REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-001746
ASUNTO : KP01-P-2009-001746
NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. YAMALL LOPEZ CANELON.
SECRETARIA: Abg. Yazmila Veracierto.
ACUSADO: WILMER ALEXANDER MARTINEZ IBARRA.
DELITO: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
FISCALIA UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Rosmary Cordero Dominguez.
DEFENSOR PRIVADO: Abg. LUIS MARIA RAMOS REYES .
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a Publicar el Texto íntegro de Sentencia Condenatoria conforme al procedimiento especial por Admisión de Hechos, en audiencia celebrada el 22/01/10.
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
Wilmer Alexander Martínez Ibarra, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.782.277, de 19 años, de ocupación estudiante, residenciada en la Urb. El Paraíso, Calle 5 Transversal 10, Casa 14D-18 Cabudare, Estado Lara.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En fecha 16 de marzo de 2009, los funcionarios NAUDY ESCALONA Y YENDER MUÑOZ, adscrito a la comisaría la paz de la fuerza armada policial en estado Lara, dejan constancia en el acta policial que siendo las 11:35 de los encontrados en labores de patrullaje por la venida fresa y militar Álvaro Caribe frente aplica cuando visualizaron a los ciudadanos quienes encontraba parado en la esquina quienes al notar la presencia policial trataron de eludir a la Comisión observando los funcionarios que lo mismo trataban de ocultar algún objeto debajo de su ropa, es por lo que con la seguridad del caso lejana voz de alto, y de conformidad con artículo 117 ordinal haciendo estos caso omiso la solicitud, tomando una actitud evasiva, por lo que proceda conforme a conectarse al artículo 205 del COPP sin a veces algún testigo, logran encontrar a quien vestía chemisse manga corta con cuello de color rojo con rayas finas de color negro, pantalón de blue jeans, el cual tenía oculto entre su ropa específicamente a nivel de la cintura el lado derecho entre la pectina del pantalón adherido su cuerpo. Un facsímil tipo pistola de metal, marca Marksman Repeater de color negro calibre 4.5MM siendo colectada como elemento de interés criminalístico quedan identificado como un ciudadano Aldana Palacio Angelino de Jesús, igualmente uno de realizar ciudadano que vestía una franela de color azul de Kenia con emblema de la parte delantera de color blanco del pantalón adherido a su cuerpo un arma de fuego de fabricación industrial tipo revólver calibre 32MM, de estructura metálica sin seriales aparentes en su interior cuatro cartuchos calibre 38 sin percutir marca Cavin S.P.L punta plana de plomo igualmente se lograron captar en el bolsillo derecho del pantalón una bolsa material sintético trasparente contempla su interior es el envoltorio tipo cebollita de papel plastico de color negro, amarrado con hilo de coser de color negro y en cuyo interior de una sustancia de color blanco de presunta droga identificando al ciudadano como Wilmer Martínez Ibarra C.I V- 17.782.277, una vez practicada la fragmentación de fecha 17-03- realizada por la experto Mendoza Wilma adscrita al CICPC, realizada a la cantidad es el envoltorio tipo cebollita de papel plástico de color negro amarrado con hilo de coser de color negro y en cuyo interior de una sustancia de color blanco de presunta droga, los cuales posee un peso bruto de cinco coma ocho gramos (5.8 gr)de COCAINA.
HECHOS ACREDITADOS
En fecha 04 de Febrero de 2010 siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, este Tribunal Séptimo de Control se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia advirtiendo al procesado sobre la importancia y trascendencia del mismo.
Seguidamente, el Representante del Ministerio Público en forma sucinta presentó de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, el escrito acusatorio en contra del ciudadano WILMER ALEXANDER MARTÍNEZ IBARRA por la comisión de los delitos de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Pequeñas Cantidades, previsto y sancionado en el ultimo aparte del Art. 31 tercer aparte de la Ley orgánica Contra el Trafico Ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego Art. 277 del COPP, asimismo se acuerde con lugar la solicitud de sobreseimiento para ANYELINO DE JESUS ALDANA PALACIO peticionando a este Juzgado la Admisión Total de la Acusación y los Medios Probatorios ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos y pertinentes, asimismo requirió el enjuiciamiento del justiciable y la imposición de la pena correspondiente en caso de proferirse Sentencia Condenatoria en el juicio oral, reservándose el derecho de ampliar la acusación si en el curso del debate surgen nuevos elementos que así lo justifiquen.
