REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-001053
ASUNTO : KP01-P-2007-001053

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, ésta Juzgadora a los fines de emitir pronunciamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal observa:

En fecha 18/03/07 se celebra audiencia oral de calificación de flagrancia, en la cual se impone a el ciudadano DAVID ENRIQUE PEREZ PEREZ titular de la cedula de identidad Nº 14.809.975, residenciado en el barrio 21 de Julio sector 1 escalera principal Nº 46 parroquia el paraíso Municipio Libertador Caracas, Medida Judicial Privativa de libertad en virtud de encontrarse llenos los extremos de los artículos 250,251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito Violación previsto y sancionado en el articulo 374l Código Penal, ordenándose la tramitación de la presente causa por las vías del procedimiento penal ordinario.

En fecha 2210/09 se celebra a solicitud del procesado, audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se fijó como lapso prudencial al Ministerio Público para la presentación de acto conclusivo el de 90 días, que vencieron según cómputo de fecha 20/01/2010, elaborado por la Secretaria del Tribunal el 22/10/09, habiendo en consecuencia transcurrido hasta el día de hoy cuatro meses y cuatro días tiempo durante el cual la Fiscalía Décima del Ministerio Público no ha dado cumplimiento a lo ordenado el 22/10/09.

En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta juzgadora que ha fenecido el lapso de noventa días días otorgado en audiencia de fecha 22/10/09 a la vindicta publica para la presentación del acto conclusivo, sin que haya presentado al cabo de cuatro meses y cuatro días de vencido el lapso inicialmente acordado, sin que haya presentado ni Acusación ni haya solicitado el Sobreseimiento, motivo por el cual se decreta el ARCHIVO de las presentes actuaciones que comporta el cese inmediato de las medidas de coerción personal dictadas en contra del imputado en ésta causa, así como la condición de imputado dada desde el inicio del proceso. Por otra parte y a tenor de lo dispuesto en el texto adjetivo penal vigente, la presente investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen, previa autorización del Tribunal, y así se decide.-

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el Archivo de las presentes actuaciones instruida contra el ciudadano DAVID ENRIQUE PEREZ PEREZ titular de la cedula de identidad Nº 14.809.975, por la presunta comisión del delito de Violación previsto y sancionado en el articulo 374l Código Penal. Comportando en consecuencia el cese inmediato de las medidas de coerción personal dictadas en contra del referido ciudadano quien pierde la condición de imputado a partir de esta fecha. Asimismo se ordena el cierre de la presente investigación que solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen, previa autorización del Tribunal. Actualícese los datos del presente asunto por el sistema Juris 2000. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,


ABG. YAMALL LOPEZ CANELON.

LA SECRETARIA,


ABG. CARLOTA GUTIERREZ.