisión corporal a los ciudadanos que se encontraban en lugar de los hechos, donde resulto aprehendido el imputado de autos por incautarle droga, en el bolsillo de su pantalón, la cual resulto COCAINA, cuyo peso Neto fue de seis Coma Cinco Gramos (6.5 gramos) .

- Existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular del peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, evidenciándose tal circunstancia por la pena que pudiera llegase a imponer así como magnitud del daño causado, como la conducta pre-delictual del ciudadano se encuentra cumpliendo régimen de presentación periódica, circunstancias que determina tajantemente que continua en el inmerso en una conducta delictual, debiendo esta juzgadora atender a la entidad del delito, y la sujeciones del imputado en otro proceso, atendiendo al peligro en la obstaculización en la investigación testigos del mismo, pudiera el imputado de autos influir en sus declaraciones a los fines de un comportamiento desleal, lo que pudiera afectar el desarrollo de la investigación, que evidentemente no pudieran otorgarse Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, ajustado a derecho constituye, el declarar CON LUGAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por el Ministerio Publico, contra el ciudadano MONTES MIGUEL ANTONIO, con lo cual se hace indispensable asegurar su consecución mediante la presente medida de coerción personal.


DISPOSITIVA


En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 numerales 2, 3 y 5 y artículo 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano MONTES MIGUEL ANTONIO,por cuanto se evidencia de los elementos de convicción se encuentra relacionado como autor o participe en la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, previstos y sancionados en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotropicas. Se ordena la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal ordinario, tal como lo establece el artículo 280 y siguientes de la citada norma procesal. Regístrese. Cúmplase.-
La Juez de Control No. 07

YAMALL LOPEZ CANELON