De seguidas, este Tribunal Séptimo de Control previa imposición al acusado del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, libres de toda coacción y apremio manifestó de viva voz su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos objeto de la presente solicitando la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar. Manifestando: “ Yo admito los hechos, por los cuales me acusa el fiscal yo incurrí en ese delito”, es todo.
Seguidamente la Defensa Técnica toma el derecho de palabra y solicita al Tribunal : ““visto la declaración de mi defendido solicito a este Juzgado se admita la acusación presentada en contra de mi defendido y una vez admitida se le imponga nuevamente del procedimiento especial por admisión de los hechos, se dicte sentencia condenatoria con la rebaja correspondiente, asimismo solicito al Tribunal revise la medida por una menos gravosa y en cuanto a la solicitud de sobreseimiento para mi defendido ANYELINO DE JESUS ALDANA PALACIO”, es todo.
En éste estado el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a admitir totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano WILMER ALEXANDER MARTÍNEZ IBARRA por la comisión de los delitos de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Pequeñas Cantidades, previsto y sancionado en el ultimo aparte del Art. 31 tercer aparte de la Ley orgánica Contra el Trafico Ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego Art. 277 del COPP, asimismo el Tribunal admitió totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública por considerar que los mismos son legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades de ley en el debate oral y público.
A tenor de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda La imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, como lo es una medida de Arresto Domiciliario prevista en el ordinal º1 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia considerando las circunstancias del caso, puede sustituirse dicha medida por una menos gravosa como de las previstas en el ordinal 33 del articulo 256 del COPP, Y ASI SE DECIDE.
Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano WILMER ALEXANDER MARTÍNEZ IBARRA, ya supra identificado, por la comisión de los delitos de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Pequeñas Cantidades, previsto y sancionado en el ultimo aparte del Art. 31 tercer aparte de la Ley orgánica Contra el Trafico Ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego Art. 277 del COPP, tomando en consideración:
Fundamento Del Sobreseimiento
En virtud de acordar la solicitud del sobreseimiento de la causa formulada por la representación Fiscal este Tribunal acuerda el sobreseimiento de la causa por no ser contrario a derecho a favor del ciudadano ANYELINO DE JESUS ALDANA PALACIOS. Todo ello de conformidad con lo previsto en el ordinal º1 del articulo 318 del COPP.
La responsabilidad penal del acusado en la perpetración de este hecho punible, tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su Abogado Defensor, admitieron su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la presente, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó:
Testimoniales:
1) Declaraciones de los expertos: TERESA MARCANO; WIMA MENDOZA; CORDERO EFRÉN; ROIMAN ALVAREZ y quien suscriba la experticia de Identificación Plena. Los adscrito al laboratorio Regional del CICPC quienes depondrán en juicio sobre experticia realizaba tales como la experticia toxicológica realiza en fecha 13-04 2009 y experticia identificación plena, experticia química; experticia de barrido; experticia de reconocimiento de mecánica y diseño signada con número 9700-127-24-09 fecha 19-03-2009.
2) Testimonio de Funcionarios actuantes NAUDY ESCALONA y YENDER MUÑOZ, adscrito la comisaría la paz de las fuerzas policiales del estado Lara quienes depondrán sobre la circunstancia de que como lugar de la aprehensión de los ciudadanos aprehendidos.
DOCUMENTALES:
1) Acta policial de fecha 16 de marzo del 2009 suscrita por funcionarios adscrito a la fuerza armada policial restaurara donde constan las circunstancias de quien como dé lugar que generaron la aprehensión de los ciudadanos WILMER ALEXANDER MARTINEZ IBARRA y ALDANA PALACIO ANYELINO; así dónde consta las evidencias físicas incautadas.
2) Acta de mediación penal de fecha 17-03-09 realizada por la experto wuilma mendoza, relacionada a la prueba de orientación practicada hace es envoltorio tipo cebollita de papel plástico color negro amarrado con hilo de coser de color negro y su interior resultas de color blanco de presunta droga, loS cuales poseen un peso bruto de cinco, 8 g de cocaína.
