REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-002522
ASUNTO : KP01-P-2006-002522

Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Abg. LUCILA SIRIT DE OROZCO, Fiscal Decima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de las atribuciones que me confieren el Artículo 285 Ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Articulo 34 ordinal 10ºde la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en concordancia con lo previsto en el articulo 108 numeral 7º y 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ante su competente autoridad ocurro a los fines de exponer y solicitar el sobreseimiento del presente asunto:
Se inicia averiguación penal por el delito de Lesiones en virtud de oficio enviado a la representación fiscal por parte del Destacamento Policial Nº 8 de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Lara en fecha 06 de Noviembre del 2000, donde remiten al despacho un arma de fuego (revolver), calibre 38mm, de color cromado, cacha de madera, serial de cacha84667, serial de tambor24353, sin porte, el cual se encuentra presuntamente incurso en el hecho ocurrido en el caserío la mesa, sector cerro gordo, donde resulto herido el niño Franklin José Azuro de 10 años de edad, y quien es el presunto autor el ciudadano Adalberto José Carrasco Ceiba titular de la cedula de identidad Nº 10.958.762, es de hacer notar que la progenitora de la victima la ciudadana Enriqueta Quintero, se negó a formular la denuncia formal en contra del presente indiciado.


Del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, esta Juzgadora concluye que efectivamente analizadas las actas de investigación con detenimiento los elementos probatorios aportados al proceso no fueron aportados por la victima de la lesión personal ya que no se evidencia el examen medico legal y la constancia medica realizada a la victima , considera esta Juzgadora que si bien es cierto, no se encuentra demostrado un hecho punible contemplado en el Código Penal en que se suscitaron los hechos y constituyen un delito Contra las Personas como lo es el de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES el cual se encuentra previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal que merece pena privativa de libertad, no es menos cierto, así mismo desde la perpetración hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de ocho NUEVE tiempo este que supera con creces el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción Penal.

DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE DECRETA: PRIMERO: Con Lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, formulada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, de conformidad a lo establecido en el Articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal iniciada por la presunta comisión del delito de, LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES el cual se encuentra previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Cúmplase y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala Del Despacho de Este Tribunal en Barquisimeto a los 23 días del mes Febrero del 2010. Años 19º de la Independencia y 150º de la Federación.
ABG.YAMALL LOPEZ CANELON

LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

ABG.CARLOTA GUTIERREZ

LA SECRETARIA