3) Experticia toxicológica signada con número 9700-127-637- de fecha 13-04-09 practicada por los expertos Teresa Marcano y Wilma Mendoza, donde no se localizaron metabolitos de Tetrahidrocannabinol (MARIHUANA) se localizaron alcaloide COCAINA.4) experticia química sin con número9700-127-640 por los expertos Teresa Marcano y Wilma Mendoza, expertas adcritas al CICPC de fecha 30-03-09, realizada la cantidad de seis envoltorios tipo saudita, de papel plástico color negro amarrado con un hilo de coser de color negro y en cuyo interior de una sustancia color blanco de presunta droga los cuales posee un peso neto de 4,9 gramos de cocaína.
5) Experticia de barrido signada con el número 9700-127-639-09 de fecha 13-0409 realizada por expertos adscrita al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalística realizada las vestimentas que portaban los ciudadanos al momento de la aprehensión.
6) Experticia reconocimiento de mecánica y diseño signada con número 9700-127-289-09 de fecha 14-04009 realizada por el experto ROIMAN ALVAREZ, adscrito al laboratorio regional del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalística del estado Lara realiza a un arma de fuego de fabricación industrial, tipo revólver calibre 38MM, de estructura metálica, sin seriales aparente en su interior cuatro cartuchos calibre 38, sin percutir marca Cavin S.P.L punta plana de plomo.
7) Experticia de identificación plena realizada por los expertos adscritos al área de identificación plena del CICPC, donde se determina el prontuario policial del ciudadano Wilmer Alexander Martínez Ibarra.
La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376, previa Admisión total de la Acusación y los Medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos legales, incorporados lícitamente al proceso y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente.
Acto seguido, este Juzgado Séptimo de Control del Estado Lara y previa Admisión de los Hechos de imputado por el Ministerio Público, condenó a el acusado WILMER ALEXANDER MARTÍNEZ IBARRA ya identificado, a cumplir la pena de Cuatro (04) años y Cuatro (04) meses de PRISION, por ser autor responsable del delito depor la comisión de los delitos de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Pequeñas Cantidades, previsto y sancionado en el ultimo aparte del Art. 31 tercer aparte de la Ley orgánica Contra el Trafico Ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tiene asignada una pena que oscila entre asignada una pena que oscila entre cuatro a seis años de prisión, siendo su termino medio de cinco años, por aplicación el articulo 376 del COPP se aplica rebaja de la pena de un Tercio, correspondiéndole la de TRES (3) AÑOS (4) CUATRO MESES y para el delito de porte ilícito de arma de fuego tiene pena asignada que oscila entre TRES (3) a CINCO (5) años siendo su termino medio CUATRO (4) años. Por aplicación del articulo 376 del COPP se aplica un rebaja en la pena de la Mitad, siendo la pena a imponer de DOS (2) AÑOS, por aplicación del articulo 74 del Código Penal, siendo una atenuante el no tener conducta ni registro predelictual esta jugadora le rebaja la pena de UN (1) año quedando la pena en total de CUATRO (4) AÑOS CUATRO (4) MESES el de prisión, queda como pena definitiva a imponer la de cuatro años y cuatro meses de prisión, prescindiéndose conforme a criterio vinculante establecido en Sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, estableciéndose como fecha probable de cumplimiento de la condena el 04/06/2014 salvo mejor criterio del Juzgado de Ejecución respectivo.
Finalmente, este Tribunal destaca la Sustitución de la Medida Privativa de Libertad, que venia siendo sujeto el acusado le impone Arresto Domiciliario, mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro Quinto ejusdem. Asimismo, se exonera a la parte perdedora del pago de costas procésales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Septimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA a el ciudadano WILMER ALEXANDER MARTÍNEZ IBARRA ya identificado, a cumplir la pena de Cuatro (04) años y Cuatro (04) meses de PRISION, por ser autor responsable del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Pequeñas Cantidades, previsto y sancionado en el ultimo aparte del Art. 31 tercer aparte de la Ley orgánica Contra el Trafico Ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego Art. 277 del COPP calculándose la pena con base a lo dispuesto en las normas sustantivas y procésales respectivas; SEGUNDO: Se prescinde conforme a criterio vinculante establecido en Sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de la imposición de las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente; TERCERO: Se Sustituye la Medida Privativa de Libertad, que venia siendo sujeto el acusado e impone Arresto Domiciliario, mientras la presente causa es remitida al juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro quinto del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose en su orden como fecha probable de cumplimiento de la condena el 04/06/2014 salvo mejor criterio del Juzgado de Ejecución respectivo. CUARTO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procésales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-
YAMALL LOPEZ CANELON
LA JUEZ SEPTIMA DE CONTROL
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